CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE SAN NICOLÁS
RESOLUCIÓN Nº 16/2020
San Nicolás de los Arroyos, 29 de octubre de 2020.
VISTO, el proyecto de REGLAMENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE USO DE ESPACIOS PORTUARIOS DEL CGPSN presentado ante este Directorio para su deliberación y tratamiento, según Expediente Nro. 07/2019 DEL CGPSN que se encuentra a la vista,
CONSIDERANDO:
Que en la sesión de Directorio de fecha 20/09/2019, los miembros del Directorio han resaltado la necesidad de instrumentar un Reglamento de Permisos de Uso y concesiones del CGPSN,
Que según lo normado por los Arts. 3° del DECTO-2019-96-GDEBA-GPBA, y la consecuente Claúsula 8° del ACTA DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL PUERTO DE SAN NICOLÁS AL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE SAN NICOLÁS-, es facultad privativa del Directorio aprobar y dictar el Reglamento del Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás relativo a los Permisos de Uso y Concesiones de Uso de los espacios portuarios ubicados dentro de su ámbito territorial de competencia, cuya administración y explotación le corresponde.
Que en virtud de lo expuesto, las Áreas competentes del Consorcio, junto con las distintas consultorías externas contratadas al efecto, y representantes de las firmas permisionarias, se abocaron al tratamiento del texto del Proyecto de Reglamento de Concesiones y Permisos de Uso de los espacios portuarios del CGPSN.
Que habiendo tramitado el Expediente Nro. 07/2019 DEL CGPSN, las Áreas competentes de este Consorcio, junto con las asesorías externas contratadas, han emitido sus respectivos dictámenes que lucen agregados en dichos autos,
Que luego de un exhaustivo tratamiento y análisis del Proyecto de Reglamento por parte de este directorio, según surge de las respectivas actas de sesiones de este órgano, se ha arribado a una versión final de Reglamento de Concesiones y Permisos de Uso de los espacios portuarios del CGPSN,
Que contando con la mayoría necesaria exigida por el Art. 22 del estatuto Anexo al DECTO-2019-96-GDEBA-GPBA,
El DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE SAN NICOLÁS
RESUELVE
1.- Aprobar por unanimidad de los miembros presentes, el REGLAMENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE USO DE ESPACIOS PORTUARIOS DEL CGPSN.
2.- Regístrese. Hágase saber. Publíquese en el Boletín Oficial. Archívese.
Antonio D. Negro, Presidente; Carlos Capra, Director; Baltasar Ezequiel Schubert Aguila, Director; Dario Felicevich, Director; Fernando Ramon Azcoitia, Director; José Maria Ceriotti, Director.
CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE SAN NICOLÁS
Reglamento de Concesiones y Permisos de Uso de Espacios Portuarios
del Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALIDADES - DEL PLAZO
ARTÍCULO 1°: Se regirán por las disposiciones del presente reglamento (el “Reglamento”) los permisos de uso (en forma indistinta, el/los “Permiso/s”) y las concesiones de uso, administración y/o explotación (en forma indistinta, la/s “Concesión/es”) de los espacios portuarios - bienes del dominio público provincial - ubicados en jurisdicción portuaria, cuya administración y explotación le corresponde al Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás (el “CGPSN”), en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 96/2019 en su “Anexo Único, Estatuto Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás -Estatuto- Capítulo I- Constitución. Naturaleza Jurídica. Ámbito de Actuación” y demás normativa vigente, sin perjuicio de las estipulaciones que se establezcan con carácter adicional y complementario. Asimismo, el ejercicio de una actividad o la habilitación para la prestación de servicios portuarios que no constituya por su naturaleza una Concesión o un Permiso, requerirá el otorgamiento de una autorización debidamente fundada. La cesión de uso o locación a particulares de edificios, instalaciones, casillas, depósitos y tinglados, que no constituya por su naturaleza una Concesión o un Permiso, requerirá el otorgamiento de una autorización debidamente fundada y se ajustará a las tarifas respectivas que establezca el CGPSN, las que podrán ser actualizado anualmente. Dichas cesiones de uso o locaciones se regirán por lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y su vigencia no podrá ser superior a 36 (treinta y seis) meses.
ARTÍCULO 2°: Se entiende por espacios portuarios, todas las extensiones de agua y tierra que constituyen el dominio público del Estado Provincial afectados a la jurisdicción portuaria, transferidos al CGPSN, para administrar y explotar en el puerto de San Nicolás de los Arroyos (el “Puerto”), conforme lo establecido, en las actas de transferencia de la Nación a la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires al CGPSN, regidos por las Leyes Nº 11.206 y 11.414, Decreto Provincial Nº 96/2019 y en particular por su Capítulo III -Objeto y funciones- Arts. 7º y 8º, y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3°: Los Permisos son de carácter revocable y a título oneroso, con las únicas excepciones previstas en los Artículos 6 y 7. El plazo máximo para el otorgamiento será de 10 años, prorrogables por distintos períodos cuando se cumplan los recaudos previstos en los correspondientes instrumentos contractuales y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4°: Las Concesiones podrán otorgarse en aquellos casos en los que se requiera la construcción de obras, instalaciones fijas o la realización de inversiones que incrementen su valuación cuantitativa y que sean de tal envergadura que necesite de un mayor plazo para su amortización y/o que revistan interés para el CGPSN. El plazo máximo para el otorgamiento será de cincuenta (50) años pudiendo establecerse en los contratos prórrogas por distintos períodos cuando se cumplan los recaudos previstos en los correspondientes instrumentos contractuales y este Reglamento.
Las Concesiones se otorgarán previo llamado a una licitación pública. En este caso, los llamados se publicarán durante 3 (tres) días hábiles como mínimo en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y como mínimo una publicación en el o los periódicos de la zona que determine el órgano competente, sin perjuicio de disponerse publicaciones en otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad suficiente del llamado. Las publicaciones se harán con una antelación mínima de 15 (quince) días corridos a la fecha prevista para el acto de apertura, o con 30 (treinta) días corridos si la publicación debe efectuarse en el exterior. En casos excepcionales, cuando razones de urgencia debidamente justificadas así lo requieran, podrán reducirse dichos plazos de conformidad con lo que el órgano competente estime pertinente.
El Directorio adjudicará, o no, la licitación, previo informe, no vinculante, de una comisión asesora y previo dictamen de la Asesoría Legal. En caso de adjudicación, el Directorio lo hará a la oferta más conveniente a los intereses del CGPSN de acuerdo a las pautas establecidas en los pliegos de bases y condiciones y las partes pertinentes de este Reglamento. Si se registrara una sola oferta y esta fuere admisible y conveniente a juicio del Directorio, podrá resolverse su adjudicación al único oferente.
CAPÍTULO II
DEL PRECIO
ARTÍCULO 5°: El otorgamiento de Permisos o Concesiones dará derecho al CGPSN a exigir el pago de cánones, sobre canon (en caso de corresponder), y tarifas referidas a servicios diversos que el CGPSN preste por sí o por terceros, vigentes al momento de la efectiva prestación, que podrán diferir de las pactadas en el contrato o permiso original, si así fuera previsto. Los pagos deberán realizarse siguiendo las instrucciones indicadas por el CGPSN o en las oficinas del CGPSN.
