GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-315-GDEBA-ADA

 

LA PLATA, 10 de Mayo de 2018.

 

Referencia: Exp. Nº 2436-26032/17 Programa de Reconversión Tecnológica para Entidades Prestadoras del Servicio Sanitario

 

VISTO el expediente Nº 2436-26032/17, por el cual se propicia la creación del “Programa de Reconversión Tecnológica para Entidades Prestadoras del Servicio Sanitario”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución ADA Nº 146/17 se creó el “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales” (PRTVI) como una herramienta eficiente en materia de preservación del recurso hídrico provincial, circunscripto a los vertidos provenientes de Establecimientos Industriales;

 

Que entre las principales características del Programa se destacan: (i) la adhesión voluntaria; (ii) el asesoramiento técnico brindado; (iii) las herramientas de financiamiento que ofrece y (iv) la opción para el particular de elegir las herramientas técnicas y económicas que considere más adecuadas para el desarrollo de su proceso de Reconversión;

 

Que a fin de avanzar hacia políticas públicas coherentes con el principio de subsidiariedad en materia de preservación y protección del ambiente, resulta oportuno desarrollar un Programa semejante destinado específicamente a las Entidades Prestadoras del servicio público sanitario a los fines de permitir la reconversión y readecuación de las instalaciones correspondientes a la captación del recurso hídrico que ingresa al servicio sanitario, así como el tratamiento de los vertidos cloacales a cuerpos receptores;

 

Que a partir de la implementación del presente Programa de Reconversión Tecnológica para Entidades Prestadoras (PRTEP) se pretende poner a disposición de los usuarios responsables de los recursos hídricos, técnicas destinadas a evitar el desperdicio y degradación del agua, los suelos y el ambiente, y que contribuyan a la optimización en la prestación del servicio público sanitario;

 

Que la promoción del Programa surge de las facultades inherentes que la Autoridad del Agua con relación a la explotación y a la preservación del recurso hídrico provincial (arts. 37, 55, y 57 del Decreto Nº 3511/07);

 

Que a fojas 27 se pronunció Asesoría General de Gobierno sin observaciones que formular;

 

Que a fojas 24/25 del Expediente N° 2436-26032/17 Alcance 1 –agregado al principal a fojas 29- se pronunció favorablemente Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257, el Decreto Nº 266/02 y el Decreto Nº 167/18;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Programa de Reconversión Tecnológica para Entidades Prestadoras del Servicio Sanitario” que como Anexo Nº IF-2018-05798221-GDEBA-ADA pasa a formar parte de la presente Resolución, en virtud de los motivos explicitados en los considerandos de la presente.

 

ARTICULO 2°: Disponer que el Programa aprobado en el artículo 1º es aplicable a todas las Entidades Prestadoras del servicio público sanitario contempladas en el artículo 3º del Decreto Nº 878/03 convalidado por la Ley Nº 13.154.

 

ARTICULO 3°: Establecer que la Resolución ADA N° 146/17 que crea el “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales” (PRTVI) será aplicable al presente “Programa de Reconversión Tecnológica para Entidades Prestadoras del Servicio Sanitario”, en todo aquello que no se oponga expresamente.

 

ARTICULO 4°: Dejar establecido que la ejecución del Programa se realizará en el ámbito de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico, o el área que en el futuro la reemplace, quedando facultada para desarrollar las acciones y dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten conducentes a efectos de su implementación.

 

ARTICULO 5°: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, el SINBA y el sitio oficial de la Autoridad del Agua. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico para su conocimiento. Hecho, archivar en la Sección Administrativa de la Presidencia.

 

NOTA: La Norma contiene cuadros. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

Carlos Fabian Mazzanti                                                     Felipe Llorente

Director Vocal Primero                                                         Vicepresidente

Autoridad del Agua                                                              Autoridad del Agua

 

Pablo Rodrigue

Presidente

Autoridad del Agua

Ministerio de Infraestructura

y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.C. 5463