LEY 11094

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Desaféctase del régimen de la Ley 5.303, el inmueble propiedad de la Provincia de Buenos Aires, sito en la localdiad de Gouin, Partido de Carmen de Areco, identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 8, Parcela 3 –b, inscripto su dominio, en la Matrícula 3075 del partido de Carmen de Areco, el que fuera expropiado conforme Decreto N° 4134/52.


ARTICULO 2.- Fíjase como nuevo destino, con carácter de utilidad pública y causa expropiatoria, la instalación de una Unidad Sanitaria.

 

ARTICULO 3.- Dónase a la Municipalidad de Carmen de Areco, el inmueble descripto en el artículo 1°, con cargo de funcionamiento de Unidad Sanitaria.

 

ARTICULO 4.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno, para otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Carmen de Areco.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.