GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2018-656-GDEBA-MIYSPGP
LA PLATA, 6 de junio de 2018.
Referencia: Expediente N° 2417-6022/2018
VISTO el expediente N° 2417-6022/18 referido a la actualización tarifaria para el servicio público de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial, la Resolución N° 495/16 y la Resolución N° 718/17 del Ministerio de Transporte de la Nación, el Decreto-Ley N°16.378/57, su Decreto reglamentario N° 6864/58, el Decreto N° 272-E/17, la Resolución MI 128/16 y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara Empresaria representativa del transporte de pasajeros A.A.E.T.A. manifiesta una situación de desajuste económico que afecta al mentado sector y solicita la implementación de medidas tendientes a recomponer el equilibrio de la ecuación económico financiera de sus representadas;
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Costos y Tarifas a fojas 5, tal situación tiene su fundamento en el dictado de la Resolución Nº 495/16 del Ministerio de Transporte de la Nación, que modifica el Anexo I de la Resolución Nº 257/09 para los servicios interurbanos de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional, en lo que se refiere a los topes de las bandas a aplicar y los valores de factor estacionalidad aplicables al cálculo tarifario y agregación de adicionales;
Que con el posterior del dictado de la Resolución Nº 718/17 del Ministerio de Transporte de Nación se produjo una segunda ampliación que incrementa la diferencia con los servicios prestados en jurisdicción provincial;
Que dichas medidas tienen su fundamento en el incremento de los costos operativos ocurrido en la jurisdicción nacional, entre los que se destacan principalmente costos de combustible y aumentos de salarios;
Que el Decreto-Ley N° 16.378/57 declara al transporte colectivo de pasajeros como un servicio público esencial perteneciente a la órbita provincial;
Que la Provincia de Buenos Aires establece como objetivos para el mismo organizar y promover el desarrollo de un sistema de transporte de pasajeros que asegure, entre otros aspectos, su generalidad, continuidad, regularidad y eficiencia;
Que la mentada norma establece, a su vez, el derecho que todo habitante de la república tiene de utilizar el servicio de transporte público en condiciones y con tarifas que resulten justas y razonables;
Que la justicia y razonabilidad en las tarifas de servicios públicos resulta un tópico de larga data concerniente a la apreciación que el poder administrador debe efectuar en lo que respecta al balance entre los derechos de los administrados, en calidad de usuarios y consumidores de servicios públicos, y los prestatarios de tales actividades, que deben recibir como contraprestación los ingresos suficientes para prestar el servicio en las condiciones exigidas;
Que la Cámara Empresaria del transporte de pasajeros ha manifestado un cuadro de situación que pone en cuestionamiento la regularidad en la prestación del servicio ya que los aumentos registrados en salarios y costos generales alteran la ecuación económico-financiera de las empresas prestatarias;
Que, por otra parte, resulta importante tener en cuenta el impacto que tal situación genera en el esquema global de prestación;
Que debido a la interrelación con la jurisdicción nacional y la coordinación que existe entre ambas jurisdicciones, la diferencia tarifaria excesiva altera las condiciones de prestación, desviando la demanda de usuarios motivados en razón del precio de los servicios en lugar de su eficiencia y calidad, incurriéndose en una práctica desleal;
Que frente a este cuadro de situación se hace necesario un replanteo del esquema provincial, a los efectos de eliminar la disparidad entre jurisdicciones y contribuir al equilibrio en la competencia de los servicios, situación que redunda en un beneficio para sus usuarios, en tanto contribuye a mejorar la calidad del transporte;
Que en ese sentido, el marco normativo citado compuesto por el Decreto-Ley N° 16.378/57 y su correspondiente decreto reglamentario pone en cabeza del Poder Ejecutivo de la Provincia la potestad para ponderar y establecer las bases y modificaciones tarifarias;
Que en oportunidades anteriores, se ha optado por homologar las tarifas aprobadas para el servicio correspondiente a la esfera nacional, atendiendo a la necesidad de fortalecer la coordinación operativa y tarifaria entre ambas jurisdicciones;
