DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS        ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​DECRETO 6

La Plata, 4 de enero de 2010.

VISTO el Expediente Nº 2200-11506/09, la Ley Nº 13.082, que modifica su similar Nº 5.109 (T.O. Decreto Nº 997/03), y

CONSIDERANDO:Que el artículo 149 de la Ley Nº 5.109, conforme la reforma introducida por la Ley Nº 13.082, faculta al Poder Ejecutivo a implementar total o parcialmente, sistemas de voto electrónico en los distritos que considere pertinente;Que la Provincia de Buenos Aires ha implementado recientemente, en forma exitosa, el sistema de voto electrónico en los comicios celebrados el 28 de junio de 2009, en las mesas de residentes extranjeros de los Partidos de Almirante Brown, Bahía Blanca, Berisso y La Plata, en virtud de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1.460/07;Que es dable destacar que dicho sistema resultó confiable para el electorado, además de no haber sido objetado por los partidos y agrupaciones políticas participantes en la referida elección;Que por Decreto Nº 2.585/09, el Poder Ejecutivo Provincial convocó para el día 28 de marzo de 2010 a la elección del Intendente Municipal del Partido de Pinamar;Que en virtud de las características demográficas del Municipio y que la convocatoria a elecciones es a fin de elegir exclusivamente al titular del Departamento Ejecutivo, se considera propicio implementar con carácter excepcional el Sistema de Urna Electrónica;Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 149 de la Ley Nº 5.109 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Establecer, con carácter excepcional, que la elección de Intendente Municipal del Partido de Pinamar convocada para el día 28 de marzo de 2010 por Decreto Nº 2.585/09, se efectuará conforme el Reglamento para la Instrumentación del Voto Electrónico, aprobado por su similar Nº 1.460/07.ARTÍCULO 2º - Remitir copia del presente decreto a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 3º - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

 

 

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Gobernador

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

Eduardo Oscar CamañoMinistro de Gobierno