ARTICULO 1.- Institúyese el premio
"Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires al Mérito
Policial", el que se otorgará, todos los 13 de diciembre de cada año (Día
de la Policía Bonaerense), a las siguientes categorías:
a) Medalla de oro de 12 gramos con el nombre de beneficiario, escudo policial,
fecha y la mención: "Premio Honorable Senado de la Provincia de Buenos
Aires al Mérito Policial" el que se otorgará al mejor hombre entre los
oficiales (hasta el grado de Comisario inclusive), Suboficiales y Tropa, de
cada una de las Regionales Bonarenses, por la mejor labor en pos del
cumplimiento de su deber y salvaguardia de la Comunidad, que designe la
Honorable Cámara de entre las ternas que por Resolución eleve cada Jefatura
Regional antes del 30 de octubre de cada año.
b) Una medalla de oro de 18 gramos con el nombre del beneficiario y con
idénticas inscripciones que la anterior, la que se otorgará al hombre que
resulte entre todos los anteriores, como "POLICÍA DEL AÑO", el que
será designado por la Honorable Cámara.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.