Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución N° 45/17

 

La Plata, 1° de febrero de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2429-591/2016

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el expediente indicado en el Visto, se propicia la contratación del servicio de cafetería con personal para el Directorio y máquinas expendedoras de bebidas calientes, para las sedes del Organismo sitas en calle 49 Nº 683 y calle 56 Nº 535 de la ciudad de La Plata;

 

Que dicha contratación se realizará bajo la forma legal de Contratación Directa Procedimiento Abreviado según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Contrataciones Nº 13.981 y artículo 18, inciso 1, apartado b del Decreto Reglamentario Nº 1.300/2016;

 

Que dicho servicio alcanzará el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2017, con opción a prórroga de hasta un 20% del total del contrato que solo podrá ejercer este Organismo sin posibilidad de ampliarse o reducirse las prestaciones del contrato a establecer;

 

Que mediante la Resolución N° 711/2016 de la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires fue aprobado el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios” en el marco de la citada Ley Nº 13.981 y cuya entrada en vigencia se estableció en forma simultánea con la del Decreto N° 1.300/2016;

 

Que el artículo 13 de la Ley de Contrataciones Nº 13.981 dispone que los procedimientos de contratación se rijan por un Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la regulación de todas las contrataciones, las condiciones de selección y evaluación de las ofertas;

 

Que sobre la base de dicha Ley y el ANEXO II de su Decreto Reglamentario, este Organismo elaboró el “Pliego de Bases y Condiciones” cuyos componentes lucen como Anexo de la presente, a saber, Carátula de Convocatoria, Planilla de Cotización, Pliego de Bases Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas Básicas para realizar la contratación que se impulsa;

 

Que la Gerencia Administración y Personal ha justipreciado el gasto en la suma de pesos trescientos treinta y tres mil ($ 333.000) para la respectiva contratación (f. 1);

 

Que a f. 3 luce el compromiso contable con cargo al año 2017 realizado por el Área de Administración y Contabilidad de la Gerencia de Administración y Personal, oportunamente elevado a la Dirección Provincial de Presupuesto de la Provincia;

Que corresponde dejar constancia, con carácter de declaración jurada, que la fecha e instancia competente en que se autorizó el último llamado para seleccionar el servicio de igual naturaleza, fue a través de la Resolución OCEBA N° 0302/15 del 4 de noviembre de 2015;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso x) de la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el artículo 18 de la Ley de Contrataciones 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 1.300/2016;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar el llamado a Contratación Directa por Procedimiento Abreviado, encuadrada en las previsiones del Artículo 18 inciso 1 de la Ley 13.981, para la contratación del servicio de cafetería con personal para el Directorio y máquinas expendedoras de bebidas calientes, para las sedes del Organismo sitas en calle 49 Nº 683 y calle 56 Nº 535 de la ciudad de La Plata, con opción a prórroga de hasta un 20% del total del contrato, sin posibilidad de ampliación o reducción, con arreglo al “Pliego Único de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios“, aprobado por Resolución N° 711/2016 de la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires, y a los documentos que, como Anexo, forman parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que por Resolución OCEBA N° 0302/15, de fecha 4 de noviembre de 2015, se autorizó el último llamado tendiente a contratar la prestación de los servicios mencionados en el Artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para que continúe con el trámite de rigor. Cumplido, archivar.

 

ACTA N° 901

Dr. Jorge Alberto Arce, Presidente; Sr. Walter Ricardo García, Vicepresidente; Dr.  Omar Arnaldo Duclós, Director; Dr. José Antonio Recio, Director. Patricia M. Oleynicky, Abogada a/c Secretaria Ejecutiva.

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CAFETERÍA Y MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES

 

Artículo 1. Definición del objeto

El presente llamado tiene por objeto la contratación de los servicios de cafetería con personal para el Directorio de OCEBA y el servicio de máquinas expendedoras de bebidas calientes para las sedes del Organismo en la ciudad de La Plata.

