DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN 33/2020

NOTA: Por Disposición N° 34/2020 DPPySV, se prorrogan los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 2020, por el termino de 365 dias corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos

La Plata, 21 de Septiembre de 2020.

Referencia: Prórroga de vencimientos de Licencias de Conducir

VISTO el Expediente EX-2020-05499839-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita un proyecto de disposición tendiente a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, en concordancia con las medidas llevada adelante por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación e impartidas por el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos N° 532/09, N° 36/20, y;

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial, y en tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;

Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;

Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO-2020- 394-GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19; Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Qué, asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20 y N° 754/20, el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar escalonadamente la vigencia del DNU antes mencionado, hasta las siguientes fechas: 12/04/20, 26/04/20, 10/05/20, 24/05/2020, 7/06/20, 28/06/20, 30/06/20, 2/08/20, 16/08/20, 30/08/20, 20/09/20 y finalmente hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, respectivamente;

Qué, además, mediante el dictado de los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20 y N° 754/20, se establece la regulación del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en primera instancia desde el 1/07/20 al 17/07/20, seguidamente desde 18/07/20 al 2/08/20, en tercer término desde el 3/08/20 al 16/08/20, luego desde el 17/08 al 30/08/20, una quinta vez desde el 31/08/20 al 20/09/20 y finalmente desde el 21 de septiembre al 11 de octubre de 2020 inclusive;

Que son considerados lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial; Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno;

Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender en la expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación de Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los procesos de emisión y entrega de Licencias;

Que, en ese contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar, supervisar y coordinar todas las actividades vinculadas a emisión de las licencias de conductor y al registro de antecedentes de infractores de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que a través de la Disposición N° 29/20 se dispuso, entre otras medidas, la de prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, operados, o que operen, entre el 15/02/20 y el 30/09/20 inclusive, por el término de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, contados a partir de su fecha de vencimiento;

Que, con la finalidad de reforzar dicha medida, teniendo como objetivo evitar la concurrencia masiva de personas a tramitar la renovación de su licencia de conducir en los diferentes centros de otorgamiento municipales, haciendo hincapié en los distritos que aún no hubieran iniciado sus actividades y permitir la organización administrativa y protocolización adecuada de los mismos; sumado ello a razones de estricta emergencia sanitaria, resulta imperioso dictar la presente medida de prórroga;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y N° 36/20;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de octubre inclusive del mismo año, por el término de 270 (doscientos setenta) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 29/20.

ARTÍCULO 2º. Instar a los Centros Emisores de Licencias pertenecientes a las jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 754/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General Pueyrredón, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 3º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los Centros de Emisión de Licencias de Conducir que ya se encuentren autorizados y operativos por Disposiciones previas para el otorgamiento de Licencias de Conducir, cuando la emisión de las mismas se realice a personas excluidas de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”. Quedan facultadas las mencionadas sedes para organizar su atención al público, priorizando aquellos trámites de ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su característica requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente. En virtud de lo establecido en los párrafos precedentes, se encomienda a dichos distritos a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea para la programación de turnos, de manera de acceder a esta modalidad de atención en forma exclusiva.

ARTÍCULO 4º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, deberá continuar articulando con los restantes Centros Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades, toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades locales de los mismos. Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609- GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), reduciendo la atención al público, a fin de morigerar la presencia masiva de personas en sus sedes, reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y comunicar de manera digital el reinicio de actividades a los siguientes correos electrónicos, de manera simultánea: soportetecnicolicencias@gob.gba.gov.ar - licenciasdeconducir@gob.gba.gov.ar, suscripto por autoridad competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.

ARTÍCULO 5º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.