LEY 12200
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14148.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 14148) En sede jurisdiccional los trabajadores y beneficiarios del sistema previsional, tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho, declarándolos exentos del pago de tasas por servicios administrativos y/o judiciales.
ARTÍCULO 3.- (Artículo incorporado por Ley 14148) En caso que el reclamo administrativo o judicial sea iniciado por o contra personas que hayan cesado en su calidad de agentes o funcionarios públicos, gozarán éstos de los beneficios de los artículos precedentes si el reclamo se originare en hechos, actuaciones u omisiones en ocasión del ejercicio del cargo o función pública que ocuparon.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.