DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 645/12

 

 

LA PLATA, 10 de agosto de 2012.

 

VISTO el expediente 2300-1774/2012, por el cual tramita la emisión de “Bonos Ley Nº 14315”, las Leyes N° 14315 y Nº 13767; el Decreto-Ley N° 7764/71; los Decretos Nº 3.300/72, Nº 3.260/08, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 161/12 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Ley Nº 14315 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos un mil cien millones ($1.100.000.000) a efectos de realizar la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra “Ruta Provincial Nº 6, Segunda Calzada, tramo Ruta Nacional Nº 12 - Ruta Provincial Nº 215; empalme por Ruta Provincial Nº 215 y Ruta Provincial Nº 36; Ruta Provincial Nº 6, tramo Ruta Provincial Nº 36 – Autopista Dr. Ricardo Balbín”;

Que fundamenta esta medida la importancia de la citada ruta, ya que comunica zonas de gran industrialización de la región, incluidos los Puertos de Campana y La Plata, por lo que permitirá el progreso y desarrollo de los municipios por los que atraviesa y constituirá una vía ágil y segura para el tránsito, descongestionando los caminos paralelos y secundarios;

Que el artículo 2º de la Ley mencionada autoriza al Poder Ejecutivo a emitir en una o varias series, títulos de la Deuda Pública Provincial por hasta el valor nominal antes mencionado a los fines establecidos en el artículo 1º, así como también establece que los servicios de amortización e intereses del endeudamiento serán afrontados a partir de Rentas Generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual autoriza a afectar, para el pago o en garantía, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que, asimismo, el citado artículo 2º establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar gestiones, actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión de los citados títulos, y que el Ministerio de Infraestructura y la Tesorería General de la Provincia podrán dictar las normas complementarias a los efectos de establecer el procedimiento mediante el cual los contratistas de la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra, acepten los títulos públicos provinciales a emitirse a tales efectos, lo que importará la extinción irrevocable de los créditos al momento de la acreditación de los mismos;

Que, por otra parte, la Ley citada expresamente exime a los títulos, así como los actos jurídicos de suscripción si los hubiere, de impuestos provinciales creados o a crearse, permitiendo su aplicación para constituir fianzas, cauciones y depósitos en garantía exigidos por la legislación de la Provincia;

Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley Nº 14315 autoriza al Poder Ejecutivo, a los fines establecidos en la misma, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester;

Que, finalmente, el artículo 6º de la mencionada Ley crea una Comisión Bicameral, integrada por cuatro (4) legisladores por cada Cámara, los que serán designados por resolución de las mismas, que tendrá como finalidad el seguimiento, la fiscalización y el control de los objetivos establecidos en la Ley hasta la culminación de las obras;

Que, en este marco, se ha considerado conveniente disponer la emisión de los “Bonos Ley Nº 14315” en tres series, estableciendo para cada una de ellas los términos y condiciones financieras correspondientes;

Que la Resolución Nº 161/12 establece que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda es el Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público;

Que, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas, se prevé la contratación de la Caja de Valores Sociedad Anónima con el objeto de que ésta lleve, por cuenta y orden de la Provincia, el Libro de Registro de los Bonos emitidos y proceda a registrar la nómina de titulares con sus datos, como así también la cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento, bajo condiciones de total transparencia y en base a parámetros de eficiencia requeridos por el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, inciso 3º, apartados d) y h) del Decreto-Ley Nº 7764/71 y el artículo 101, incisos a) y g) del Reglamento de Contrataciones;

Que han tomado la intervención de su competencia el Ministerio de Infraestructura, Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 14315 y el artículo 26, inciso 3º, apartados d) y h), del Decreto-Ley N° 7764/71;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º. Disponer la emisión de “Bonos Ley Nº 14315”, por hasta la suma de pesos un mil cien millones ($1.100.000.000) para la cancelación de obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14315, en tres series, cuyos principales términos y condiciones financieros serán los siguientes:

Serie A:

* Denominación: “Bonos Ley Nº 14315, Serie A”;

* Moneda de denominación: Pesos;

* Fecha de Emisión: 1º de noviembre de 2012;

* Monto de emisión: hasta un valor nominal de pesos doscientos veinte millones ($ 220.000.000).

* Denominación mínima: valor nominal pesos uno ($ 1);

* Plazo: tres (3) años desde la fecha de emisión;

* Amortización: doce (12) cuotas trimestrales y consecutivas, pagaderas a partir del 1º de febrero de 2013, siendo las once (11) primeras equivalentes al ocho con tres mil trescientos treinta y tres por ciento (8,3333%) del monto total de capital y una (1) última equivalente al ocho con tres mil trescientos treinta y siete por ciento (8,3337%);

* Frecuencia de pago de los intereses: trimestral, juntamente con las cuotas de amortización;

* Tasa de interés: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos-, según fuente del Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo o la que en el futuro la reemplace. Dicha tasa corresponderá al tercer día hábil anterior a la fecha de inicio del período de cómputo de intereses y se tomará con un redondeo de 4 decimales;

* Convención de intereses: para el cálculo de los intereses se considerarán los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días;

* En caso de que una fecha de vencimiento operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;

* Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

* Garantía: cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

* Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;

* Forma: escriturales y libremente transferibles.