Que a pesar de ello, el Poder Ejecutivo sigue conservando facultades discrecionales para elegir otro rumbo de acción, de acuerdo a la evaluación que haga de los intereses en juego, y aquí es donde entra en juego el principio de proporcionalidad, surgido de la garantía de razonabilidad del art. 28 de la Constitución Nacional y que adopta la fórmula de tarifas “justas y razonables” anteriormente mencionada;
Que los actos administrativos dictados en consonancia con tales facultades, deben armonizar los intereses en juego teniendo en cuenta la circunstancias de cada caso;
Que en este caso, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Cargas sostiene que una actualización tarifaria del orden propuesto por la cartera nacional confrontaría los principios aludidos en los considerandos de la presente resolución;
Que en ese orden de ideas el Departamento de Costos y Tarifas de la Subsecretaría de Transporte ha tomado intervención de su competencia, y propone la modificación de la banda de corrección máxima de la tarifa provincial para los servicios interurbanos y/o rurales en dos etapas, elevando, en un primer paso, el valor del tope máximo a 1,265 y a partir del 1 de julio del corriente año llevarlo a un valor final de 1,43, criterio compartido por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Cargas;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Provincial del Transporte, teniendo en cuenta las estándares establecidos en torno a la motivación de los actos administrativos, el replanteo de las bases tarifarias hubiera requerido de evaluaciones de mayor complejidad incompatibles, por sus implicancias, con la excepcionalidad y urgencia de la medida;
Que diferente es el caso propuesto, dado que se establecen mínimos y máximos dentro de los cuales oscilan las tarifas a cobrarse y no se alteran los elementos esenciales de la base tarifaria;
Que la determinación de dichos valores, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Cargas y la Dirección Provincial del Transporte, encuentra su fundamento en los índices y estadísticas provistos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y que reflejan el aumento de costos generales de la economía, a los que no son ajenas las empresas prestatarias del servicio;
Que esta medida dotaría de mayor dinamismo al sistema y permitiría generar la fluctuación del precio del mercado, contribuyendo a equilibrar la competencia entre ambos sistemas;
Que en virtud del artículo 34° del Decreto-ley Nº 16.378/57 corresponde al Poder Ejecutivo establecer las bases y modificaciones tarifarias aplicables al servicio, con arreglo a estudios técnico-económicos que garanticen su razonabilidad y proporcionalidad, las que deberán ser aprobadas por la Subsecretaría de Transporte;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1°, inciso 16 del Decreto 272-E/17 queda delegada en la fi gura del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos la competencia para establecer las bases tarifarias aplicables al transporte colectivo de pasajeros;
Que para cumplimentar lo dispuesto por los artículos 42° y 38° de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, en materia de derechos de usuarios y consumidores, la Subsecretaría de Transporte, a través de sus dependencias, ha sometido a conocimiento de los usuarios de tales servicios públicos los índices tarifarios a aprobar, a fin de recibir opiniones y propuestas, fortaleciendo de esta forma la confianza pública y garantizando los principios de igualdad de los participantes, publicidad y transparencia en la gestión.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Cargas, se aseguró de manera efectiva el derecho de todos los usuarios a expresarse fundadamente, deliberar y formar opinión sobre las propuestas tarifarias;
Que la Subsecretaría de Transporte propicia el dictado de la presente medida;
Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado y;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 16.378/57, su Decreto reglamentario N° 6.864/58 y el Decreto Nº 272-E/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS
EN EL DECRETO N° 272-E/17,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución MI N° 128/16, estableciendo el valor de la banda de corrección máxima de la Tarifa provincial para los Servicios Interurbanos y/ o rurales en 1,265, siendo la misma elevada a un valor de 1,43 a partir del 1° de julio del 2018.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar al Fiscal de Estado. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Transporte para su conocimiento, aprobación y comunicación a las autoridades comunales, las empresas afectadas y a las entidades representativas del sector empresario del transporte público. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
C.C. 6456