LEY 12200

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14148.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Establécese la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 14148) En sede jurisdiccional los trabajadores y beneficiarios del sistema previsional, tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho, declarándolos exentos del pago de tasas por servicios administrativos y/o judiciales.

 

ARTÍCULO 3.- (Artículo incorporado por Ley 14148) En caso que el reclamo administrativo o judicial sea iniciado por o contra personas que hayan cesado en su calidad de agentes o funcionarios públicos, gozarán éstos de los beneficios de los artículos precedentes si el reclamo se originare en hechos, actuaciones u omisiones en ocasión del ejercicio del cargo o función pública que ocuparon.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.