ARTICULO 1.- Desaféctase del régimen
de la Ley 5.303, el inmueble propiedad de la Provincia de Buenos Aires, sito en
la localdiad de Gouin, Partido de Carmen de Areco, identificado catastralmente
como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 8, Parcela 3 –b, inscripto su
dominio, en la Matrícula 3075 del partido de Carmen de Areco, el que fuera
expropiado conforme Decreto N° 4134/52.
ARTICULO 2.- Fíjase como nuevo
destino, con carácter de utilidad pública y causa expropiatoria, la instalación
de una Unidad Sanitaria.
ARTICULO 3.- Dónase a la Municipalidad de Carmen de Areco, el inmueble descripto en el artículo 1°, con cargo de funcionamiento de Unidad Sanitaria.
ARTICULO 4.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno, para otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Carmen de Areco.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.