LEY 11905

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por  Ley 11981 y 12036.

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 8.681.721.739) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1997, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

Cifras en Pesos

 

 

 

JURISDICCIÓN                                                     IMPORTE

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL                          $ 5.446.999.722GOBERNACION                                                      $ 1.432.533.817- Asesoría General de Gobierno                                  $ 4.241.850- Créditos Específicos                                     $ 45.551.411- Consejo Provincial da la Familia

 

 

y Desarrollo Humano                                      $ 180.795.316 .- Secretaría de Prevención y Asistencia

 

 

de las Adicciones                                                        $14.279.400- Secretaría de Comunicación Social               $ 34.078.200- Secretaría de Seguridad                                            $ 629.279.615- Créditos Específicos                                     $ 3.923.645- Policía                                                                      $ 625.355.970- Ente de Reconstrucción

 

 

del Gran Buenos Aires                                                $ 507.972.000- Secretaría de Política Ambiental                                $ 3.364.465- Secretaría de Tierras y Urbanismo                            $ 12.971.560

 

 

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA           $ 208.113.895- Créditos Específicos                                     $ 80.230.460- Servicio Penitenciario                                               $ 127.883.435

 

 

MINISTERIO DE ECONOMIA                               $ 2.195.515.497- Créditos Específicos                                     $ 220.037.590- Obligaciones del Tesoro yCrédito de Emergencia                                                $1.975.477.907

 

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

 

Y EL EMPLEO                                                          $ 47.389.700

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE SALUD                                        $ 746.757.007

 

 

MINISTERIO DE OBRAS Y

 

 

SERVICIOS PUBLICOS                                          $ 407.272.390

 

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS $ 23.322.716

 

 

FISCALIA DE ESTADO                                           $ 8.332.400

 

 

TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA        $ 2.052.200

 

 

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA $ 8.173.400

 

 

TRIBUNAL DE CUENTAS                                      $ 9.620.100

 

 

 

 

 

JUNTA ELECTORAL                                               $1.175.300

 

 

PODER JUDICIAL                                                   $ 356.741.300ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS            $ 3.234.722.017Ente Administración Zona Franca                                $1.976.717Consejo Provincial del Menor                         $ 61.393.600Patronato de Liberados                                               $1.847.310Corporación de Fomento del ValleBonaerense del Río Colorado

 

 

(CORFO - Río Colorado)                                          $ 4.744.100Comisión de Investigaciones Científicas                       $11.551.200Instituto Provincial de Acción Cooperativa                  $ 1.457.090Ente Administración Astillero Río Santiago                  $ 38.095.377Instituto para el Desarrollo Empresarial

 

 

Bonaerense (I.D.E.B.)                                                $ 8.000.000Corporación de Fomento del Delta Bonaerense

 

 

(CORFO - DELTA)                                                   $ 3.147.750Dirección de Vialidad                                      $ 233.636.805Servicio Provincial de Agua Potable

 

 

 y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)                                 $ 41.043.265Instituto de la Vivienda                                                $152.502.000Ente Provincial Regulador Energético

 

 

(E.P.R.E.)                                                                   $ 228.088.103Unidad Ejecutora Programa

 

 

Ferroviario Provincial                                      $ 47.132.779Dirección General de Cultura y Educación                   $ 2.384.203.921Unidad de Coordinación del Proyecto del

 

 

Río Reconquista (UNI.REC.)                          $15.902.000TOTAL                                                                     $8.681.721.739ARTICULO 2.- Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el Artículo 1º de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:

 

 

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA- Trabajos Penitenciarios Especiales                            $ 3.391.400

 

 

MINISTERIO DE ECONOMIA- Fondo Permanente de Desarrollo Municipal              $ 47.712.000- Programa de Saneamiento Financiero                                   $ 38.096.990- Estadio Ciudad de La Plata                                                  $ 10.000.000

 

 

MINISTERIO DE SALUD- Fondo Provincial de Salud                                                    $ 35.000.000- Fondo Provincial de Trasplantes                                           $ 14.864.807- Programa Materno Infantil y Nutrición                                  $ 2.356.000

 

 