Los pagos pertinentes se concretarán por mes adelantado y dentro de los diez (10) días corridos de iniciado cada período mensual, previa emisión y remisión de la respectiva factura con al menos cinco (5) días corridos de anticipación.
El pago del primer período deberá efectivizarse dentro de los diez (10) primeros días contados a partir del acta de tenencia, provisoria o definitiva, en forma proporcional al canon mensual que corresponda por cada período calendario.
La mora en el pago de cualquiera de los conceptos operará de pleno derecho, quedando los montos adeudados sujetos a la aplicación de los recargos e intereses establecidos en el contrato o permiso pertinentes. Las cuestiones que puedan promoverse u originarse con respecto a la liquidación y/o pago de los cánones y/o tarifas carecerán de efectos suspensivos.
Los titulares de los Permisos y Concesiones, cualquiera sea la naturaleza y destino de la ocupación, deberán abonar los montos comprometidos y exigibles aún en los casos en que no fueren utilizados totalmente para cumplir los fines que decidieron su otorgamiento.
El CGPSN, si así fuera previsto en el contrato o permiso respectivo, podrá actualizar las tarifas dentro del período otorgado, tomando como referencia el incremento porcentual del IPC (Índice de Precios al Consumidor) y/o la variación del tipo de cambio y/u otras variaciones que hayan acaecido desde la última actualización tarifaria, debiendo contemplar el equilibrio de la ecuación económica-financiera del contrato o permiso.
ARTÍCULO 6°: El CGPSN podrá en forma fundada y con la aprobación de una mayoría de dos tercios (2/3) de votos de los miembros del directorio presentes, determinar bonificaciones o tarifas especiales cuando concurran para ello fundadas razones de índole económica-financiera, comercial, operativa, de seguridad, protección ambiental, fomento, promoción o atendiendo a circunstancias propias de la zona o región de influencia del Puerto.
ARTÍCULO 7°: Estarán exentos de los pagos a los que se refiere el Artículo Quinto precedente, la Prefectura Naval Argentina (la “Prefectura”), la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) (la “Aduana”), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y la Dirección Nacional de Migraciones, siempre que la ocupación esté afectada a necesidades específicas de actividades relacionadas con el Puerto.
El CGPSN podrá también autorizar una exención tarifaria y/o bonificar el porcentaje que considere conveniente sobre la tarifa vigente con las previsiones del Artículo 6° precedente, a cualquier otro Organismo Estatal, Nacional, Provincial o Municipal que por la índole de sus funciones en relación a las actividades portuarias lo justifique. Podrá extender la exención y/o bonificación a los casos en que el CGPSN considere conveniente, a Organismos no Gubernamentales, Asociaciones Sindicales y otras asociaciones que no persigan fines de lucro.
Exclúyase de este tratamiento a los entes que más abajo se detallan y que en todos los casos serán considerados, a los efectos tarifarios, como si se tratara de entes privados: - Sociedades de Economía Mixta.
- Empresas del Estado.
- Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.
- Sociedades del Estado.
- Empresas formadas por capitales particulares e inversiones de los fiscos nacionales, provinciales o municipales.
- Bancos y demás entidades financieras nacionales y provinciales.
TÍTULO II
PERMISOS DE USO
CAPÍTULO I
DE LAS SOLICITUDES
ARTÍCULO 8°: Son requisitos a acreditar para la solicitud de los Permisos a los que este Reglamento se refiere:
1) En el caso de personas humanas, sociedades previstas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nº 19.550 o en formación:
a) Datos personales completos de la o las personas que solicitan el Permiso.
b) Inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando correspondiere.
c) Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (“Afip”).
d) Inscripción ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“Arba”). Para el caso que el solicitante no tuviera actividad comercial en la Provincia de Buenos Aires, deberá acreditar la respectiva inscripción en la oportunidad prevista en el Artículo 10 de este Reglamento.
e) Inscripción ante la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos (la “Municipalidad”). Para el caso que el solicitante no tuviera actividad comercial en la Municipalidad, deberá acreditar la respectiva inscripción en la oportunidad prevista en el Artículo 10 de este Reglamento.
f) Inscripción ante los Organismos de la Seguridad Social.
g) Constituir domicilio en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
h) Referencias comerciales, bancarias y financieras.
i) Declaración Jurada patrimonial y estados contables.
j) Libre deuda o documento equivalente, emitido por el Estado Nacional (Afip), por la Provincia de Buenos Aires (Arba) y la Municipalidad, en estos dos últimos casos, cuando el sujeto estuviera inscripto en dichas jurisdicciones.
2) En el caso de sociedades constituidas regularmente y asociaciones:
a) Los puntos c), d), e), f), g) y h) del apartado 1).
b) Copia de los estatutos sociales y sus modificaciones debidamente inscriptos.
c) Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad, con designación de autoridades vigentes.
d) Copia del instrumento de donde surja la voluntad societaria de tramitar el Permiso.
e) Copia de los dos últimos balances, firmados por profesional habilitado y con certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
f) En el caso de Asociaciones Civiles: los instrumentos descriptos en los puntos c), d), e), f), g) y h) del apartado 1) y en los puntos b), c), d) y e) del apartado 2).
g) Libre deuda o documento equivalente, emitido por el Estado Nacional (Afip), por la Provincia de Buenos Aires (Arba) y la Municipalidad, en estos dos últimos casos, cuando el sujeto estuviera inscripto en dichas jurisdicciones.
3) La solicitud del Permiso deberá contener además y en todos los casos:
a) La identificación de su objeto, señalando sus lineamientos generales.
b) Informes sobre juicios universales, expedidos por la oficina de juicios universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
c) Informe de libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Conf. Ley Nº 13.074).
Asimismo, en los casos que el CGPSN considere pertinente, requerirá el plan de operaciones propuesto. En tal caso, el solicitante deberá presentar, con intervención de los profesionales habilitados en las materias respectivas, la siguiente documentación: 1.- Memoria técnica del proyecto a llevar adelante con la identificando los parámetros de diseño y cálculo; 2.- Justificación técnica de las superficies requeridas; 3.- Plan de trabajos; 4.- Cronograma de Inversiones; 5.- Estudio de mercado; 6.- Flujo de fondos de la actividad, que contemple los ingresos y egresos proyectados por rubro y en forma trimestral, durante los primeros cinco (5) años; y en forma anual para los siguientes cinco (5) años; 7.- Especificación y documentación respaldatoria de las fuentes de financiamiento propias y/o de terceros previstas para cubrir las inversiones y los costos de operación de la actividad propuesta; y 8.- Estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta a fin de proceder a la tramitación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, el Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 9°: El CGPSN publicará anualmente la disponibilidad de los espacios libres y convocará a la presentación de nuevos proyectos y propuestas. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, en un (1) diario de circulación regional y un (1) diario de circulación nacional, durante al menos tres (3) días consecutivos, pudiendo además anunciarse en otros medios de publicidad, si así se estimare conveniente y oportuno. Para los casos en que sea necesario relocalizar permisionarios, con Permiso vigente o vencido con pedido de renovación oportunamente efectuado, el CGPSN podrá - mediante acto fundado - proponer la adjudicación directa de un nuevo predio con un plazo no superior al establecido en el Artículo 3° de este Reglamento. Exceptúese del procedimiento previsto en el presente Reglamento en los Artículos 9 y 10, en sus partes pertinentes, aquellas solicitudes de Permiso que por su naturaleza sean de carácter temporal y transitorio y hasta un plazo de 24 meses, en las renovaciones de Permiso solicitadas en los términos del Artículo 12 de este Reglamento y en los supuestos de relocalización de permisionarios.
El CGPSN podrá establecer un procedimiento específico para el otorgamiento o renovación de Permisos a la Municipalidad, asociaciones civiles sin fines de lucro y clubes sociales y deportivos que se encuentren asentados en jurisdicción del Puerto, en la medida que estos no interfieran con el Plan Director Portuario, y se concedan para el cumplimiento de fines o
intereses comunitarios. Dicho procedimiento deberá prever la obligación de las mencionadas instituciones de acreditar como mínimo cada diez (10) años determinadas causales objetivas. Su incumplimiento facultará al CGPSN a decretar la caducidad sin más trámite del Permiso. Asimismo, deberán acreditar los beneficios que el proyecto genera para la comunidad. El CGPSN en estos casos podrá exceptuar o bonificar a la Municipalidad, asociaciones civiles sin fines de lucro y clubes sociales y deportivos del pago de cánones.
Para el caso de la Municipalidad únicamente, el Permiso podrá otorgarse por plazo indeterminado quedando su otorgamiento o renovación condicionado a la previa aprobación y control por parte del CGPSN en su carácter de responsable principal. La Municipalidad, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá concretar cesiones a título oneroso o gratuito. Dichas cesiones cesarán de inmediato y sin necesidad de trámite previo alguno, cuando el CGPSN revoque fundadamente el Permiso y/o solicite la restitución del inmueble.
ARTÍCULO 10°: Ante la presentación de un proyecto o propuesta de explotación de un espacio portuario, el Directorio del CGPSN analizará en cada caso el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento establecidas en el Artículo 8 del presente Reglamento. Ante el supuesto de presentarse dos o más propuestas, el Directorio del CGPSN resolverá otorgar el Permiso a la oferta que resulte más conveniente a los intereses del CGPSN. Una vez analizado por el Directorio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 8 del presente Reglamento, previo dictamen de la Asesoría Legal, informes no vinculantes que pueda requerir el Directorio y aprobado el proyecto de resolución, se suscribirá a solicitud del permisionario un acta de tenencia provisoria, que tendrá vigencia hasta la suscripción del acta de tenencia definitiva. El plazo de otorgamiento se computará a partir de la suscripción del acta de tenencia, ya sea provisoria o definitiva. Previo a la suscripción de dicha acta, ya sea provisoria o definitiva, el CGPSN deberá proceder al amojonamiento del terreno, y el interesado deberá constituir la garantía y acreditar la contratación de los seguros a los que se refiere el Capítulo V así como acreditar, en su caso, la concreción de las respectivas inscripciones ante la Provincia de Buenos Aires (Arba) y la Municipalidad. El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma dará derecho al CGPSN a exigir una suma resarcitoria, equivalente al canon mensual previsto por el tiempo de demora, fijándosele al interesado un plazo perentorio para la regularización de la situación, el cual no podrá ser superior a los veinte (20) días corridos. Con posterioridad y ante el incumplimiento, el CGPSN podrá disponer, con carácter de excepción y en forma fundada, el otorgamiento de una nueva prórroga por un plazo no superior a diez (10) días corridos para regularizar la situación, o en su caso, dejar sin efecto la adjudicación del Permiso y otorgar el mismo, en caso de que se hayan presentado dos o más propuestas, a la segunda oferta que resulte más conveniente a los intereses del CGPSN.
A partir de la firma del acta de tenencia provisoria o definitiva, comenzarán a devengarse los cánones y/o pagos que correspondan, entendiéndose que el bien ha sido recibido de conformidad por el permisionario y para el destino autorizado.
El acta de tenencia definitiva deberá suscribirse dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de otorgamiento del Permiso.
La resolución del CGPSN que otorgue el Permiso, deberá dictarse dentro del plazo treinta (30) días corridos de aprobado el proyecto de resolución y ser notificada a todos los particulares que participaron en la convocatoria, por carta documento y/o cualquier otro medio de comunicación fehaciente.-
El CGPSN podrá, por la vía y forma correspondiente y cuando existan razones de oportunidad, mérito o conveniencia, dejar sin efecto un llamando a convocatoria en cualquier momento anterior al dictado de la resolución que tiene por cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 8 del presente Reglamento y aprobado el proyecto de resolución vinculada con el Permiso.
ARTÍCULO 11°: Para el caso de todos los Permisos otorgados por el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires (el “Ministerio”) o el CGPSN, el permisionario podrá solicitar su renovación con un plazo de antelación no menor a ciento ochenta (180) días corridos antes del vencimiento del Permiso. Asimismo, el CGPSN deberá preavisar la expiración del plazo de vigencia del Permiso con una antelación de por lo menos sesenta (60) días corridos, indicando - cuando correspondiere - que deberá procederse a la restitución del inmueble libre de toda ocupación.
ARTÍCULO 12°: Todo permisionario con Permiso vigente que solicite la renovación en los términos del Artículo 11º anterior o con Permiso vencido con pedido de renovación oportunamente efectuado y que ostente la tenencia del predio, podrá solicitar, por única vez, la renovación directa del mismo por un plazo máximo de diez (10) años. El pedido será evaluado por el CGPSN previo informe correspondiente respecto del cumplimiento de los compromisos oportunamente asumidos para el desarrollo de la actividad, para lo cual el permisionario deberá presentar su solicitud en forma fehaciente para su aprobación, juntamente con toda otra documentación que a tal efecto se le requiera. Dicha renovación del Permiso, implicará la necesaria presentación de un nuevo proyecto de inversión y/o propuesta de sobre canon, que serán tenidos en cuenta por parte del CGPSN al momento de evaluar la solicitud presentada. Una vez analizado por el Directorio el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo, previo dictamen de la Asesoría Legal e informes no vinculantes que pueda requerir el Directorio, dictará la resolución pertinente en forma fundada.- El nuevo plazo de otorgamiento se computará a partir del vencimiento del plazo original del Permiso, una vez notificado al interesado el dictado de dicha resolución.
ARTÍCULO 13°: En todos aquellos predios que se encontraren ocupados por sujetos en base a Permisos previamente otorgados mediante la normativa vigente, que en oportunidad del llamado público tengan la tenencia del mismo y hubieren solicitado oportunamente o pretendieren la renovación del Permiso, tendrán en el proceso un derecho de preferencia, el que consistirá en reconocer que, en los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida aquella presentada por quienes ostenten la tenencia del predio en cuestión, al momento del llamado público.
Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia de la oferta económica, entendida como la sumatoria de valor de canon, sobre canon e inversiones, entre el sujeto de preferencia y la mejor calificada, no supere el veinticinco por ciento (25 %) de esta última.
Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del sujeto con derecho de preferencia fuese superior a la indicada precedentemente, este último tendrá el derecho a igualar la oferta del oferente mejor calificado.
A los efectos de analizar la equivalencia y conveniencia de las ofertas, se tendrá especialmente en cuenta y se valorizarán no solo las obras, instalaciones e inversiones que el sujeto con derecho a preferencia haya concretado en el predio y que no estuvieron previstas en el acta de tenencia respectiva, sino la estabilidad y continuidad laboral de todo el personal que presta servicios a su favor. También se tratará de evitar posiciones monopólicas o dominantes de grupos económicos dentro del Puerto o zona de influencia. Para ejercer el derecho de preferencia, el sujeto que quiera hacer uso de la opción deberá haber cumplido con las obligaciones comprometidas en el acta de tenencia correspondiente al Permiso que culmina o haya culminado y no poseer deudas de ninguna especie exigidas formalmente por el CGPSN, por otros Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad.-
ARTÍCULO 14°: El Permisionario podrá solicitar la devolución “parcial” anticipada de los terrenos otorgados y el CGPSN podrá a su solo juicio aceptar dicha solicitud siempre que el espacio a devolver sea susceptible, por su ubicación y dimensiones, de su aprovechamiento operativo como unidad independiente y tenga un acceso directo a las zonas de circulación portuaria y/o red vial de uso público.- Autorizada la devolución anticipada, deberá formalizarse el acta respectiva, fecha a partir de la cual se reducirá la liquidación de la superficie arrendada. Asimismo, deberá abonar mensualmente por tal concepto, el 10 % del monto que hubiese correspondido facturarse por la superficie devuelta hasta la fecha de finalizar el Permiso, en concepto de única indemnización a favor del CGPSN.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O INSTALACIONES
ARTÍCULO 15°: El plazo de presentación de los documentos necesarios para tramitar la ejecución de obras e instalaciones, adecuados a los requisitos técnicos y demás disposiciones reglamentarias correspondientes, se fija en ciento ochenta (180) días corridos a contar de la fecha de firma del acta de tenencia, sea provisoria o definitiva. Dicho término podrá ampliarse ante requerimiento del permisionario, cuando la importancia y dimensión de los estudios previos y trabajos a realizar lo justifiquen. Vencido el lapso acordado sin haberse cumplido la mencionada obligación, el CGPSN deberá intimar al cumplimiento en el término de (10) días corridos. Con posterioridad y ante el incumplimiento, el CGPSN podrá disponer, con carácter de excepción, el otorgamiento de una nueva prórroga por un plazo no superior al inicialmente establecido, previa aplicación de la multa correspondiente, o en su caso, disponer la caducidad del Permiso y otorgar el mismo, en caso de que se hayan presentado dos o más propuestas y estos mantengan y ratifiquen la propuesta realizada, a la segunda oferta que resulte más conveniente a los intereses del CGPSN. ARTÍCULO 16°: Una vez otorgado el Permiso solicitado, y en el caso de realización de obras civiles en jurisdicción portuaria, deberá presentarse en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar de la fecha de firma del acta de tenencia, sea provisoria o definitiva, ante el Área Técnica para su estudio y aprobación la documentación técnica siguiente, con anterioridad al inicio de las obras:
1. Nota de presentación del solicitante dirigida a la Gerencia General. En dicha nota deberá indicarse el número de expediente y demás datos vinculado con el Permiso.
2. Memoria descriptiva de la obra, la cual incluirá el objeto de la misma.
3. Memoria técnica conteniendo la información necesaria que permitió la determinación de los parámetros de diseño, cálculos hidráulicos y estructurales y consideraciones sobre el impacto ambiental de la obra.
4. Descripción, cálculo y detalles de equipamientos, otras obras de infraestructura e infraestructura de servicios, si las hubiere.
5. Cómputos métricos.
6. Presupuesto detallado de las obras.
7. Especificaciones técnicas particulares de la obra, incluyendo métodos constructivos.
8. En caso que se requiera, deberá presentar la prefactibilidad previa del proyecto por parte de otros organismos competentes.
9. Planos de:
9.1. Ubicación de la obra.
9.2. Planimetría y batimetría del área de implantación y de las inmediaciones si fuere necesario.
9.3. Planta y cortes.
9.4. Detalles particulares de cada obra.
10. Contrato y Planilla Anexa, suscriptos por un profesional habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
El Área Técnica tendrá a su cargo el control de la ejecución de la obra, de acuerdo a los plazos convenidos.
ARTÍCULO 17°: Si luego de aprobada la documentación técnica, el permisionario desistiera de la ejecución de las obras e instalaciones proyectadas, se hará pasible de la pérdida total del depósito en garantía constituido, aún en el caso de que ellas hubieran tenido principio de ejecución. En tal caso, el CGPSN podrá requerir a la permisionaria que restituya el terreno libre de ocupación y de cosas.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan finalizado, total o parcialmente los trabajos autorizados, el permisionario será pasible de las sanciones económicas dispuestas en el Título IV del presente y habilitará al CGPSN a afectar el depósito en garantía en la proporción que corresponda.
Asimismo, y a título de excepción, el CGPSN podrá otorgar un plazo extraordinario al originariamente otorgado a efectos de que se concluyan las obras propuestas, ello en función del volumen de las mismas y su importancia. Vencido el nuevo término, el CGPSN podrá disponer fundadamente la caducidad del Permiso, en tanto y en cuanto pudiere comprobarse la existencia de una evidente negligencia en la terminación de las obras o que el desarrollo del plan de trabajo justifique la adopción de la medida, con la pérdida global del depósito en garantía.
ARTÍCULO 18°: El CGPSN podrá autorizar la realización de mejoras sobre edificaciones y/o instalaciones existentes, a cargo exclusivo del permisionario, aún cuando estas importaran el desmantelamiento de otras.
Todas las obras, instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o edificio concedido y que tengan carácter permanente quedarán incorporadas como accesión de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, una vez finalizado el plazo de vigencia de la ocupación acordada.
La permisionaria no tendrá derecho a reclamar indemnización o resarcimiento alguno por gastos y/o inversiones que hubiere realizado, cualquiera sea su naturaleza. El CGPSN no podrá requerir que se remuevan las obras, instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o edificio concedido y que tengan carácter permanente.
CAPÍTULO IV
MODALIDADES
A. PERMISO DE USO POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO PORTUARIO:
ARTÍCULO 19°: Los Permisos otorgados que se encuentran bajo la administración y explotación del CGPSN, se regirán por las siguientes pautas:
1) Terrenos: La tarifa se determinará en función de la superficie ocupada y la zona donde se halla ubicado.
2) Espejos de Agua: La tarifa se determinará en función de la superficie afectada.
3) Ocupaciones diversas:
a) Instalaciones aéreas-aleros, toldos y galerías: Se computará como superficie de ocupación la proyección sobre el terreno, existan o no elementos de apoyo en el espacio afectado.
b) Cañerías: Se computará como superficie a cobrar el resultante de multiplicar el diámetro por el largo. El diámetro mínimo a computar es de 50 cm.
c) Vía férrea particular:
1) Espacio por tendido de vías: A los de la aplicación de la tarifa se computará el ancho de trocha por tres.
