ARTICULO 1.- Convalídase y ratifícase con fuerza de ley el Decreto 3.073/91, del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 2.- Suspéndese a partir del
1 de octubre de 1991, y por el término de 30 días, la aplicación de la ley
11.017.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.