LEY 12.536

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Sustitúyese el Art. 39 de la Ley 11.430 (Código de Tránsito) modificado por la Ley 11.768:

"Clases de licencia:

Art. 39 - Las clases de licencias para conducir automotores son:

Clase A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 cc. de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos (2) años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.

Clase B: Para automóviles y camionetas con o sin acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.

Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en Clase B.

Clase D: Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad, escolares o menores de 14 años y los de la Clase B y C, según el caso.

Clase E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y comprendidos en la Clase B y C.

Clase F: Para automotores especiales adaptados para discapacitados. La licencia en estos casos, indicará la clase de adaptación requerida al vehículo y habilitará a su titular a conducir cualquier automotor de su misma categoría que disponga de ella.

Clase G: Para tractores agrícolas y maquinarias especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

Los conductores que obtengan por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis (6) meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante, el que tendrá las características que determine el Poder Ejecutivo, considerándose su incumplimiento violación al artículo 111, inc. 4) de la presente".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.779

La Plata, 24 de noviembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (12.536).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación