Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 156
VISTO el expediente N°
21561-18076/16 y las Leyes N° 10.490, N° 14.653, N° 14.803, N° 14.815 y
CONSIDERANDO:
Que las personas humanas o jurídicas que deseen
constituirse como proveedores del Estado Provincial, y participar en
contrataciones o licitaciones, públicas o privadas, para la ejecución de obras,
trabajos, servicios públicos o suministros, deberán inscribirse en el Registro
de Proveedores de
Que es requisito indispensable para dicha inscripción, la presentación periódica de comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de las leyes laborales, provisionales y de seguridad social por parte de los peticionantes;
Que a tal fin, el Ministerio de Trabajo emite a solicitud de los interesados, un certificado semestral, previo pago de la tasa por servicios administrativos correspondiente;
Que a los fines de lograr una mayor y mejor
concurrencia, resulta oportuno establecer herramientas que faciliten la
presentación de los distintos oferentes, coadyuvando al desempeño eficiente de
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 28 de
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que la certificación
proveniente de
ARTÍCULO 2º. Determinar que en lo sucesivo, cada vez
que fuera solicitada la renovación del certificado, el oferente deberá abonar
la tasa establecida en el artículo 68 bis de
ARTÍCULO 3º. Registrar, publicar, dar al Boletín
Oficial, al SINBA, comunicar a
Marcelo Eugenio Villegas
Ministro de Trabajo
C.C. 10.873