 

Artículo 2. Oferentes - Condiciones Requeridas

Podrán formular Oferta aquellos proveedores habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado inscriptos en el/los Rubros indicados en la Caratula de la Contratación, acompañando el número de registro correspondiente o haber dado inicio al trámite mediante la presentación del formulario de inscripción, el que tendrá carácter de declaración jurada

Podrán ser admitidas y adjudicadas ofertas de proponentes no inscriptos sólo en los supuestos previstos en el apartado 3.1 del artículo 11 del Anexo I del Decreto 1.300/16.

No podrán presentarse quienes se encuentren alcanzados por el apartado III del Artículo 16 del Anexo I del Decreto 1.300/16.

 

Artículo 3. Retiro Bases

El Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios podrá ser obtenido ingresando a la página web de la Contaduría General de la Provincia (www.cgp.gba.gov.ar). Por su parte, la Resolución Nº 711/16 y la demás documentación que conforma el Pliego de Bases y Condiciones, podrá obtenerse ingresando al sitio web del gobierno de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar).

 

Artículo 4. Plazo Mantenimiento Oferta

Los Oferentes deben mantener sus Ofertas, por el término de 20 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.

 

Artículo 5. Consultas y Aclaraciones

Los Interesados podrán formular consultas aclaratorias por escrito hasta un (1) día anterior a la fecha de apertura, ante el Sector Compras de la Gerencia de Administración y Personal de OCEBA.

En base a las consultas recibidas, o bien mediante procedimiento de oficio, el Sector Compras de la Gerencia de Administración y Personal podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta un (1) día hábil administrativo anterior a la fecha de apertura.

 

Artículo 6. Ofertas - Su Presentación

Las propuestas deberán confeccionarse y presentarse en sobre común con o sin membrete del oferente, o en cajas o paquetes si son voluminosas perfectamente cerrados y por duplicado, y estos rotularse en la forma que se indica seguidamente:

- Organismo de Control de la Energía de la Provincia de Buenos Aires-Gerencia de Administración y Personal - Sector Compras-Calle 49 Nº 683 - Localidad de La Plata Provincia de Buenos Aires.

- Expediente Nº 2429-591/2016

- Tipo y Nº que identifica la contratación: Contratación Directa – Procedimiento Abreviado N° 3/17 Ley 13.981

- Fecha de Apertura: …/…/2017

- Hora Apertura: 11:00 Hs.

Toda la documentación que la integre deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso.

Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta deben ser debidamente salvadas.

Las propuestas deberán confeccionarse en idioma español. La documentación complementaria que se acompañe (como manuales y folletos) podrá estar redactada en idioma extranjero.

 

Artículo 7. Ofertas - Documentación a Integrar

Toda documentación deberá ser presentada por duplicado y deberá observarse lo dispuesto en el Artículo 10: PRESENTACIÓN DE OFERTAS, Artículo 11.- MONEDA DE COTIZACIÓN del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios (Resolución 711/16) y Articulo 17 – Apartado 4 del Decreto 1.300/16.

El sobre o paquete deberá contener la siguiente documentación:

1) Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores o de haber dado inicio al trámite (Artículo 4º Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios (Resolución 711/16)).

2) Constancia de constitución de domicilios real, legal y electrónico (Resolución 713/16).

3) Declaración en instrumento privado manifestando la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el art. 16, apartado III del Decreto Nº 1.300/16.

4) Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cual fuera titular, indicando el número de sucursal.

5) Planilla de Cotización.

6) Certificado Fiscal vigente para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

7) Formulario A-404 (Resolución Normativa N° 50/11) emitido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

8) Constancia de inscripción en la AFIP actualizada.

9) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos de la Provincia y en caso que corresponda Convenio Multilateral (Formularios CM01 y CM05)

10) Certificados de Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los Titulares de la Firma que se encuentren vigentes.

11) Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo en el cual conste que el oferente no mantiene conflictos gremiales ni laborales con su personal.

 

Artículo 8. Garantía Cumplimiento Contrato

Su constitución será, conforme lo dispuesto por el Artículo 19 apartado 1- inciso b, del Anexo I del Decreto 1.300/16, por un importe no inferior al diez por ciento (10%) del valor total adjudicado.

