Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE TRABAJO

Resolución Nº 156

 

La Plata, 4 de agosto de 2016.

 

VISTO el expediente 21561-18076/16 y las Leyes 10.490, 14.653, 14.803, 14.815 y la Resolución N° 261/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las personas humanas o jurídicas que deseen constituirse como proveedores del Estado Provincial, y participar en contrataciones o licitaciones, públicas o privadas, para la ejecución de obras, trabajos, servicios públicos o suministros, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que es requisito indispensable para dicha inscripción, la presentación periódica de comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de las leyes laborales, provisionales y de seguridad social por parte de los peticionantes;

 

Que a tal fin, el Ministerio de Trabajo emite a solicitud de los interesados, un certificado semestral, previo pago de la tasa por servicios administrativos correspondiente;

 

Que a los fines de lograr una mayor y mejor concurrencia, resulta oportuno establecer herramientas que faciliten la presentación de los distintos oferentes, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración al logro de los resultados requeridos por la sociedad;

 

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley N° 14.803;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que la certificación proveniente de la Ley Provincial 10.490, derivada del cumplimiento de las obligaciones fijadas por las leyes laborales, provisionales y de la seguridad social, se emitirá de forma gratuita, por primera y única vez, para aquél que desee inscribirse en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires, y cumpla con los requisitos receptados en dicha normativa;

 

ARTÍCULO 2º. Determinar que en lo sucesivo, cada vez que fuera solicitada la renovación del certificado, el oferente deberá abonar la tasa establecida en el artículo 68 bis de la Ley N° 10.149 (Texto según Ley 14.653) o la que en el futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA, comunicar a la Subsecretaría de Trabajo, a la Dirección de Documentación Laboral y a la Dirección Provincial de Delegaciones Regionales, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

Marcelo Eugenio Villegas

Ministro de Trabajo

C.C. 10.873