DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.730
La Plata, 22 de diciembre de 2010.
VISTO lo actuado en el expediente 2166-565/10, correspondiente a las actuaciones legislativas D-2156/10-11, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de diciembre del corriente año, mediante el cual se suspende por trescientos sesenta (360) días, a partir de su sanción, el trámite de los juicios y las medidas cautelares dictadas, que derivan de la aplicación de la Ley N°11.723 (Régimen legal de la propiedad intelectual), su Decreto Reglamentario N° 41233/34 y normas complementarias, que fueran iniciadas por SADAIC, AADI-CAPIF y ARGENTORES, contra establecimientos dedicados al alojamiento de personas de carácter temporal, por el cobro de aranceles por la posesión de aparatos receptores de audio y televisión, dentro de las habitaciones de los mismos, comprendiendo asimismo, por su artículo 2°, en el alcance de la suspensión, a los juicios iniciados contra hoteles, moteles, albergues complejos de cabañas y hosterías, recreos invernales o estivales y similares, como así también clínicas, sanatorios, hospitales y similares, y
CONSIDERANDO:
Que dicha suspensión, conforme se menciona en sus fundamentos, pretende que en ese lapso las Cámaras que nuclean a los sectores involucrados encuentren soluciones pacíficas que promuevan un justo equilibrio entre los intereses de ambas partes, teniendo en cuenta que la norma ampara los derechos de autor representados por SADAIC, AADI-CAPIF y ARGENTORES, y que la Suprema Corte de la Provincia falló a favor de los gremios hoteleros y de los titulares de las clínicas y afines (“S.A.D.A.I.C. c/ Apart Hotel Cariló Village y otro. Cobro de pesos”, SCJ, Ac. 2078 del 01/03/04), interpretando que el caso particular se encontraría amparado por la excepción prevista en el artículo 35 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.723;
Que asimismo se citan como fundamentos de la iniciativa los fallos recaídos en los casos: “S.A.D.A.I.C. c/ Clínica Pueyrredón S.A. s/ Cobro de Pesos” (Excma. Cám. de Apelaciones Civ. y Com. de Mar del Plata, Sala 1º, fallo del 26/10/06) y “AADI CAPIF ACR C/ ANSEDE Y Cía. S.R.L. y otro s/ cobro de sumas de dinero”.
Que en este último, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala M de Capital Federal revocó la Sentencia de Primera Instancia que había admitido el reclamo por el cobro de aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas difundidas en la habitación de un hotel ocupada por su huésped;
Que sin embargo dicho fallo ha sido objeto de recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultando revocado por la misma, al hacerse lugar a lo pretendido por los actores, con fundamento en las normas legales que amparan sus derechos;
Que, asimismo, el Alto Tribunal Nacional se ha expedido en sentido opuesto al esgrimido en los fundamentos del proyecto, en los autos: “A.A.D.I – C.A.P.I.F A.C.R c/ HOTEL BELGRANO S.A. s/Cobro de Pesos sumario” (CSJN, 14/11/06);
Que como surge de lo reseñado, en ambos supuestos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que los derechos invocados por SADAIC, AADI-CAPIF y ARGENTORES encuentran fundamento legal en Tratados Internacionales vigentes en nuestro país (Convenio de Roma ratificado por Ley Nº 23.921, Convenio de Berna y Tratados de la OMPI sobre “Derecho de Autor” e “Interpretación o Ejecución y Fonogramas”, ratificados por Ley Nº 25.140), la Constitución Nacional y en la Ley Nº 11.723, su Decreto Reglamentario y Normas Complementarias.
Que consecuentemente se evidencia que la realidad jurídica se contradice con el espíritu que dio origen a la iniciativa;
Que han tomado intervención el Ministerio de Justicia, la Secretaría de Turismo y el Instituto Cultural de la Provincia;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de diciembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros