LEY 3237

 

Creación del Partido de Alberti.


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC

 

ARTICULO 1.- Créase el “Partido Alberti” con territorio de los Partidos de Chivilcoy, Chacabuco, Bragado y Veinticinco de Mayo, y con los límites siguientes:

Lado Noroeste: -Del río Salado, por la línea divisoria entre propiedades del lado exterior, Cevallos y Juárez y José Suárez, y del interior, varios y José Munaduosti; la línea divisoria entre este último E. Jampis, siguiendo en dirección Nordeste entre linderos del exterior; E. Jampis, Castagnino y Fernández y del interior J. I. de Ovejero.

Lado Nordeste: -Linderos exteriores: E. de Lima y R. T. de Esparraguera; e interiores: J. I. de Ovejero, L. Pavia y Ovejero y López, siguiendo en dirección Sudoeste por los límites de los Partidos Chacabuco y Chivilcoy, hasta tocar el terreno de Edmundo Cramwell, desde este punto en dirección Sudeste entre linderos exteriores: Carlos Cevallos y Pathers e interiores Edmundo Cramwell, Arias, Grisolía y otros, hasta terrenos de C. Benítez, doblando en dirección Sudoeste por la línea divisoria de C. Benítez y Grisolía y otros, hasta terrenos de Viñales, siguiendo en dirección  Sudeste entre los linderos exteriores: Viñales, Suárez y otros y Duhalde, continuando en dirección Sudoeste, lindando por el lado exterior con campo de White e interior Duhalde y hasta el Río Salado, siguiendo por el Río Salado en dirección  Sudeste hasta el campo de M. Morales.

Lado Sudeste: -Del Río salado en dirección  Sudoeste, entre los linderos exteriores: M. Morales, C. de Fredes, J. de Molina, e interiores: E. Arenas, Loureyro y Sousa, de donde atraviesa el campo de Saturnino Unzué e hijos hasta el de Gabino Martínez y Ginli.

Lado Sudoeste: -Del punto común a S. Unzué e hijos, Gabino Martínez, J. Ginli en dirección  Noroeste, entre propiedades (exteriores) de J. Ginli, F. Neild, R. Bonahora e interiores: Saturnino Unzué e hijos, doblando en dirección  Nordeste por la línea divisoria entre S. Unzué y Mariano Ibarra, hasta tocar terreno de Emilio Ibarra, siguiendo después en dirección Noroeste, por la línea divisoria entre propiedades (exteriores) de N. Ibarra, Julián Ibarra e interiores, Emilio Ibarra, hasta el terreno de Mariano Biaus, siguiendo en dirección Noreste, por terreno (exterior) de Mariano Biaus e interior de Emilio Ibarra, D. Plá de Gache y E. Plá de Lartigue, hasta terreno de R. Biaus, desde donde sigue en dirección  Noroeste por la línea divisoria entre propiedades (exteriores) de N. Biaus, M. E. Biaus e interiores: R. Biaus y Belisario Biaus, atravesando el campo de Unzué hasta el punto sobre el Río Salado, punto común del campo de Unzué y herederos de Ramón Quiroga, de este punto el límite sube por el Río Salado hasta el campo de Cevallos y Suárez.


ARTICULO 2.- Declárase cabeza de este Partido el pueblo situado en la estación Alberti.


ARTICULO 3.- Queda incorporado este Partido a la Cuarta Sección Electoral y al Departamento Judicial del Centro.


ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo recabará gratuitamente de los vecinos de Alberti, los terrenos necesarios para edificios públicos, y no dará cumplimiento a la presente Ley sin que se haya llenado este requisito.


ARTICULO 5.- De la suma que los Partidos de Bragado, Chacabuco, Chivilcoy y Veinticinco de Mayo, adeudan por concepto de impuesto escolar, el nuevo Partido tendrá a su cargo la parte proporcional que le corresponde, según el área que se segregue de uno u otro Partido, y la renta de cada uno de ellos.


ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.