2) Cesión de vías particulares: Si las vías instaladas fueran cedidas sin cargo y compartidas con el CGPSN y aceptadas por este, será de aplicación el pago del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa.
3) Conservación de vías particulares: Estará a cargo del permisionario quien podrá solicitar, a su exclusivo cargo, la ejecución de los trabajos al CGPSN.
4) Uso común por particulares de vías de puerto: Quedarán sujetas al pago de la tarifa que incluye la conservación, excepto las averías imputables al causante.
5) Uso exclusivo de ramales de puerto por particulares: Será de aplicación la tarifa, estando a su exclusivo cargo la conservación de las vías, pudiendo solicitar presupuesto a la administración portuaria para la ejecución de los trabajos.
d) Servicio de apoyo a los buques y/o artefactos navales: Reparación: Cuando se realicen trabajos de reparación de buques y/o artefactos navales en muelle, se cobrará al taller naval que los ejecute la tarifa vigente, considerándose la superficie del espacio hipotético a utilizar sobre la base de calcular el largo de la eslora del artefacto naval por diez (10) metros de ancho.
ARTÍCULO 20°: Sin perjuicio de cualquier autorización de “Uso Preferencial del Muelle” otorgada por la autoridad pertinente con anterioridad a la formación del CGPSN en el ámbito del Puerto, el CGPSN podrá en forma fundada dejarla sin efecto y/u otorgar nuevas autorizaciones cuando existan razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Podrá autorizar el “Uso Preferencial del Muelle” cuando:
a) la carga o descarga se efectúe por medio de instalaciones situadas sobre aquél y que se hallen vinculadas con operaciones de establecimientos industriales, depósitos, etc., adyacentes, que resulten de interés para la operativa portuaria; o
b) medien fundadas razones de interés público para mejorar la aptitud operativa y técnica de instalaciones en los lugares que se determinen y se convenga su realización por el permisionario; o
c) medien fundadas razones de interés público para generar, recuperar o desarrollar un tráfico.
Podrá asimismo autorizar el “Uso Preferencial del Muelle” cuando el muelle sea construido o reconstruido por el permisionario o concurra alguna otra circunstancia que, por razones fundadas, así lo amerite.
B- DE LOS PERMISOS DE USO PARA ESPACIOS DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO 21°: Los Permisos para espacios de publicidad se otorgan por las áreas que ocupen los anuncios publicitarios ubicados sobre terrenos, edificios, cercos y/o cualquier tipo de instalación portuaria, incluidos sitios o locales afectados al desarrollo de actividades comerciales, industriales o que sirvan de apoyo a ellas, sean oficiales o privadas. Las tarifas aplicables se abonarán independientemente de las tasas que cobre la Municipalidad en concepto de publicidad. Quedan exentos del pago a que alude el párrafo anterior, los textos que contengan la denominación y/o identificación del comercio, industria, razón social, marcas de fábrica y/o elementos distintivos del negocio y/o clientes del permisionario, siempre y cuando ellos estén adosados a paredes del establecimiento o dentro de los límites del terreno ocupado por el permisionario.
ARTÍCULO 22°: El pago y/o los compromisos que hayan sido asumidos, será/n exigible a partir de la fecha de suscripción del acta de tenencia, sea esta provisoria o definitiva. La falta de colocación de los anuncios publicitarios en dicho lapso no exime al permisionario del pago correspondiente.
ARTÍCULO 23°: El área a computar se medirá por el polígono que circunscribe al anuncio, pasando por sus puntos extremos. El pedestal y la estructura portante forma parte del polígono.
ARTÍCULO 24°: El interesado en obtener la colocación de letreros, carteleras o avisos de publicidad comercial, deberá someter a la aprobación del CGPSN los planos de la instalación, texto, leyenda y demás elementos constitutivos.
Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios contendrán mínimamente, entre otros, los siguientes datos:
a) Lugar de ubicación del o los anuncios,
b) Particularidades (clasificación, tipo y características);
c) Superficie del paño publicitario;
d) Apellidos y Nombres o razón social del o los responsables y domicilio legal constituido en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos;
e) Leyenda del anuncio;
f) Cumplir con los seguros prescriptos en el Capítulo V artículo 26; y
g) Obtener la conformidad del CGPSN, acerca de la no afectación del impacto visual ocasionado por las instalaciones.
ARTÍCULO 25°: Para la instalación de los avisos, los sujetos responsables de los permisos deberán presentar planos técnicos de la estructura y/o de los elementos que componen el anuncio. Además, deberán acompañar memoria descriptiva presupuestaria de cada anuncio publicitario, destacando el tipo y calidad de los materiales que serán utilizados para su correcta ejecución y montaje. El CGPSN se reserva el derecho de exigir el retiro de aquellos elementos que sean de fabricación defectuosa o que no cumplan con las reglas del arte u observen cualquier tipo de particularidad no contemplada en la documentación técnica aprobada, como así también ante cualquier posible peligro que pudiera configurarse para personas y/o bienes.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS
ARTÍCULO 26°: Los titulares de los Permisos y/o Concesiones a que se refiere el presente Reglamento están obligados a:
1.- Hacerse cargo de los gastos necesarios que demande la conservación, limpieza y/o reparación de los bienes otorgados en uso o concedidos o que resulten afectados por las mismas causas. Eventualmente y no sólo ante el incumplimiento del obligado, el CGPSN podrá realizarlas con cargo al permisionario y/o concesionario.
2.- Contratar un seguro, a satisfacción del CGPSN, que ampare:
2.1 Los riesgos de incendio, daños y/o destrucción total o parcial por cualquier motivo, incluso por hechos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo endosarse las pólizas respectivas a favor del CGPSN, por la suma que se determinará en cada caso.
2.2 La responsabilidad civil, cubriendo los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas y bienes, ya sean inmuebles, muebles y/o semovientes del CGPSN y/o terceros en general, que se encuentren dentro del predio ocupado y/o a sus áreas linderas que puedan verse afectadas a raíz de accidentes o siniestros producidos por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirve para el desarrollo de las actividades permitidas.
3.- Por accidentes de trabajo de su personal, en caso de corresponder, cualquiera fuere su jerarquía, por los riesgos de muerte, incapacidad parcial o total, conforme a las disposiciones contenidas en la ley sobre riesgos del trabajo o la que la reemplace. Exceptúase de dicha obligación a la Prefectura, la Aduana, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Migraciones, cuando la tenencia del bien objeto del permiso responda a necesidades propias de sus actividades dentro del Puerto. En este caso la responsabilidad ante el CGPSN, su personal o terceros será asumida directamente y sin limitaciones por los citados organismos.
4.- Cumplir con las reglamentaciones de carácter general y particular vigentes, que sean de aplicación a la ocupación y actividad desarrollada.
5.- Cumplir con las condiciones que se determinan al formalizarse la tenencia provisoria o definitiva.
6.- Responder por los desperfectos, averías y demás daños que como consecuencia directa o indirecta de las actividades que realicen el permisionario y/o concesionario se ocasionen a las instalaciones portuarias o a terceros.
7.- Mantener sus instalaciones en buen estado de conservación, pintura e higiene y efectuar la limpieza diaria de la zona de ocupación y sus adyacencias, debiendo acatar las indicaciones que formule fundadamente el CGPSN.