 

Artículo 9. Perfeccionamiento Contrato

El contrato se perfeccionará con la recepción de la Orden de Compra.

 

Artículo 10. Lugar de Entrega

En las sedes detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Básicas.

 

Artículo 11. Plazo Ejecución

Se establece, para ambos servicios, un plazo de nueve (9) meses, a partir del 01/04/2017 al 31/12/2017, con una opción de prórroga del contrato de hasta un 20%, sin posibilidad de ampliación o reducción de las prestaciones solicitadas.

 

Artículo 12. Confección y Presentación de facturas

Posteriormente el ADJUDICATARIO deberá presentar la factura en el Área de Administración y Contabilidad de la Gerencia de Administración y Personal, de acuerdo al Artículo 30 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios.

 

Artículo 13. Criterio de evaluación y selección de ofertas

La adjudicación se hará por renglón. Recaerá sobre la propuesta más conveniente de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 22-ADJUDICACIÓN del Pliego de Bases y Condiciones Generales Para la Contratación de Bienes y Servicios.

 

Artículo 14. Impugnaciones

Previo a la interposición de impugnaciones, el impugnante deberá constituir las siguientes pólizas

a. Impugnación al Pliego de Condiciones Particulares: del 2% del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación;

b. Impugnación de las ofertas: del 3% del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados.

Las impugnaciones serán resueltas por la Gerencia de Administración y Personal, previa vista de la Comisión Asesora de Preadjudicación.

 

Artículo 15. Pago

El pago se efectuará conforme las disposiciones establecidas en los apartados 2), 3) y 4) del punto III- FACTURAS Y PAGO, del artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 1.300/16.

 

Artículo 16. Instancias Competentes

La Gerencia de Administración y Personal, será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que los Pliegos de Bases y Condiciones establecen.

Se expedirá respecto de la interpretación del presente Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato pudiendo solicitar intervención a los Órganos de Asesoramiento y Control cuando lo considere necesario.

 

Artículo 17. Seguros

En forma previa al inicio de la prestación del servicio, EL PRESTADOR deberá presentar ante la Gerencia de Administración y Personal de este Organismo de Control:

1- La póliza de Seguro y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción del Comitente, cubra los riesgos del trabajo regidos por la Ley N° 24.557 y sus Decretos Reglamentarios nº 170/96 y nº 334/96 (Contrato de afiliación con la ART) y el Seguro de Vida Obligatorio, en ambos casos, sobre la totalidad de la dotación del personal a su cargo afectado.

2- De corresponder, copia de la póliza de Seguro de Accidentes Personales por un monto individual de PESOS cien mil ($ 100.000), de sujetos contratados por EL PRESTADOR que no se encuentren bajo relación de dependencia.

 

Artículo 18. Materiales

El adjudicatario proveerá de todos los elementos necesarios para el cumplimiento del Contrato oportunamente establecido.

 

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS

RENGLÓN 1: SERVICIO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS

 

1- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: la prestación del servicio se efectuará en los dos edificios de OCEBA, sitos en calle 49 N° 683 y calle 56 N° 535 de la ciudad de La Plata. Si por cualquier motivo OCEBA necesitara cambiar el lugar de prestación de servicio, sin que ello implicare aumento de personal o incorporación de máquinas adicionales, la prestataria deberá cubrir el mismo sin reclamo de un nuevo contrato o aumento en el costo del servicio.

Asimismo, y en caso de que las actividades y funciones del Organismo lo exigieren a unificar su funcionamiento en una única sede, OCEBA podrá prescindir de la prestación de los servicios de uno de los objetivos e incluso cambiar de ubicación la maquina restante a una única sede, debiendo la prestataria cubrir el servicio sin reclamo de un nuevo contrato o aumento en el costo del servicio.

2- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: el renglón comprende el servicio de cafetería para el personal del Organismo mediante máquinas expendedoras automáticas, debiendo ubicarse una maquina en cada edificio.

Las bebidas que deberán expender las maquinas serán: café largo, café corto, café cortado, café con leche, capuchino, té y chocolate, podrá reemplazarse cualquiera de estas bebidas por otras que sean aptas para ser expendidas por las maquinas solo a pedido de OCEBA, siempre y cuando no represente mayores costos para el adjudicatario.

Al momento de cotizar el oferente deberá indicar la marca y modelo de las máquinas propuestas, pudiendo acompañar su oferta con la folletería y manuales de las mismas.

A los efectos de realizar la cotización se deberá considerar una cantidad de 7.500 servicios (fichas) mensuales. El monto mensual a abonar por el servicio será invariable a lo largo del plazo contractual y será la resultante de multiplicar la cantidad de servicios (fichas) solicitados en el párrafo anterior por el costo unitario de las mismas.

3- MANTENIMIENTO Y RECARGA DE INSUMOS: de lunes a viernes y con anterioridad al comienzo de la jornada laboral de OCEBA se deberán efectuar las tareas tendientes a mantener la higiene y el abastecimiento apropiado de insumos en las máquinas para hacer frente a los servicios requeridos. La higiene de las máquinas deberá realizarse con desinfectante no tóxico para la salud humana.

Los insumos utilizados deberán ser de reconocida marca y calidad, pudiendo OCEBA solicitar el reemplazo de los mismos por otros similares, si no resultaren de su satisfacción.

Además, se deberá proveer diariamente la cantidad necesaria de sobres de azúcar, edulcorante en polvo, vasos y cucharas plásticas.

4- RECLAMOS: el adjudicatario deberá proporcionar un número de teléfono y dirección donde recibirá eventuales reclamos por deficiencias en la prestación del servicio, debiendo informar por cada incidente un número de reclamo.

Si el reclamo fuera provocado por falta de insumos en la maquina, deberá ser resuelto en el mismo día de informado el incidente y en caso de persistir se sancionará al adjudicatario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 “Penalidades y Sanciones” del Decreto Reglamentario N° 1.300/2016.

Asimismo, OCEBA sancionará con una multa equivalente al 1% por cada día de inobservancia de las normas allí contenidas y hasta un 15% acumulado mensual, pudiendo el Organismo, a solo juicio, rescindir el contrato ante reiterados incumplimientos.

Si el desperfecto fuera ocasionado por mal funcionamiento o rotura de las maquinas, el adjudicatario contará con un plazo de 24 horas para reparar o reemplazar el equipo descompuesto.

 

RENGLÓN 2: SERVICIO DE CAFETERÍA CON PERSONAL PARA EL DIRECTORIO

 

1- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: la prestación del servicio se efectuará de lunes a viernes en el edificio de OCEBA sito en calle 56 N° 535 de la ciudad de La Plata, donde desarrolla sus actividades el Directorio del Organismo.

En caso de que el Directorio efectuase reuniones en el edificio de calle 49 N° 683, se podrán solicitar los servicios de cafetería en este destino lo que no implicará para OCEBA un costo adicional al abonado mensualmente.

Si por cualquier motivo OCEBA necesitara cambiar el lugar de prestación del servicio, sin que ello implicare aumento de personal, la prestataria deberá cubrir el mismo sin reclamo de un nuevo contrato o aumento en el costo del servicio.

2- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: el renglón comprende el servicio diario de cafetería para el personal de conducción del Organismo: Presidente, Directores y en las reuniones que estos mantengan con personal del Organismo y/o con representantes de las Cooperativas, Distribuidoras de Energía, Funcionarios Provinciales, entre otras.

Asimismo, se podrá solicitar el servicio de cafetería en aquellas reuniones esporádicas que se celebren entre Gerentes, Jefes de Área de OCEBA y representantes de Cooperativas y Distribuidoras en las distintas sedes del Organismo en La Plata.

La prestación del servicio será de lunes a viernes en el horario de 9 a 17 y se realizará conforme a las necesidades del Directorio.

La Dotación de personal requerida para desarrollar las tareas, será de dos (2) personas, las que deberán encontrarse disponibles en el horario establecido.

El servicio en sí constará en la provisión de café, café cortado, café con leche, té, agua mineral con y sin gas y gaseosas.

Cuando sea solicitado por el cuerpo Directivo se acompañaran estas bebidas con medialunas estimándose a título ilustrativo, un consumo diario de dos docenas.

