LEY 3249
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Ábrese un crédito suplementario al ítem 5º, artículo 1º, inciso único del presupuesto de la Honorable Cámara de Senadores, por la suma de ($ 60.000 m/n).
ARTÍCULO 2º.- Amplíase en ciento diez mil pesos moneda nacional la suma votada por ley de 23 de agosto de 1909, para obras de refacción del palacio de la Legislatura.
ARTÍCULO 3º.- Auméntase en 6.000 pesos moneda nacional la partida anual del ítem 6º del artículo 2º, inciso único del presupuesto de la Honorable Legislatura, para servicio estenográfico de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 4º.- Estos gastos se pagarán de rentas generales con imputación a la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.