LEY 12067
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, Partido de General Alvarado, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 36, Parcela 11a, inscripto su dominio en la Matrícula 28.182, a nombre de Cooperativa Agrícola e Industrial de General Alvarado Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 905 de la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, partido de General Alvarado, actual ocupante del predio.
ARTICULO 3.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.