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS  - Fondo Provincial de Puertos                                     $ 21.968.000

 

 

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION- Fondo Provincial de Educación                                            $ 24.997.211- Expansión y Mejoramiento de laEducación Técnica - Agropecuaria                                          $ 295.000

 

 

ARTICULO 3.- Estímase en la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 8.234.945.358) el Calculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalla que figura en las Planillas Anexas 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

 

 

Cifras en pesos

 

CONCEPTO                                                                                    IMPORTE

 

 

 

 

 

RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL              7.696.860.477Corrientes                                                                                          $ 7.533.107.066

 

 

De Capital                                                                                          $ 163.753.411

 

 

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS       $ 538.084.881Corrientes                                                                                          $ 497.073.206

 

 

De Capital                                                                                          $ 41.011.675

 

 

TOTAL                                                                                             $8.234.945.358ARTICULO 4.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1997 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

 

 

Cifras en Pesos

 

 

CONCEPTO                                                                                    IMPORTE

 

 

1.- Erogaciones (Art. 1°)                                                                                $ 8.681.721.739

 

 

2.- Recursos (Art. 3°)                                                                        $ 8.234.945.358

 

 

3.- Necesidad de Financiamiento (1-2)                                                           $ 446.776.381

 

 

4.- Fuentes Financieras                                                                                  $ 812.902.729- Disminución de la Inversión Financiera                                                         $ 243.336.103  

 

 

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos                                $ 569.566.626

 

 

5 - Aplicaciones Financieras                                                                           $ 366.126.348- Inversión Financiera                                                                         $ 2.400- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos               $ 366.123.948

 

 

Resultado Financiero (3-4+5)

 

 

ARTICULO 5.- Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas Anexas 15,16,17 y 18 que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 2.722.426.347) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central y Organismos Descentralizados hasta las sumas que para cada caso se establecen en los respectivas Planillas Anexas 11,12,13 y 14.

 

 

ARTICULO 6.- Fíjase en 237.386 el número de cargos de la Planta Permanente y en 34.305 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos incluidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 19, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 7.- Fíjase en 19.547 el número de cargos de la Planta Permanente y en 860 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los Artículos 9 y 10 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 20, que forma parte integrante de la presente Ley.ARTICULO 8.- Fíjase en 443.404 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 427.651 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 21, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 9.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indica y por un total de PESOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y UNO ($ 1.882.191.041), los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración de las siguientes Instituciones de Seguridad Social para el Ejercicio 1997, estimándose los Recursos destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 22 y 23 que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

Cifras en Pesos

 

 

ORGANISMOS                                                                  IMPORTE

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones

 

 

de la Policía Bonaerense                                                         $290.899.700Instituto de Obra Médico Asistencial                           $485.925.258Instituto de Previsión Social                                                    $1.105.366.083ARTICULO 10.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.771.959.356) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercido 1997, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 25, 26 y 27 que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

 

 

Cifras en Pesos

 

 

ORGANISMOS                                                                  IMPORTE

 

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires                                   $ 750.563.789Administración General de Obras Sanitarias

 

 

-O.S.B.A.-                                                                             $83.261.488Instituto Provincial de Lotería y Casinos                                  $938.134.079ARTICULO 11.- A los efectos de tos montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el Artículo 16º del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71, establécese que aquéllos están dados por los importes globales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados incluidos en el Artículo 1º de la presente Ley.

 

 

Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:

 

 

Cifras en Pesos

 

 

1er. Diferido                                                                                       $ 1.035.959.0862do. Diferido                                                                                      $ 626.442.5853er. Diferido                                                                                       $ 324.375.332ARTICULO 12.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en el Artículo 10º y que están dados por los montos globales que a continuación se detallan:

 

 

 

 

 

Cifras en Pesos

 

 

ORGANISMOS                                                                              IMPORTE

 

 

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES1er. Diferido                                                                                       $ 35.387.0002do. Diferido                                                                                      $ 30.889.0003er. Diferido                                                                                       $ 30.869 000ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS1er. Diferido                                                                                       $11.462.693

 

 

2do. Diferido                                                                                      $ 310.150

 

 

3er. Diferido                                                                                       $162.245ARTICULO 13.- Fíjanse los importes máximos a que alude al Punto 1 del Artículo 14º de la Presente Ley - Gastos Funcionales -, que corresponden a cada Funcionario, según detalle de Planilla Anexa Nº 29 que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

Los importes consignados en la Planilla Anexa Nº 29 son mensuales, los que podrán ajustarse a la fecha de percepción sobre la base de la variación que se opere en los sueldos de los funcionarios comprendidos en la misma.

