DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1145

La Plata, 17 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente N° 2300-2951/14 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal enmarcado en el régimen de la Ley Nº 10374 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 10.374 y sus modificatorias regulan el marco salarial de los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial;

Que en el marco de la Mesa de Diálogo celebrada el día 22 de abril de 2014 entre el Poder Ejecutivo y la Asociación Judicial Bonaerense se consensuó la pauta correspondiente a la política salarial para el personal que se desempeña en el ámbito jurisdiccional antes mencionado;

Que la misma se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1° de marzo de 2014 y la segunda a partir del 1° de agosto del mismo año correspondiendo establecer las nuevas escalas de sueldos básicos;

Que asimismo se acordó incrementar la Bonificación Especial establecida para los agentes del Poder Judicial en el Decreto Nº 2053/87 y sus modificatorios Nº 5135/88 y Nº 1308/13, como así también la compensación funcional prevista en la Ley Nº 14.485 para los funcionarios y Magistrados que fuera fijada por Decreto Nº 210/11 únicamente para aquéllos cuyo importe máximo se estableciera en el equivalente al treinta y tres por ciento (33%);

Que la circunstancia reseñada amerita dictar un precepto excepcional que permita la aplicación de la medida acordada en forma inmediata;

Que la doctrina ha venido sosteniendo la legitimidad del dictado de normas de necesidad y urgencia cuando medien circunstancias que lo justifiquen, señalando asimismo que las mismas han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “… el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo” t. 1 pág. 309, Villegas Basabilvaso, Benjamín, “Derecho Administrativo“ t. 1 pág. 285 y ss.);

Que normativa de esta naturaleza resulta asimismo admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando la Constitución Nacional aún no preveía su regulación en forma expresa (C.S.J.N., Fallos 316:2624) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual los caracteriza como aquellos decretos que “se dictan sobre materias propias de la competencia legislativa, cuando una urgencia súbita exige emitir las normas que el Congreso no ha dictado, o suplirlo, lisa y llanamente. La necesidad y la urgencia son, pues, las razones justificantes de este tipo de reglamentos…” (S.C.B.A. “Fiscal de Estado c/Provincia de Buenos Aires –Poder Ejecutivo-“, sentencia del 18/02/2004, Expte. B 60.898);

Que han tomado la intervención propia de sus competencias el Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.552 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2014- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Fijar a partir del 1º de marzo de 2014 y a partir del 1º de agosto de 2014 los sueldos básicos de los niveles salariales correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley Nº 10374 y sus modificatorias, en los importes mensuales que se indican en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Eliminar a partir del 1º de marzo de 2014, la compensación con carácter de bonificación remunerativa bonificable prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 209/11.

ARTÍCULO 3º. Fijar la Bonificación Especial prevista en el Decreto Nº 2053/87 y sus modificatorios Nº 5135/88 y Nº 1308/13 en treinta y dos por ciento (32%) a partir del 1º de marzo de 2014, y en treinta y cinco por ciento (35%) a partir del 1º de agosto de 2014.

ARTÍCULO 4º. Fijar a partir del 1º de agosto de 2014 los importes máximos destinados a la Compensación Funcional asignados a funcionarios y Magistrados del Poder Judicial previstos en el Anexo Único del Decreto Nº 210/11 en los montos que resulte de aplicar los porcentajes que se detallan en el Anexo 2 que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía              Gobernador    

Alberto Pérez                                      Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Jefatura de                        Ministro de Trabajo

Gabinete de Ministros

Ricardo Casal

Ministro de Justicia