Fundamentos de la

Ley 11698

 

 

            Con la sanción de la Ley 11.427, se introducen modificaciones sustanciales al Régimen de las Pensiones Sociales contemplado por la Ley 10.205.

            Así, se introduce el beneficio previsto por el régimen antedicho a los padres, tutores o guardadores de menores de dieciséis (16) años que se encuentren discapacitados psico o físicamente, circunstancia esta que no se encontraba prevista por el régimen general, ya que se contemplaba solamente el beneficio a los mayores de dieciséis años que se encontraran incapacitados en forma total o permanente para el trabajo y que reuniere una serie de requisitos.

            No obstante la reforma introducida, se observa que pese a la vigencia del nuevo régimen, se produce un vacío legal cuando se da la situación que el menor de 16 años llega a dicha edad.

            En efecto: de acuerdo a la forma en que ha quedado redactada la norma, al cumplir el menor de 16 años dicha edad, agota el beneficio concedido, por cuanto, para poder seguir percibiéndolo, ahora en forma personal, se deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos por la ley para los mayores de esa edad previstos en el artículo 3.

            De esta forma, a efectos de conseguir una continuidad en la percepción del beneficio, se introduce una modificación que consiste en la continuidad automática del beneficio, debiendo el organismo de aplicación de la ley cumplimentar con los requisitos exigidos por la misma, con una antelación de seis meses a la fecha de la transición de un régimen a otro, con lo cual se quiere preservar con esta continuidad, la posibilidad de la no interrupción en la percepción del beneficio otorgado.

            Asimismo, se introduce otra modificación al artículo 26, texto ordenado por Decreto 176/94, en el sentido de eliminar las prorrogas periódicas, desde la sanción de la Ley 10.205, para el otorgamiento de las pensiones de carácter provisorio, con lo cual se adquiere un sistema estable.