 

 

Asimismo, en la Planilla Anexa Nº 29 figuran los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10.641.Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el Punto 2 del Artículo 14º de la presente Ley, que correspondan al Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Director General de Cultura y Educación, Secretario General de la Gobernación, Secretario de Seguridad de la Gobernación, Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación, Secretario de Comunicación Social de la Gobernación, Secretario de Tierras y Urbanismo de la Gobernación, Secretario de Política Ambiental de la Gobernación, Asesor General de Gobierno, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Vocales del Tribunal de Cuentas y Titular de la Unidad Ejecutora Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires en hasta un máximo mensual de dos sueldos básicos mas gastos de representación de los respectivos funcionarios.

 

 

Las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u oficinas que hagan sus veces quedan autorizadas para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Artículo, dentro de las normas establecidas en el Artículo 16º de esta Ley.

 

 

ARTICULO 14.- Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta por los funcionarios que se detallan a continuación, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen:

 

 

1.- Gastos de Función (hasta el importe que la fije la Ley de Presupuesto):

 

 

GobernadorPresidente y Miembros de la Suprema Corte de Justicia

 

 

Ministros del Poder Ejecutivo

 

 

Director General de Cultura y Educación

 

 

Asesor General de Gobierno

 

 

Fiscal de Estado

 

 

Tesorero General de la Provincia

 

 

Contador General de la Provincia

 

 

Presidente del Tribunal de Cuentas

 

 

Presidente de la Junta Electoral

 

 

Secretario General de la Gobernación

 

 

Secretario de Seguridad

 

 

Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

 

 

Secretario de Comunicación Social

 

 

Secretario de Tierras y Urbanismo

 

 

Secretario de Política Ambiental

 

 

Titular de la U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires

 

 

Coordinador General de la Unidad Gobernador

 

 

Jefe y Subjefe de la Policía Bonaerense

 

 

Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario

 

 

Titulares de los Organismos Descentralizados

 

 

Presidente, Vicepresidente y Director Secretario del Banco de la Provincia de Buenos AiresSubsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios y de la Dirección General de Cultura y Educación

 

 

Auditor General de Cultura y Educación

 

 

Fiscal de Estado Adjunto

 

 

Subsecretario de la Fiscalía de Estado

 

 

Consejeros del Consejo General de Cultura y Educación y vocales del Tribunal de CuentasIntegrantes de los Directorios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía  Bonaerense, del I.O.M.A y del I.P.S.

 

 

Reemplazantes naturales de los Titulares de los Organismos Descentralizados

 

 

Subtesorero General de la Provincia

 

 

Subcontador General de la Provincia

 

 

Secretario de Ingresos Públicos

 

 

Secretarios y Relatores Mayores del Tribunal de Cuentas

 

 

Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno

 

 

Escribano General de Gobierno

 

 

Contadores Mayores de la Contaduría General da la Provincia

 

 

Secretario General de la Tesorería General de la Provincia

 

 

Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Camaristas, Fiscal de la Cámara de Apelación,Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de la Procuración General, Jueces de Primera Instancia, Subsecretario de la Suprema Corte de Justicia, Integrantes del Ministerio Público, Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador Oficial de Alienados de la Procuración General, Director General de Receptorías de Expedientes y Archivos, Director General de Mandamientos y Notificaciones, Director General de Asesorías Periciales, Secretarios de Cámara, Secretarios de Primera Instancia, Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia, Subdirector General de Asesorías Periciales, Jefe de Contrataciones, Secretario del Registro Publico de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial, Abogado Adscripto de la Suprema Corte de Justicia,Subdirector General de Mandamientos y Notificaciones, Secretario de Exhortos Penales,Abogado Jefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de Receptoría General de Expedientes y Jefe de Archivo Departamental.