8.- Custodiar los bienes y elementos objeto del Permiso y/o Concesión, quedando a su cargo la responsabilidad por los deterioros que pudieran sufrir así como los robos o daños causados a ellos.
9.- Comunicar de inmediato cualquier modificación del domicilio constituido en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos. Caso contrario, se mantendrá subsistente, a todos sus efectos, el denunciado originalmente.
10.- Cancelar ante los prestadores las facturaciones provenientes por la utilización de servicios de energía eléctrica, agua corriente, teléfono, gas y/o cualquier otro servicio que utilizare para sus necesidades debiendo proveer e instalar los medidores de consumo de tales servicios y a tramitar su baja una vez extinguido el Permiso.
11.-Tomar a su cargo el pago de los impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones especiales y todo otro tributo Nacional, Provincial o Municipal establecidos para la actividad que desarrolle el permisionario y/o concesionario o respecto de las instalaciones y bienes de su pertenencia y/o del CGPSN y/o estado provincial que estén dentro de los predios permisionados o concesionados.
12.- Constituir, en oportunidad de la firma del acta de tenencia provisoria o definitiva, un depósito en garantía por mantenimiento del contrato, equivalente al 5 % de la suma de los importes resultantes de la aplicación de la tarifa en concepto de ocupación y/o sobrecanon (en caso de corresponder) por todo el plazo del Permiso. Toda vez que las tarifas o el sobrecanon sufran variaciones, deberá ampliarse el monto de la garantía oportunamente otorgada. La garantía se devolverá totalmente al término del plazo contractual, o parcialmente a la finalización de la obra o etapa de obra, cuando correspondiere y en su respectiva proporción. El depósito en garantía podrá ser constituido en dinero efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del CGPSN, pudiendo ser sustituido por un seguro de caución; un aval bancario u otra fianza a satisfacción del CGPSN, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los Arts. 1.583, 1.585, 1.589 y 1.590 del Código Civil y Comercial de la Nación, e incluyendo la responsabilidad por gastos causídicos y la eximición a interpelación alguna al deudor principal, por la totalidad del monto correspondiente, sin restricciones ni salvedades; en títulos, por su valor nominal, de la deuda nacional; y bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o Provincial. El CGPSN no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. Tampoco efectuará restricciones por acrecentamientos motivados por compensación de conversión o por revalorización de sus cotizaciones en cualquiera de los mercados bursátiles habilitados en el país. En caso de ejecución de los mencionados valores, se formulará cargo al permisionario por los gastos que ello ocasione y por las diferencias que resultaren si se liquidaran bajo la par, debiendo además restituir las sumas ejecutadas a fin de mantener la integridad del monto de garantía exigible, circunstancia que, en caso de incumplimiento, facultará al dictado de la caducidad. En el caso de Concesiones, se estará a lo establecido en el pliego de bases y condiciones pertinente, el cual deberá establecer requisitos similares a los antes citados.
13.- Instalar y mantener en buenas condiciones de uso los elementos contra incendio que determine fundadamente el CGPSN.
14.- No operar en el sitio acordado con otras mercaderías y/o elementos que los autorizados.
15.- Cumplimentar las medidas de seguridad portuaria y de contaminación ambiental o fluvial, conforme a las disposiciones y normativas nacionales y/o provinciales vigentes, como así también al Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre REGINAVE, Régimen de la Seguridad Portuaria REGISEPORT, Código de Protección a Buque e Instalaciones Portuarias y cualquier otra legislación accesoria vinculada con la materia, abonando los costos que pudieran surgir del efectivo servicio prestado.
16.- Cumplir con las disposiciones que respecto a la actividad establezcan la Prefectura, la Aduana y la Dirección de Sanidad de Frontera dependiente del Ministerio de Salud de la Nación (u organismo, ministerio o secretaría que los reemplace en el futuro), como también de cualquier otro organismo que por la índole de sus funciones específicas pueda ejercer algún tipo de contralor.
17.- No ocupar mayor superficie que la concedida, ni ampliar, modificar, reemplazar, suprimir las obras y/o instalaciones autorizadas o cambiar el destino de la ocupación, sin la previa autorización del CGPSN, quien podrá acordarlo o denegarlo en forma fundada. Las tareas de mantenimiento y/o reparaciones funcionales de las instalaciones no requerirán aprobación previa del CGPSN.
18.- Cumplir, dentro de los plazos acordados y con arreglo a lo establecido en esta norma, con la gestión “técnicoadministrativa” referida a las obras civiles, instalaciones y elementos de cualquier naturaleza a ejecutar o a introducir en el predio o espacio objeto del Permiso y/o Concesión.
19.- Ajustar las construcciones o instalaciones al tipo, materiales y condiciones técnicas que rijan en el Puerto o que se establezcan al autorizarse aquéllas.
20.- A presentar planos generales y de detalle, cálculos de estructuras, memoria descriptiva, cómputo métrico y presupuesto de las obras, instalaciones o elementos móviles a realizarse o introducirse en el lugar concedido, dentro del plazo que se fije en el contrato o convenio de ocupación.
21.- A tener en el lugar acordado una carpeta con una copia autenticada de los planos y disposiciones aprobatorias de las obras o instalaciones y del mismo permiso de ocupación. 22.- A cumplir el horario de funcionamiento fijado o que fije razonablemente el CGPSN para las actividades que desarrollen los particulares en el lugar acordado. En el caso de Concesiones, se estará a lo establecido en el pliego de bases y condiciones pertinente.
24.- A poseer en el lugar acordado un libro para inspecciones y otro de quejas, los que estarán rubricados por el CGPSN.-
25.- A la instalación de un cartel que identifique al titular del Permiso y/o Concesión, indicando actividad y número de expediente autorizante.
26.- Las agencias de publicidad comercial deberán adosar en cada cartel autorizado, en el ángulo inferior derecho, una chapa que identifique el nombre de la agencia o la firma, en la que constarán las medidas y número del cartel autorizado. Asimismo la permisionaria no podrá proceder al cambio de las medidas ni texto de la leyenda, sin que medie la previa autorización del CGPSN.
27.- Los consumos por energía eléctrica u otros servicios serán facturados por su costo más un 10 % (diez por ciento) por gastos de administración, y varios.
28.- La custodia y responsabilidad por robo y daño a las mercaderías o elementos, en los Permisos y/o Concesiones, serán exclusivamente por cuenta del permisionario o concesionario respectivo.
CAPÍTULO VI
DEL INCUMPLIMIENTO DEL PERMISIONARIO/CONCESIONARIO
ARTÍCULO 27°: El CGPSN, ante la falta de pago en término de dos (2) períodos consecutivos de cánones, “Sobre Canon” y/o demás pagos pertinentes podrá, previa intimación fehaciente al cumplimiento dentro del plazo de 10 (diez) días corridos sin que el incumplimiento se subsane, afectar el depósito en garantía, pudiendo además, promover acciones judiciales tendientes al cobro de las sumas adeudadas, si ellas superaran el monto de la garantía.