Los Bonos serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción. Dicho valor técnico surgirá de la siguiente fórmula:

VTt = VNRt * (1+ (i*d)/365), siendo:

VTt = El valor Técnico a la fecha t;

VNRt = El Valor Nominal Residual a la fecha t;

d: cantidad de días efectivamente transcurridos desde el último vencimiento o fecha de emisión en el caso en que se estuviera en el primer mes;

i: Tasa de Interés, correspondiente al período de cómputo de intereses vigente el día t.

 

Serie B:

* Denominación: “Bonos Ley Nº 14315 – Serie B”,

* Moneda de denominación: Pesos

* Fecha de emisión: 1º de marzo de 2013;

* Monto de emisión: hasta un Valor Nominal de Pesos cuatrocientos cuarenta millones ($ 440.000.000);

* Denominación mínima: valor nominal pesos uno ($ 1);

* Plazo: tres (3) años desde la fecha de emisión;

* Período de gracia del capital: dos (2) trimestres;

* Amortización: diez (10) cuotas trimestrales y consecutivas, pagaderas a partir del 1º de diciembre de 2013, equivalentes al diez por ciento (10%) del monto total de capital.

* Frecuencia de pago de los intereses: trimestral, a partir del 1° de junio de 2013;

* Tasa de interés: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos-, informada por bancos privados según fuente del Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo o la que en el futuro la reemplace. Dicha tasa corresponderá al tercer día hábil anterior a la fecha de inicio del período de cómputo de intereses y se tomará con un redondeo de 4 decimales;

* Convención de intereses: para el cálculo de los intereses se considerarán los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días;

* En caso de que una fecha de vencimiento operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;

* Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

* Garantía: cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

* Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;

* Forma: escriturales y libremente transferibles.

Los Bonos serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción. Dicho valor técnico surgirá de la siguiente fórmula:

VTt = VNRt * (1+(i*d)/365), siendo:

VTt = El valor Técnico a la fecha t;

VNRt = El Valor Nominal Residual a la fecha t;

d: cantidad de días efectivamente transcurridos desde el último vencimiento o fecha de emisión en el caso en que se estuviera en el primer mes;

i: Tasa de Interés, correspondiente al período de cómputo de intereses vigente el día t.

 

Serie C:

* Denominación: “Bonos Ley Nº 14315 – Serie C”,

* Moneda de denominación: Pesos;

* Fecha de emisión: 1º de marzo de 2014;

* Monto de emisión: hasta un Valor Nominal de Pesos cuatrocientos cuarenta millones ($ 440.000.000);

* Denominación mínima: valor nominal pesos uno ($ 1);

* Plazo: tres (3) años desde la fecha de emisión;

* Período de gracia del capital: dos (2) trimestres;

* Amortización: y diez (10) cuotas trimestrales y consecutivas, pagaderas a partir del 1º de diciembre de 2014, equivalentes al diez por ciento (10%) del monto total de capital;

* Frecuencia de pago de los intereses: trimestral, a partir del 1° de junio de 2014;

* Tasa de interés: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos- informada por bancos privados según fuente del Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo o la que en el futuro la reemplace. Dicha tasa corresponderá al tercer día hábil anterior a la fecha de inicio del período de cómputo de intereses y se tomará con un redondeo de 4 decimales;

* Convención de intereses: para el cálculo de los intereses se considerarán los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días;

* En caso de que una fecha de vencimiento operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;

* Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

* Garantía: cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

* Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;

* Forma: escriturales y libremente transferibles.

Los Bonos serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción. Dicho valor técnico surgirá de la siguiente fórmula:

VTt = VNRt * (1+ (i*d)/365), siendo:

VTt = El valor Técnico a la fecha t;

VNRt = El Valor Nominal Residual a la fecha t;

d: cantidad de días efectivamente transcurridos desde el último vencimiento o fecha de emisión en el caso en que se estuviera en el primer mes;

i: Tasa de Interés, correspondiente al período de cómputo de intereses vigente el día t.

 

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el modelo de Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, inciso 3º, apartados d) y h), del Decreto-Ley Nº 7764/71 y el artículo 101, incisos a) y g) del Decreto Nº 3.300/72, el que como Anexo Único integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 3°. Autorizar a la Ministra de Economía a aprobar y/o suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil), por sí o por intermedio del Subsecretario de Hacienda y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, los documentos de difusión, registro y negociación en relación con esta emisión, la celebración del Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo 2º del presente Decreto, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los bonos a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires en dicha institución y todo otro documento relacionado con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos bonos.

ARTÍCULO 4º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Silvina Batakis                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

Alejandro G. Arlía                                        Alberto Pérez

Ministro de Infraestructura                               Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Economía.