 

 

Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

También se imputarán los gastos por hospedaje de aquellos funcionarios que correspondiéndoles residencia oficial o casa-habitación, no disponen de las mismas.

 

 

Los gastos de conservación, funcionamiento y mantenimiento de las residencias o alojamientos destinados a casa-habitación, como así también las erogaciones que impliquen un aumento del patrimonio del Estado, serán afectados a los créditos correspondientes.

 

 

En los casos que corresponda el alquiler, se atenderán con la Partida respectiva de las Jurisdicciones u Organismos.

 

 

Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación, Ministerios o Dirección General de Cultura y Educación a Instituciones con personería jurídica o que reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia.

 

 

2.- Sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, y hasta el limite que lije la Ley de Presupuesto, los gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes funcionarios:

 

 

GobernadorMinistros del Poder Ejecutivo

 

 

Secretario General de la Gobernación

 

 

Secretario de Seguridad

 

 

Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

 

 

Secretario de Comunicación Social

 

 

Secretario de Tierras y Urbanismo

 

 

Secretario de Política Ambiental

 

 

Titular de la U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires

 

 

Director General de Cultura y Educación

 

 

Asesor General de Gobierno

 

 

Fiscal de Estado

 

 

Tesorero General de la Provincia

 

 

Contador General de la Provincia

 

 

Presidente del Tribunal de Cuentas

 

 

Presidente de la Junta Electoral

 

 

Vocales del Honorable Tribunal de Cuentas

 

 

 

 

 

ARTICULO 15.- (Texto según Ley 12036) Establécese una asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada:

 

 

 

 

 

GobernadorMinistro de Gobierno y Justicia

 

 

Ministro de Economía

 

 

Ministro de la Producción y el Empleo

 

 

Ministro de Salud

 

 

Ministro de Obras y Servicios Públicos

 

 

Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

Director General de Cultura y Educación

 

 

Secretario General de la Gobernación

 

 

Secretario de Seguridad

 

 

Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

 

 

Secretario de Comunicación Social

 

 

Secretario de Tierras y Urbanismo

 

 

Secretario de Política Ambiental

 

 

Asesor General de Gobierno

 

 

Titular de la Unidad Ejecutora  Reconstrucción del Gran Buenos Aires

 

 

Titular de la Unidad Ejecutora y Coordinadora Programa Familia Propietaria

 

 

 

 

 

La nómina de los funcionarios detallados precedentemente ex taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por Ley.

 

 

ARTICULO 16.- Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios detallados en la Planilla Anexa Nº 30 en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en dicha Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el endeudamiento público determinados en los Artículos 3 y 4 de la presente Ley.

 

 

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente Artículo.

 

 

ARTICULO 18.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivas Jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

 

 

1)      No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:

 

 

a) Entre Jurisdicciones.

 

 

b) Entre la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

 

 

Estas limitaciones no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia" y cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.

 

 

2)      No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nº 30 para "Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia", aprobada por el Artículo 16 de la presente Ley.

 

 

3)      No podrá debitarse la Partida Principal 1 "Gastos en Personal", excepto que el destino del crédito sea "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia".

 

 

ARTICULO 19.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán:

 

 

1)      Disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y Horas Cátedra y si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal fijados por la presente Ley.

 

 

2)      Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, los proyectos previstos dentro de "Transferencias" deban considerarse como “Construcciones” o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas aprueba la presente Ley.

 

 

3)      Disponer modificaciones adecuando los importes del rubro "Obtención de Préstamos" a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las Leyes respectivas.

 

 

ARTICULO 20.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que se le otorgan por las disposiciones del Artículo 18º y Artículo 19º inciso 1) de la presente Ley, como así también por las de los Artículos 2º y 3º de la Ley 10.189, en los Señores Ministros, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación, Secretario de Seguridad de la Gobernación, Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación, Secretario de Comunicación Social de la Gobernación, Secretario de Tierras y Urbanismo de la Gobernación, Secretario de Política Ambiental de la Gobernación y Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, con las siguientes limitaciones:

 

 

1)      Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.