ARTÍCULO 28°: En aquellos casos en que la mora en restituir los bienes objeto del Permiso y/o Concesión afecte la prestación del servicio portuario o se produjera por terceras personas la realización de actos que afecten la integridad de un bien en jurisdicción portuaria, o su ocupación ilegal, el CGPSN podrá intimar la restitución del bien - en el término perentorio que al efecto fije - al permisionario y/o concesionario y/u ocupante ilegítimo. Dicha intimación se efectuará por el término de 10 (diez) días corridos bajo apercibimiento de disponer - mediante acto fundado - la toma de la tenencia inmediata del predio, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. En todos los casos previstos en el presente Reglamento, será a cargo del Permisionario, Concesionario o Terceros ocupantes, los cánones devengados y/o resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
A los treinta (30) días corridos de constatada fehacientemente la desocupación de un predio ubicado en jurisdicción portuaria, el CGPSN podrá considerar que el mismo ha sido objeto de abandono, y en consecuencia, deberá previa intimación a su restitución en el término de diez (10) días corridos, proceder a retomar la tenencia del predio mediante la formalización de un acta labrada ante escribano público. Las acciones enumeradas lo son sin perjuicio de las demás medidas que pudiere disponer el CGPSN en ejercicio de la potestad de autotutela para garantizar el correcto destino de los bienes del dominio público portuario.
La acción de desalojo tramitará por el procedimiento establecido en el Artículo 35° del Decreto - Ley Nº 9.533/80 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 29°: La terminación anticipada (esto es, antes del vencimiento del término de vigencia del Permiso y/o Concesión) por decisión unilateral del permisionario y/o concesionario o por su caducidad por hechos atribuibles a éste, serán causas suficientes para exigir el resarcimiento por “incumplimiento de plazo”, cuyo monto será el resultante de aplicar el diez por ciento (10%), a valores vigentes según lo previsto en las condiciones del Permiso y/o Concesión, sobre los cánones correspondientes sobre el período que reste para finalizar el respectivo Permiso o Concesión, plazo que será tomado en función a los siguientes lineamientos:
a) Permisos y/o Concesiones con plazo a término: lo que resta a cumplir del plazo.
b) Permisos y/o Concesiones con plazo a término con cláusula de prórroga a opción del permisionario y/o concesionario o automática: se adicionará a lo que reste cumplir con el período previsto como prórroga. Si el Permiso y/o Concesión se resolviese durante la vigencia de la prórroga, se computará lo que reste cumplir de esta.
c) Permisos sin plazos o por un año, tácitamente renovable: deberá computarse lo que falte cumplir del año, más un (1) año.
ARTÍCULO 30°: En todos los casos en que el incumplimiento del permisionario o concesionario se traduzca en una deuda líquida o determinable, el CGPSN podrá, previa intimación al cumplimiento de la obligación en el término de 10 (diez) días corridos sin que el incumplimiento se subsane, afectar a su cancelación los montos que correspondan del depósito de garantía.
TÍTULO III
DE LA TRANSFERENCIA DEL PERMISO/CONCESIÓN
ARTÍCULO 31°: La explotación para la cual el Permiso y/o Concesión fue otorgado, deberá ser realizada bajo la exclusiva responsabilidad del permisionario y/o concesionario, pudiendo éste ejecutar los contratos que estime convenientes a su interés comercial. ARTÍCULO 32°: Los permisionarios y/o concesionarios no podrán transferir o ceder los derechos y obligaciones emergentes del Permiso y/o Concesión acordada sin previo consentimiento del CGPSN, quien se reserva la facultad de autorizar o denegar fundadamente cualquiera de los casos señalados.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la caducidad del Permiso y/o Concesión.
ARTÍCULO 33°: No se dará curso a ningún pedido de transferencia o cesión sin que previamente se acredite que el titular del Permiso y/o Concesión no adeuda suma alguna por ningún concepto tarifario, debiendo el mismo abonar el Servicio Técnico-Administrativo establecido para este tipo de trámite en el Artículo 34 siguiente. ARTÍCULO 34°: En caso que el CGPSN decida autorizar la transferencia o cesión del Permiso y/o Concesión, las partes (cedente y cesionario) quedarán solidariamente obligadas al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el contrato y en este Reglamento durante el tiempo que queda de vigencia del Permiso y/o Concesión. Además las partes (cedente y cesionario) deberán realizar el pago de un derecho de transferencia, cuyo monto será equivalente hasta 5 (cinco) canones mensuales.
Al iniciarse el trámite administrativo deberá notificarse a los presentantes acerca de la obligación de pago del derecho de transferencia, quienes deberán prestar conformidad respecto de él para el caso de que la cesión o transferencia resulte aprobada.
ARTÍCULO 35°: Todo cambio de denominación social de la permisionaria o concesionario o modificación de su directorio u órgano de administración, deberá ser informado al CGPSN dentro del plazo de treinta (30) días corridos de efectuado.
Todo proceso de transformación, fusión y/o escisión de un permisionario o concesionario, conforme a las disposiciones que emanande la Ley General de Sociedades, deberá ser informado en forma previa al CGPSN. Estos procesos nunca deberán implicar una licuación del patrimonio y solvencia y responsabilidad del permisionario y/o concesionario. Las modificaciones que dentro de la estructura legal de la sociedad comercial puedan devenir como consecuencia de cambios de socios o venta del paquete mayoritario de acciones, también deberán ser puestas en conocimiento del CGPSN en forma previa a los efectos de su conocimiento. En todos los casos, las mismas deberán satisfacer los recaudos prescriptos en la Ley General de Sociedades y demás disposiciones conexas que reglan el funcionamiento de éstas, y nunca deberán implicar una licuación del patrimonio y solvencia del permisionario y/o concesionario.-
TÍTULO IV
SANCIONES POR INFRACCIONES
ARTÍCULO 36°: El permisionario y/o el concesionario podrá ser pasible de las siguientes sanciones: apercibimiento, multa y caducidad.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la gravedad de las infracciones cometidas y serán razonablemente incrementadas en los casos de reincidencia.
Las infracciones y/o incumplimientos cometidos por los permisionarios y/o concesionarios al presente régimen, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por la falta de pago de dos (2) cánones consecutivos y/o demás sumas a que está obligado el permisionario y/o concesionario, debidamente facturados, multa equivalente hasta el CINCUENTA por ciento (50 %) de los montos adeudados.
b) Por incumplimiento grave del cronograma de ejecución y/o monto de las inversiones comprometidas, multa equivalente hasta el VEINTE (20%) de la inversión originalmente comprometida. Se considerará grave el incumplimiento cuando se constate una demora injustificada superior a doce (12) meses en la ejecución del cronograma aprobado, o cuando las inversiones comprometidas hayan quedado inconclusas injustificadamente en más de un QUINCE por ciento (15%) a la finalización del plazo por el que se otorgó el Permiso y/o la Concesión.
c) Por la falta de cumplimiento en el tiempo perentorio fijado por el CGPSN para la presentación de la documentación técnica dispuesta en el presente Reglamento - en caso de haberse comprometido la realización de obras, instalaciones o mejoras -, multa equivalente de hasta TRES (3) cánones mensuales sobre el predio otorgado.
d) Por el incumplimiento del deber de información previa, a la que hacen referencia los Artículos 33º, 34° y 35º del presente Reglamento, el equivalente hasta seis (6) cánones mensuales sobre el predio otorgado.
e) Por todo otro incumplimiento a las normas del presente Reglamento, multa que se calculará en base a múltiplos del canon aplicable, siendo la mínima equivalente al 50 % de un canon mensual y la máxima a cincuenta cánones. El monto de la multa se graduará conforme a la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 37°: Las sanciones serán impuestas por el CGPSN:
1.- En los casos del inciso a) del Artículo anterior, directamente, sin necesidad de interpelación alguna, bastando el simple transcurso de los plazos pactados para la constitución en mora del permisionario y/o concesionario;
2.- En los casos de los incisos b), c), d) y e) del Artículo anterior, conforme el siguiente procedimiento:
I) Se labrará acta circunstanciada del incumplimiento verificado.
