Fundamentos de la

Ley 12199

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de esa Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se propicia la modificación parcial de la Ley 11.945, por la que se creó un Régimen de Retiro Especial para los empleados de ESEBA S.A.

            Al respecto, es dable destacar que la presente iniciativa mantiene el espíritu y las características fundamentales que motivaron la sanción de la norma aludida precedentemente.

            Así, en esta instancia, en pos de avanzar en la puesta en operatividad de la citada ley, el Ministerio de Economía –en su carácter de autoridad de aplicación- ha delegado en el Instituto de Previsión Social la administración del sistema, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la misma, concretando las arquitecturas administrativas y presupuestarias imprescindibles para el funcionamiento del sistema.

            Las actividades indicadas en el párrafo anterior pusieron de manifiesto la conveniencia de introducir los cambios que se proponen, a fin de mejorar aún más el grado de equidad y precisión de algunos preceptos contenidos en la Ley 11.945.

            Entonces, los rasgos salientes del presente proyecto son:

 

1.                  Se hacen homogéneos los requisitos de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 11.945 con los del último párrafo del mismo y con el artículo 13.

2.                  Se precisa la cesión irrenunciable a favor del Fondo Solidario de Retiro Especial de las sumas a que se hicieren acreedores los beneficiarios del régimen, lo cual es recogido en los modificados artículos 2 y 3.

3.                  Al modificarse el artículo 5 aumenta el grado de equidad del sistema, al otorgarse igualdad de condiciones a los beneficiarios, sea que opten por el sistema de reparto o por el de capitalización.

4.                  Al final del artículo 5 se precisa que la facultad de elección de obra social ha de ser ejercida por el beneficiario.

5.                  Se dispone que sea el Instituto de Previsión Social el organismo que determine –a los fines de este régimen- la categoría de “derecho.habiente con derecho a pensión”.

 

Por lo expuesto, a mérito de las consideraciones aquí vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.