 

 

2)      Adecuación entre partidas principales

 

 

3)      Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del Artículo 3º de la Ley 10.189.

 

 

4)      Incorporación de partidas principales y subprincipales.

 

 

5)      Incorporación de partidas subparciales de la Partida Principal "Transferencias".Los funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

 

 

Las limitaciones dispuestas por el presente Artículo, no son aplicables al Titular de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires, al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia".

 

 

ARTICULO 21.- Derógase el Artículo 7º del Decreto-Ley 9266/79.

 

 

ARTICULO 22.- Autorízase hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para edificios fiscales cedidos y en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) para edificios fiscales alquilados, los límites establecidos en el Artículo 16º de la Ley 10.189 para las distintas Jurisdicciones. El Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de edificios alquilados tendrá como límite PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y para los edificios cedidos PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

 

 

ARTICULO 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.

 

 

 

 

 

ARTICULO 24.- Establécese que dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por los Artículos 1º, 9º, 10º, 11º y 12º por categorías de programa con el nivel de desagregación que estime pertinente, previsto en los clasificadores presupuestarios.

 

 

ARTICULO 25.- A las Municipalidades que hayan suscripto Convenios de Implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/88, no les es aplicable la disposición del Artículo 9º de la Ley 10.189 y sus modificatorias. Los anticipos que correspondan por el cumplimiento del mencionado Programa, serán regulados por las pautas fijadas en los Anexos de instrumentación de dichos Convenios.

 

 

ARTICULO 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para el Impuesto a los Ingresos Brutos, a determinar la afectación de un porcentaje en concepto de retribución a los Municipios que administren descentralizadamente el tributo, enmarcados en los Convenios que celebren con la Provincia.

 

 

El porcentaje afectado será determinado en los Anexos de instrumentación de los referidos Convenios y se aplicará sobra el total recaudado por el tramo descentralizado del mencionado Impuesto.

 

 

ARTICULO 27.- Establécese que la retribución por todo concepto de los miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo la que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º de la presente Ley, no podrá exceder en más del diez por ciento (10%) a la retribución total que perciba el Gerente General de la Institución. Sin exceder el límite establecido, autorízase al Directorio de dicho Banco a fijar los Gastos de función y/o los adicionales y/o bonificaciones respectivas.

 

 

ARTICULO 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 11.230, a efectuar las adecuaciones presupuestarias con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa de Saneamiento Financiero.

 

 

ARTICULO 29.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 1º de Enero de 1997, de la participación correspondiente a los Municipios en el Régimen de la Ley 10.559 y sus modificatorias, hasta un total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) anuales, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los Municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.

 

 

El Ministerio de Economía dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de Coparticipación elaboradas por los Organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios; debiendo comunicar a éstos, en forma anticipada, los montos resultantes de Coparticipación.

 

 

Una vez integrada dicha retención, la distribución se realizará en la forma dispuesta por el Régimen vigente.

 

 

ARTICULO 30.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, a los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles instruirá a todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en la presente Ley, sobre los alcances y modalidades de la programación presupuestaria siguiendo las normas que fijará la reglamentación, por los períodos y momentos que ésta determine.

 

 

ARTICULO 31.- Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en los Decretos de Programación Presupuestaria dictados por el Poder Ejecutivo, solo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones u Organismos.

 

 

Verificados los ahorros mencionados, el Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, podrá dictar la respectiva norma de excepción.

 

 

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, no será aplicable a la programación de los "Gastos en Personal". Los excesos que en esta partida se registren podrán ser exceptuados por Decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, cuando razones debidamente fundamentadas por los Titulares de las Jurisdicciones u Organismos, así los Justifiquen.

 

 

ARTICULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo por el plazo de vigencia del presente Presupuesto:a) Efectuar, en el ámbito de su competencia, las modificaciones institucionales que considere necesarias, cuando las mismas tengan por finalidad la eliminación de objetivos, funciones, competencias o responsabilidades superpuestas o duplicadas, aún en los casos en que las mismas hubieren sido fijadas por Ley.

 

 

b) Centralizar, fusionar y/o suprimir, organismos creados por Ley.

 

 

c) Implementar sistemas de retiro voluntario para el personal de la Administración Pública Provincial.

 

 

ARTICULO 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir la asignación de recursos del Tesoro Provincial para la atención de gastos, en los casos en que las Jurisdicciones u Organismos obtengan mayores recursos propios por sobre los previstos en la presente Ley.

 

 

ARTICULO 34.- La Ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra Ley que autorice o disponga gastos. Toda Ley nueva que autorice o disponga gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención.

 

 

Será nulo todo acto o contrato otorgado por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, si de los mismos resultara la obligación de pagar sumas de dinero que no estuvieren contempladas en la Ley de Presupuesto.

 

 

La responsabilidad por dichos actos recaerá únicamente sobre las personas que los realicen y autoricen, quedando excluido el Estado Provincial de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que soporte el administrado o co-contratante de la Administración, con motivo del acto o contrato nulo. La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aún cuando el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución.

 

 

Se entenderá que, si pese a lo preceptuado en el apartado anterior, mediase algún reconocimiento judicial de derechos, que invocare sustento en acto o contratos dictados en violación a los preceptos contenidos en los párrafos anteriores del presente artículo o aun en las consecuencias directas o indirectas de su nulidad, sólo resultará eficaz a partir de la sanción de la Ley de Presupuesto en que se hubieren establecido las partidas necesarias para su atención, momento a partir del cual comenzarán a correr todos los plazos que se hubieren establecido a su respecto, inclusive los de prescripción.ARTICULO 35.- En función de lo dispuesto en los artículos 30 y 33 de la presente Ley, los organismos que cuenten con recursos propios, deberán privilegiar la atención de los "Gastos en Personal", excepto Servicios Extraordinarios.

 

 

ARTICULO 36.- Limítase al cincuenta por ciento (50%) para el Ejercicio 1997, la afectación dispuesta por la Ley 11.594.

 

 

ARTICULO 37.- Fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje a aplicar para acreditar la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el Ejercicio 1997, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo, excepto el personal Docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.

 

 

Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el lapso indicado, quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulen el incremento del adicional por antigüedad, por sobre el porcentaje precedentemente fijado.

 

 

ARTICULO 38.- Autorízase, al Poder Ejecutivo, en el caso de no cumplirse las previsiones presupuestarias correspondientes a los Ingresos Nacionales, a disponer total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su origen y destino, con el objeto de dar continuidad a los programas sociales y educativos a cargo del Estado Provincial.

 

 

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias.

 

 

ARTICULO 39.- Ratifícanse los Decretos números 3047/96 y 4075/96.

 

 

ARTICULO 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el número de cargos fijado por la presente Ley en hasta doscientos treinta (230) con destino al Poder Judicial, a fin de implementar:

 

 

a)      Un Juzgado en lo Civil y Comercial en Mar del Plata (10 cargos).

 

 

b)      Una Defensoría de Pobres y Ausentes en Mar del Plata (6 cargos).

 

 

c)      Un Tribunal de Menores en Tres Arroyos (19 cargos).

 

 

d)      Un cuerpo de Instructores Judiciales dependiente de la Suprema Corte de Justicia (20 cargos).

 

 

e)      Ampliación de la planta de personal en Oficinas de Mandamientos y Notificaciones y Asesoría Pericial (50 cargos).

 

 

f)        Fuero Contencioso Administrativo - Artículo 166º de la Constitución Provincial - (82 cargos).

 

 

g)      Sistema de Casación Penal contemplado en el proyecto del nuevo Código Procesal Penal (43 cargos).

 

 

ARTICULO 41.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal creado por el Artículo 9° de la Ley 10.712 para atender las obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos 830/OC-AR, 932/SF-AR y 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que el “Fondo de Promoción de Desarrollo y las Inversiones Municipales” creado por el Artículo 7º de la Ley 11.661 cuente con los recursos suficientes, como así también, convalídanse los pagos realizados durante el Ejercicio 1996 con igual destino, efectuados con recursos tomados transitoriamente del "Fondo" creado por la Ley 10.712. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar recursos del Fondo creado por el Artículo 9º de Ley 10.712, para atender o complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el Artículo 1º de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el Artículo 12º, primer párrafo de la Ley 10.712.

