LEY 3222

 

Ampliación de la emisión autorizada por Ley 3037, sobre afirmado de caminos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos moneda nacional (4.950.000), la emisión de títulos que autoriza el artículo 11 de la Ley de Julio 18 de 1907, relativa a la construcción de caminos afirmados, que parten de varios pueblos de la Provincia hasta el límite de la Capital Federal.

 

ARTICULO 2.- Con la ampliación autorizada, se cubrirá la diferencia de costo de los caminos contratados, y la ejecución de los que van hasta Morón y San Martín.

 

ARTICULO 3.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo, a invertir de Rentas Generales con imputación a la presente, lo necesario para el pago de personal y gastos que demande la ejecución de la Ley referida de 18 de Julio de 1907, así como para el pago de los que se debe por publicaciones hechas, para las licitaciones de los caminos contratados.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.