En oportunidad de celebrarse las reuniones semanales del Directorio se servirá un refrigerio el que se compondrá de un buffet frua para siete (7) personas.

En caso de ausencia del personal de la prestataria ya sea por enfermedad o cualquier otro motivo, se deberá contar con el reemplazo del mismo de inmediato debiendo informar tal situación al Sector Compras.

En el caso en que la prestataria no proceda a cubrir el servicio dentro de la primer hora de la jornada laboral se considerara abandono de servicio y se aplicarán las sanciones definidas en el punto 3 del presente Pliego.

El adjudicatario deberá contar con todos los elementos necesarios para efectuar la correcta prestación del servicio lo que incluye entre otras cosas: máquina para preparar café express, horno de microondas, licuadora, exprimidora, vajilla, bandejas, jarras, etc.

Los insumos utilizados deberán ser de reconocida marca y calidad y serán provistos por el adjudicatario.

El prestador del servicio deberá mantener el lugar físico y elementos que se le asignen en perfectas condiciones de orden e higiene y contará con heladera, cocina y termo tanque de propiedad de OCEBA.

3- INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS: Ante el incumplimiento de las cláusulas contractuales consistente en la falta de ejecución de todos o alguno de los puntos enumerados en estas especificaciones, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24 “Penalidades y Sanciones” del Decreto Reglamentario N° 1.300/2016. Asimismo OCEBA aplicará una multa equivalente al 1% por cada día de inobservancia de las normas allí contenidas y hasta un 15% acumulado mensual, pudiendo el Organismo, a solo juicio, rescindir el contrato ante reiterados incumplimientos o faltas graves. Entiéndase por falta grave el abandono de servicio o su falta de cubrimiento, desobedecer órdenes impartidas por el Directorio del Organismo y aquellas registradas en el Libro de Ordenes de Servicio.

 

ESPECIFICACIONES COMUNES PARA AMBOS RENGLONES

1- Los accidentes de trabajo del personal afectado, ya fuera por prestación del servicio y/o por causa fortuita, corren bajo exclusiva responsabilidad de las prestatarias de los servicios licitados.

2- Las prestatarias deberán cumplir las siguientes obligaciones para con el personal propio:

* Pagar en término los sueldos y jornales y toda retribución que le corresponda en término de ley.

* Contratar los seguros de ley (ART, seguro de vida obligatorio y seguro de responsabilidad civil) Las pólizas respectivas deberán tener plena vigencia durante todo el plazo del contrato.

* Cumplir todas las obligaciones laborales y previsionales que la legislación vigente establezca o que se dicten en el futuro.

* El prestador, con forma previa a la iniciación de la prestación cursará a OCEBA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual y su fecha de inicio.

* Deberán adjuntar a la facturación mensual la documentación que avale el cumplimiento de la normativa laboral detallada anteriormente para hacerse acreedor al pago.

Dicha documentación se presentará ante el Área de Administración y Contabilidad.

3- OCEBA no tiene ningún tipo de relación con el personal del prestador, afectado al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado y no responderá ante ningún tipo de reclamo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el prestador se compromete y acuerda en forma irrevocable, mantener indemne a OCEBA por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica o dependientes del prestador, cualquiera fuere la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún concluida la contratación cualquiera fuese la causa y que se extenderá o alcanzará a indemnizaciones, gastos y costas sin que la enunciación sea limitativa.

4- El Sector Compras habilitará un Libro de Ordenes de Servicio en el que se volcarán las novedades o nuevas instrucciones para los adjudicatarios, quienes deberán notificarse en este Libro cuando Compras los convoque, quedarán registradas en el Libro los incumplimientos que hubieren incurrido los adjudicatarios debiendo estos últimos notificarse en el mismo dentro de las 24 hs. de convocados

5- Los adjudicatarios se comprometen en un todo a aceptar las reglamentaciones vigentes o a dictarse en el futuro para el funcionamiento de OCEBA que hagan al servicio y no impliquen para estos mayores costos de los previstos.

 

C.C. 1.559