Fundamentos de la

 Ley 11559

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por medio del cual se sustituye el artículo 3 del Decreto-Ley, por medio del cual se sustituye el artículo 3 del Decreto-Ley 7951/1972, a los efectos de facultar a la Suprema Corte a suspender los períodos de inactividad fijados en el artículo 1 de la aludida norma, cuando razones de real urgencia o cúmulo de tareas así lo hiciesen necesario.

            El fundamento del presente reside en la conveniencia de hacer extensiva a la feria de verano la aptitud de disponer la suspensión por parte del más alto tribunal, contemplada en el texto vigente exclusivamente para el receso invernal.

            Ante la eventualidad que circunstancias apremiantes determinen la conveniencia de su aplicación, deviene la necesidad a efectos de “afianzar la justicia”, de otorgar dicha facultad a la suprema Corte de Justicia.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.