Provincia de Buenos Aires

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

 

 

Disposición N° 130/17

 

 

 

 

 

La Plata 15 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

VISTO el Decreto Ley N° 8.671/76 y su Decreto Reglamentario N° 284/77, la Disposición de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas N° 45/2015 y sus modificaciones, la Ley 25.246 y sus modificatorias; las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) N° 29/2011, 30/2011 y 30-E-/2017.

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

 

 

Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76.

 

 

 

 

 

Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia.

 

 

 

 

 

Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos.

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final.

 

 

 

 

 

Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica.

 

 

 

 

 

Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25)

 

 

 

 

 

Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 de junio de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Definición: Entiéndase al Beneficiario Final como toda persona humana que controla o puede controlar, directa o indirectamente, una persona jurídica o estructura legal sin personería jurídica, y/o que posee, al menos, el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social o del derecho de voto, o que por otros medios ejerce su control final, de forma directa o indirecta. Cuando no sea posible identificar a una persona humana deberá identificarse y verificarse la identidad del presidente, representante legal o la máxima autoridad que correspondiere.

 

 

En el caso de los contratos de fideicomiso, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es del fiduciante, fiduciario y, si estuvieren determinados, del beneficiario y fideicomisario.

 

 

En el supuesto de los contratos asociativos, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es de las entidades que integran el contrato.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Oportunidad de la presentación: en todos los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada indicando quién/es reviste/n la calidad de beneficiario/s final/es de la sociedad, Contrato Asociativo o Contrato de Fideicomiso.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Modo de presentación: Dicha información se deberá presentar bajo la modalidad de declaración jurada, indicando datos personales completos de la persona que revista el carácter de beneficiario/s final/es. (Nombre y apellido, DNI, domicilio real, estado civil, nacionalidad, profesión), según las siguientes alternativas:

 

 

a) Declaración Jurada de Beneficiario Final con firma certificada del propio beneficiario final declarante; o, Declaración Jurada de Beneficiario Final con firma certificada del representante legal en el caso de sociedades o contratos asociativos o firma certificada del Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso.

 

 

Las declaraciones autorizadas y/o certificadas por Escribano Público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizadas conforme los artículos 21, 22 y 23 de la Disposición D.P.P.J. 45/2015.

 

 

b) Cuando se trate de la constitución de una sociedad comercial por escritura pública, mediante la manifestación expresa, en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante de que, por ante él, el/los beneficiarios finales o el representante legal manifestaron con carácter de declaración jurada que revisten la calidad de tales o bien informan quien o quienes resulten ser el/los beneficiario/s finales de la entidad.

 

 

c) Cuando se trate de la constitución de una sociedad comercial por instrumento privado en los casos autorizados por la ley, mediante Declaración Jurada de Beneficiario Final con firma certificada del propio beneficiario final declarante; o, Declaración Jurada de Beneficiario Final con firma certificada del representante legal.

 

 

d) En el caso de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas registradas a través de los módulos de Trámite a Distancia (TAD) y de Gestión de Documentos Electrónicos de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA), de acuerdo con el sistema de registro online reglamentado en la Disposición D.P.P.J. Nro. 131, la declaración jurada se presentará mediante respectivo formulario a través de TAD.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: El cumplimiento de la presentación de la mencionada declaración jurada es requisito indispensable para la aprobación de los actos sujetos al control de legalidad y registración de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Apruébese el modelo de declaración jurada. Anexo I.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º: La presente resolución entrará en vigencia el día 22 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficinal y al SINBA. Por el Departamento Delegaciones del Interior habrá de procederse a instruir a las Oficinas Delegadas de esta Dirección Provincial, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes en concordancia con lo establecido en la presente. Cumplido, Archivar.

 

 

 

 

 

Leonardo Jakim

 

 

Director Provincial

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

Declaración Jurada de Beneficiario Final

 

 

 

 

 

Lugar y fecha

 

 

Denominación de la entidad: ……………………..

 

 

Nº Legajo: ……………………………………..

 

 

 

 

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición D.P.P.J. Nº 130/2017, el que suscribe ______________________________, en mi carácter de Beneficiario Final / Representante Legal (tachar la opción que no corresponda); por la presente, declaro bajo juramento que _____________________________________ reviste/n el carácter de beneficiario/s final/es, en los términos del Artículo Primero de la Disposición D.P.P.J. Nº 130/2017 de la Entidad ___________________________.

 

 

Asimismo, declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.

 

 

 

 

 

Incluir los siguientes Datos del Beneficiario Final:

 

 

Nombre y Apellido:

 

 

Tipo y Número de Documento:

 

 

Estado Civil:

 

 

Nacionalidad:

 

 

Domicilio Real:

 

 

Profesión:

 

 

Porcentaje de participación en la entidad que directa o indirectamente le otorga tal calidad: %

 

 

_____________________________

 

 

(Firma)

 

 

____________________________________

 

 

(Aclaración)

 

 

 

 

 

(Certificación notarial de firma. Si el escribano es de otra jurisdicción deberán presentarse debidamente legalizados, artículo 22 Disposición 45/2015).

 

 

 

 

 

C.C. 215006