LEY 11862


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase la Carta de Intención para la Transferencia del Colegio Nacional de San Isidro, suscripta entre la Universidad Nacional de Buenos Aires y la Dirección General de Cultura y Educación, en fecha 8 de marzo de 1996, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

CARTA DE INTENCION PARA LA TRANSFERENCIA
DEL COLEGIO NACIONAL DE SAN ISIDRO



Entre la Universidad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Viamonte número 430 de la Capital Federal, representada en este acto por su Rector Dr. Oscar Julio Shuberoff, en adelante denomi­nada “La Universidad”, por una parte; y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provin­cia de Buenos Aires, con domicilio en avenida 13 entre 56 y 57, de la ciudad y partido de La Plata, representada en este acto por su titular doctora Graciela M. Giannettasio, en adelante denominada “La Dirección General”, por la otra, acuerdan firmar la presente carta de intención, sujeta a las si­guientes cláusulas:

 

Del Objeto

 

Primera: El objeto de la presente carta de intención es instrumentar la transferencia del ex Colegio Nacional de San Isidro número 1 “Doctor Antonio Sagarna” al ámbito de la Universidad.

De La Transferencia

 

Segunda: La presente carta de intención, sujeta a la entrada en vigencia de la ley aprobatoria co­rrespondiente en la Provincia de Buenos Aires y a la aprobación del Consejo Superior de la Uni­versidad, se instrumentará a través de un “Acta de Transferencia”, en la cual determinarán las si­guientes especificaciones:


a) Denominación del establecimiento;

b) Bien inmueble registrado cuyo dominio se transfiere, junto con la documentación, datos catas­trales y antecedentes;

c) Listado y/o inventario descripto de todos los bienes muebles que se transfieran, junto con la documentación, datos registrales y antecedentes existentes;

d) Instrumentos donde consten las donaciones y/o legados de los bienes transferidos que reconoz­can ese origen;

e) Nómina de agentes docentes y administrativos que se transfieren;

f) Legajos de todos los agentes transferidos, que deberán contener los períodos de trabajo;

g) Detalle de los juicios y/o sumarios, recursos y/o impugnaciones en trámite, a la fecha de la transferencia;

h) Toda otra documentación del servicio educativo transferido.

 

De Los Bienes Transferidos

 

Tercera: La Dirección General transfiere a la Universidad, libre de todo gravamen y sin solicitar pago alguno por ello:

a)      El dominio inmueble sede del servicio educativo y todo otro derecho sobre el mencionado bien y sus accesorios;

b)      Los bienes muebles de todo tipo, incluyendo los registrables, equipos y elementos de uso y con­sumo regular; y

c)      La documentación y todo otro antecedente relativo a los bienes transferidos.


De Los Aspectos Pedagógicos

 

Cuarta: La Universidad considerará y evaluará el proyecto pedagógico vigente a la firma del acta de transferencia, a cuyo efecto la Dirección General facilitará la documentación necesaria.


Quinta: La Universidad solventará, en forma exclusiva todo proyecto pedagógico que, con poste­rioridad, a la firma del acta de transferencia, represente un incremento de horas cátedra o cargos.


Sexta: La Universidad desarrollará, a través del servicio educativo, una tarea permanente de ex­tensión cultural.


De Los Alumnos

 

Séptima: El servicio educativo se regirá por las normas dictadas por la Universidad para sus esta­blecimientos, especialmente en los relativo a sistemas de calificación, evaluación, inasistencias, convivencia y disciplina.


Octava: La Universidad emitirá las constancias, certificados y certificados analíticos a los alumnos del servicio educativo, garantizando la conclusión de los estudios a aquellos que los hayan iniciado con el plan de estudios vigentes al momento de la transferencia.


Del Personal

 

Novena: La transferencia comprende al personal que se desempeña en el servicio educativo, el cual quedará incorporado a la Universidad sobre las siguientes bases:

 

a) El personal titular mantendrá los cargos y/u horas cátedra ocupados a la fecha de la transferen­cia, respetando el principio de estabilidad laboral.

b) El personal provisional mantendrá los cargos y/u horas cátedra ocupados durante un año, con­tando a partir del inicio del ciclo lectivo 1996; cumplido dicho lapso, las designaciones se realizarán de acuerdo con las normas de la Universidad.

c)A los efectos previsionales, la Universidad será agente de retención de los aportes correspon­dientes a los empleados y al empleador, conforme lo realiza con el personal de su dependencia.

d)El personal transferido quedará incorporado a la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA), en forma automática, sin período de carencia y con todos los servicios que presta el citado organismo; y

e) Los sumarios en trámite a la fecha de la transferencia serán sustanciados y concluidos, en todas sus instancias administrativas y jurisdiccionales, en la Provincia.


Del Financiamiento

 

Décima: La Dirección General, se compromete a financiar el funcionamiento del servicio educativo.

 

Decimoprimera: La Dirección General se compromete a transferir a la Universidad el monto total correspondiente a la retribución de haberes y cargas sociales que perciba, al momento de la transferencia, el personal docente y administrativo, actualizándolo según los incrementos salariales que otorgue a sus agentes.

 

Decimosegunda: La Universidad abonará los haberes y cargas sociales del personal docente y administrativo transferido, una vez que la Dirección General haya transferido los fondos correspon­dientes.

 

Decimotercera: La Dirección General se compromete a financiar los gastos de mantenimiento edilicio y funcionamiento de la unidad educativa.

 

Decimocuarta: La Universidad destinará al financiamiento del servicio educativo la totalidad de los fondos remesados por la Dirección General la cual efectuará el seguimiento del grado de cumpli­miento del compromiso asumido en la presente cláusula.

 

Decimoquinta: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas precedentes por alguna de las partes, opera como causal de rescisión automática de la presente carta de intención.

 

En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.