II) Se dará traslado de la misma al permisionario y/o concesionario por el término de diez (10) días hábiles para que efectúe su descargo y ofrezca las pruebas que considere pertinentes.
III) Presentados los descargos y, en su caso, producida la prueba fundada o vencido el plazo para hacerlo, el CGPSN dictará resolución fundada, absolviendo o sancionando al permisionario y/o concesionario.
IV) Si correspondiere, la resolución que se dicte fijará un plazo perentorio para que el permisionario y/o concesionario subsane el incumplimiento, teniendo en cuenta las circunstancias y la legislación vigente aplicable.
V) En caso de reincidencia, el CGPSN podrá elevar las sanciones hasta el quíntuplo de la impuesta en primer término.
ARTÍCULO 38°: Las sanciones podrán imponerse sin perjuicio de la facultad del CGPSN de revocar o declarar la caducidad del Permiso de que se trate, cuando el caso encuadre en un supuesto que habilite dicha resolución. En el caso de Concesiones, se estará preferentemente a lo establecido en el pliego de bases y condiciones y contrato de concesión pertinente.
ARTÍCULO 39°: En cualquier caso, el titular del Permiso y/o la Concesión será ante el CGPSN responsable de los actos y transgresiones que cometa el personal y todo tercero contratado por él, afectados a la explotación comercial y/o industrial objeto del Permiso y/o Concesión, sin perjuicio de las acciones o reclamos que puedan demandar o interponer terceros interesados.
TÍTULO V
DE LA CADUCIDAD DE LOS PERMISOS DE USO
ARTÍCULO 40°: Independientemente de la aplicación de las sanciones dispuestas, el CGPSN podrá disponer en forma fundada la caducidad de pleno derecho del Permiso por: 1) la falta del pago en término de cuatro (4) cánones mensuales consecutivos y demás sumas a que esté obligado el permisionario, debidamente facturadas;
2) la falta de cumplimiento oportuno de la presentación de la documentación técnica en caso de haberse comprometido la realización de obras, instalaciones o mejoras, una vez vencido los plazos y procedimientos establecidos en los Artículos 15 y 16 de este Reglamento y ante el vencimiento del plazo perentorio fijado por el CGPSN, para subsanar los incumplimientos que dieran origen a la imposición de las sanciones dispuestas en el Artículo 36° incisos b), c) y e) del presente; y
3) la transferencia o cesión del permiso sin el previo consentimiento del CGPSN. En todos los casos, antes de la aplicación de la sanción o penalidad respectiva, se realizará el procedimiento previsto en el inc. 2 del Artículo 37° antes señalado.-
ARTÍCULO 41°: Todo Permiso se extingue por los siguientes supuestos:
a) Cumplido el plazo del otorgamiento.
b) Muerte del permisionario en caso de persona humana.
c) Cuando quedare firme la resolución que decretase la quiebra judicial de la persona humana o jurídica que revista el carácter de permisionario o concesionario.
d) Imposibilidad de cumplimiento del objeto.
e) Caducidad por causas imputables al permisionario, conforme las causales dispuestas en el Artículo 40° del presente
ARTÍCULO 42°: Toda restitución del inmueble, cualquiera fuera la causa, deberá ser libre de ocupantes y/o subocupantes y en buen estado de conservación.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 43°: Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación oficial sin perjuicio de la inmediata obligatoriedad de sus disposiciones para el CGPSN a partir de la fecha de su dictado. Sus normas serán de obligatoria aplicación a todos los Permisos de uso y Concesiones que se otorguen a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Será también de aplicación a todos los Permisos de uso y Concesiones que se encuentren con un pedido de renovación oportunamente efectuado, siempre y cuando el permisionario o concesionario tuviese otorgada la tenencia del predio a la fecha de formulada dicha solicitud de renovación. Permisos de uso y Concesiones Preexistentes: Todos los Permisos de uso y Concesiones vigentes que hubieren sido otorgados con anterioridad a la fecha del Acta de Transferencia suscripta entre la Provincia de Buenos Aires y el Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás - CGPSN- continuarán rigiéndose por el Decreto Provincial Nº 185/07 modificado por el Decreto Provincial Nº 981/14, hasta el vencimiento de su plazo original, a excepción de las solicitudes de renovación cuyos requisitos serán los estipulados en el presente Reglamento. A partir del vencimiento del plazo original les serán aplicables las disposiciones del presente Reglamento en todos sus términos. Aquellos permisos de uso o autorizaciones que no determinen un plazo de expiración podrán ser pasibles de la renegociación de sus términos y de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones del presente Reglamento. Ejecución y Control: La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento será ejecutada y controlada por cada una de las áreas del CGPSN en razón de la incumbencia de las funciones a su cargo en general y en particular se determinarán en la redacción del contrato respectivo. Ineficacia: A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, no se admitirá en la jurisdicción del CGPSN la ocupación de ningún espacio que no se ajuste estrictamente a las disposiciones del presente, siendo nulas, de nulidad absoluta e ineficaces, todas las autorizaciones otorgadas en infracción a sus cláusulas. Peticiones Pendientes: El CGPSN resolverá las solicitudes o trámites promovidos ante la Dirección Provincial de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires con anterioridad a la fecha del Acta de Transferencia suscripta entre la Provincia de Buenos Aires y el Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás -CGPSN- por parte de interesados, permisionarios o concesionarios, a condición de que las mismas se hubieren realizado en debidos tiempo y forma en el marco del procedimiento iniciado oportunamente ante dicho Ministerio y que se encontraren pendientes de decisión a la fecha de creación del CGPSN. El CGPSN podrá requerir al citado Ministerio los antecedentes que obraren en su poder a efectos de mejor proveer dichas peticiones. Caducidad de los Procedimientos: Transcurridos seis (6) meses desde que un trámite iniciado por parte de un interesado se encuentre paralizado por causa imputable al mismo, el CGPSN podrá decidir la caducidad del procedimiento procediéndose al archivo del respectivo trámite.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ESPECIAL DE INICIATIVA PRIVADA - REMISIÓN
ARTÍCULO 44°: Para la contratación de Concesiones, se admitirá la presentación de proyectos de iniciativa privada, que se regirá de acuerdo a lo establecido en los Arts 29 y 30 del Reglamento de contrataciones del CGPSN.-
Antonio D. Negro, Presidente; Carlos Capra, Director; Baltasar Ezequiel Schubert Águila, Director; Darío Felicevich, Director; José María Ceriotti, Director; Fernando Ramón Azcoitia, Director