 

 

ARTICULO 42.- Inclúyese dentro de los alcances del Artículo 38º de la Ley 10.729, incorporado a la Ley 10.189 con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.052, 11.186, 11.475, 11.571 y 11.581: en el inciso a) a los Secretarios de Tierras y Urbanismo y de Política Ambiental y en el inciso b) al Secretario de Ingresos Públicos.

 

 

ARTICULO 43.- Establécese que los ingresos provenientes de la Privatización del Hotel Provincial de Mar del Plata, serán destinados primeramente a financiar los gastos derivados de la expropiación dispuesta por la Ley 11.831.

 

 

ARTICULO 44.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 230.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar el déficit de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, y completar el financiamiento del Plan de Obras correspondientes a las Finalidades Administración Gubernamental; Servicios Económicos; Servicios de Seguridad (Función 1) y Servicios Sociales (Funciones 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y las obras iniciadas correspondientes a la Función 4).

 

 

Los servicios de intereses y amortización final que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos - Ley 23.548 o el régimen legal que lo sustituya los Impuestos Provinciales sin afectación especifica o el producido de la venta de activos provinciales que cuenten con la debida autorización.

 

 

ARTICULO 45.- Autorízase al Poder Ejecutivo a instrumentar las medidas necesarias para optimizar las condiciones del financiamiento correspondiente al total de las emisiones de bonos realizadas bajo la Ley 11.376, sus modificatorias y complementarias. Estas medidas pueden incluir el rescate anticipado de dichos bonos mediante nuevas emisiones, siempre que se respete el nivel de endeudamiento autorizado por las Leyes citadas.

 

 

(Párrafo Incorporado por Ley 11981) Por razones de administración financiera el Poder Ejecutivo podrá afectar transitoriamente recursos provenientes de privatizaciones o de recaudación de impuestos al rescate de emisiones existentes, y reponerlos para destinarlos a otros fines autorizados mediante la emisión de bonos cuyo monto no exceda al de las emisiones rescatadas dentro del plazo de un año contado a partir del mencionado rescate.

 

 

ARTICULO 46.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar la aceptación de Ley aplicable extranjera, prórroga de jurisdicción y renuncia a oponer defensas de no justiciabilidad en los Convenios que se formalicen en el marco de las autorizaciones conferidas en los Artículos 44º y 45º.

 

 

ARTICULO 47.- Incorpóranse a la Ley 10.189 y sus modificatorias - Complementaria Permanente de Presupuesto -, los siguientes artículos:

 

 

ARTICULO ... Establécese que la compensación a los integrantes del Instituto de Estudios Jurídicos del Poder Judicial para la realización de tareas docentes y afines al referido Instituto será por curso y por mes en hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico fijado para el nivel uno (ayudante 2do) en la escala de Remuneraciones vigentes para el personal del Poder Judicial, en la forma que lo reglamente la Suprema Corte de Justicia, imputándose a la partida de Personal correspondiente.

 

 

ARTICULO... Establécese que las Cuentas Especiales no clasificadas Institucionalmente, constituirán categorías de programa dentro de sus respectivas jurisdicciones. Cualquiera fuese su clasificación presupuestaria, las citadas Cuentas mantendrán la misma operatoria que le otorgaron las normas de creación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

 

 

ARTICULO ... Determínase que en el caso de honorarios y retribuciones a terceros y cuando el prestatario del servicio sea una empresa privada y la naturaleza del mismo sea referida a estudios, asesoramientos o similares, la contratación será dispuesta por el Poder Ejecutivo o autoridad con competencia legal en los demás poderes del Estado y en los Organismos Descentralizados.

 

 

Se incluirán, asimismo en este concepto los créditos necesarios para atender el pago de honorarios fijados por autoridad competente; comisiones reconocidas por gestiones realizadas en favor del Estado y retribuciones a profesionales, peritos, agentes en relaciones públicas u otros, siempre que la tarea consista en el trabajo personal sin relación de dependencia y la remuneración no se establezca en función del tiempo empleado.

