DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

 

 

DECRETO 1.908

 

 

 

 

 

La Plata, 9 de noviembre de 2011.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2400-685/10 mediante el cual se propicia transferir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) dos bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del Partido de Lanús, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que los bienes aludidos, patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos al folio Nº 1.651/65, se identifican catastralmente como Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcelas 5d y 5e del Partido de Lanús, según plano Nº 25-21-11;

 

 

 

 

 

Que los mismos surgen de la mensura y división efectuada por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, mediante plano aprobado Nº 25-21-11, con afectación y destino específicos para cada una de las parcelas, en el marco del Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo y compromisos asumidos en el Convenio Marco de fecha 5 de enero de 2009 y su Addenda de fecha 12 de agosto de 2009, suscriptos entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Infraestructura y por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y el Municipio de Lanús, en el marco de la gestión de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobados por Decreto Provincial Nº 520/10;

 

 

 

 

 

Que las parcelas 5d y 5e tasadas por Fiscalía de Estado en la suma de pesos tres millones quinientos cincuenta y cinco mil ($ 3.555.000) y de pesos diez millones seiscientos treinta y cinco mil ($ 10.635.000), están afectadas a la construcción de una planta de tratamiento de efluentes cloacales capaz de proveer dicho servicio a una población de cien mil habitantes del Municipio de Lanús y a la instalación de un parque curtidor junto con los procesos industriales y plantas de tratamiento que éste demande, en las condiciones que oportunamente la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) determine para las industrias que allí se radiquen;

 

 

 

 

 

Que el Administrador General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.447, otorgó a la empresa AySA S.A. y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), el uso y posesión de las parcelas 5d y 5e respectivamente, para su utilización de acuerdo a la afectación asignada a las mismas, prestando conformidad a fs. 120 a la transferencia propiciada;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, resulta pertinente transferir los inmuebles a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 26168, Ley Nº 13.642 y del Capítulo V del Decreto Ley Nº 9.533/80 (Arts. 39 y siguientes) con el cargo de afectarlas al destino previsto según acuerdo, actas de uso y posesión y plano referenciados precedentemente;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º - Transferir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) los bienes inmuebles inscriptos al folio Nº 1.651/65 del Partido de Lanús, designados según plano Nº 25-21-11 como Parcelas 5d y 5e de la Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, en los términos del artículo 39 del Decreto Ley Nº 9.533/80, con el cargo de afectar los mismos a la construcción de una planta de tratamiento de efluentes cloacales para abastecer a cien mil personas del Municipio de Lanús y a la instalación de un parque curtidor junto con los procesos industriales y plantas de tratamiento que éste demande, en el marco del Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º - Dejar establecido que en caso de incumplimiento de los cargos establecidos se revocará de pleno derecho la donación y operará la reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por la beneficiaria.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º - Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno, a efectos de realizar los actos notariales de rigor, inscribiendo el dominio a favor de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en el Registro de la Propiedad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Economía y de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º - Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez                                                      Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministra de Infraestructura                                                      Gobernador

 

 

 

 

 

Alejandro G. Arlía

 

 

Ministro de Economía

 

 

 

 

 

Alberto Pérez

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros