GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-1763-GDEBA-DGCYE
LA PLATA, 25 de Junio de 2018.
Referencia: Modificación Art. 2 de la Resolución Conjunta Nº 585/18
VISTO el Decreto N° 172/18 y la Resolución Conjunta N° 585/18;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a las previsiones del DECTO-2018-172-GDEBA-GPBA, el Instituto Provincial de Formación Laboral será el encargado de generar y posteriormente definir como prioritarios aquellos cursos de la nómina de capacitación y formación laboral que estime corresponder, como consecuencia de la evaluación de necesidades del territorio de la provincia;
Que el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 585/18 estableció un período de transición y consolidación del sistema de formación laboral de hasta cuarenta y cinco (45) días;
Que, habiendo operado la finalización del referido plazo, deviene necesario transferir la administración y ejecución de aquellos Centro de Formación Laboral creados por los convenios que en el Anexo I se detallan;
Que deviene necesario ratificar la operatividad y efectos de los restantes aspectos resueltos en el referido acto administrativo;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno (Fs. 43);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el DECTO-2018-172-GDEBA- GPBA y artículo 69 inciso k) de la Ley Nº 13.688;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y EL DIRECTOR GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 585/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecer que los convenios detallados en el Anexo I (IF-2018-09944417-GDEBA-IPFLMTGP) y los Centros de Formación Laboral consecuentemente creados, serán administrados, ejecutados y supervisados por el Ministerio de Trabajo, a través del Instituto Provincial de Formación Laboral”.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, notificar y publicar. Cumplido, archivar.
Marcelo Villegas Gabriel Sanchez Zinny
Ministro de Trabajo Director General
de Cultura y Educación
C.C. 7092