 

 

La existencia de las causales que determine la necesidad de utilizar créditos para los casos señalados en el párrafo anterior, deberá ser fundamentada por los Ministros respectivos o Titulares de Organismos Descentralizados, debiendo precisarse las tareas que se encomiendan en el contrato respectivo, que será aprobado por el Poder Ejecutivo, salvo que el importe de la contratación no supere el cincuenta por ciento (50%) del límite establecido por el Artículo 26º inciso 2do de la Ley de Contabilidad para las cuales solo se requerirá la certificación de la obra realizada.

 

 

ARTICULO... Establécese que el Poder Ejecutivo, Ministros, o autoridad con competencia legal en su caso autorizarán las erogaciones a realizar en concepto de aportes fijos y otros gastos que demande la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, exposiciones, concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie o asista el Poder Ejecutivo, Ministros, Titulares de los Organismos Descentralizados, Fiscal de Estado, Tesorero General de la Provincia, Contador General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas y Presidente de la Junta Electoral por sí o delegando representación como así también los que deban organizar las reparticiones de la administración para el desempeño de sus funcionas especificas incluyendo los que se originen con motivos de la realización de cursos de especialización (Honorarios a profesores, traslado de personas pertenecientes o no a la Administración, bibliografía, etc.), quedando exceptuadas de la obligatoriedad de rendición de cuentas las que realice la Gobernación (créditos específicos).

 

 

ARTICULO... Establécese que los premios de reconocimiento al mérito serán acordados por el Poder Ejecutivo, Ministros y autoridad competente, en dinero o en especie para ser disputados en concursos destinados a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o Instituciones Privadas con personería jurídica con el auspicio de Organismos Estatales. Asimismo, podrán atenderse con estos créditos los que se resuelva acordar a educandos y egresados de establecimientos educacionales oficiales y/o privados y aquéllos que se destinen a agentes de la Administración Pública con carácter de estímulo por iniciativa a antigüedad de servicios prestados en la Provincia.Los premios en especie solo podrán llevar inscripciones que aludan a la Provincia de Buenos Aires y la jurisdicción administrativa correspondiente, quedando expresamente prohibida toda leyenda que mencione en forme directa o indirecta al funcionario que disponga su otorgamiento.

 

 

ARTICULO... Establécese que a partir del ejercicio financiero 1997 las erogaciones especiales cuyos gastos son expresamente autorizados por Leyes especiales que prevean recursos propios o de Rentas Generales con afectación especial deberán figurar presupuestariamente imputadas en las partidas correspondientes, con la única salvedad que no podrán imputarse gastos relativos a personal.El límite de estos gastos estará dado por la efectiva recaudación de los recursos previstos; si aquélla es superior a éstos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, previa certificación por parte de la Contaduría General de la Provincia, deberá efectuar el ajuste presupuestario pertinente. Los recursos no utilizados al cierre de un ejercicio pasarán al siguiente como remanentes de ejercicios anteriores.

 

 

ARTICULO... El Poder Ejecutivo fijará los montos máximo a gastar en concepto de inversiones destinadas a las residencias oficiales. La utilización de los créditos que se autoricen con este destino será dispuesta por los respectivos Titulares sin sujeción a las disposiciones sobre contrataciones incluidas en la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de las inversiones que autoricen.

 

 

Los gastos se atenderán con las partidas presupuestarias correspondientes.

 

 

 

 

 

ARTICULO... Determínase que la declaración de emergencia y el monto de apoyo los determinará el Poder Ejecutivo.

 

 

Las contrataciones que se efectúen por este concepto (epidemias, inundaciones, sismos, incendios, catástrofes que reclamen la acción inmediata del Gobierno) estarán exceptuadas de las limitaciones del régimen de contrataciones de la Ley de Contabilidad.

 

 

ARTICULO 48.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía, a transferir ocho (8) cargos con destino al Poder Judicial para ser asignados a los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

 

 

ARTICULO 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.