LEY 15282

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modíficase el Artículo 5° de la Ley 14.050, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°: Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas. Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes, bares y cervecerías. Todos los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados. Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán, en ningún caso, vender, expender o suministrar a cualquier título, las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad. Los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 2° podrán iniciar la venta de bebidas alcohólicas a partir de las diez (10) horas y siempre cumpliendo con los límites establecidos en la Ley 11.748 (T. O. por Decreto 626/05) respecto a la edad de los consumidores.”

ARTÍCULO 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.