ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados sobre calle Berutti
entre las de Palaa y Belgrano, lindando en su contrafrente con calle Lavalle,
Partido de Avellaneda, designados catastralmente como: Circunscripción II,
Sección B, Manzana 11, Parcelas 14a , 14b y 14c, inscripto su dominio al Folio
N° 2.509/55 del Partido de Avellaneda, a nombre del Estado Nacional Argentino
(Ferrocarriles Argentinos), y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles designados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un complejo educativo.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.