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Fundamentos de la Ley 12893
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Con fecha del 13 de Julio del año 2001, el Honorable Concejo Deliberante del partido de Avellaneda aprobó una resolución, solicitando la elaboración de una ley provincial que declare la expropiación, de un inmueble situado en la calle Oyuela 871/75 de la localidad de Villa Dominico. Dicho inmueble pertenece al dominio de la empresa “Templari S.A.” la cual tiene aproximadamente 35 años de antigüedad en la industria del vidrio. Su actividad concreta era la del templado del vidrio, y sus productos eran usados principalmente por su resistencia a los golpes y a las altas temperaturas. La empresa se destacó en todo tiempo por la calidad de sus productos, pero sin embargo y como contrapartida, la empresa no se modernizó, ni estuvo a la altura de los acontecimientos, fundamentalmente a lo que hace a la organización de la producción y su vinculación con la venta y la atención al cliente. Hasta el año 1998 se pagaron aportes, cargas, tasas e impuestos, dejando de hacerlo al inicio del año siguiente y en el segundo semestre de ese año 1999 se atrasaron en el pago a proveedores y dependientes, para llegar en cesación de pago en el año 2000. A partir de allí la empresa fue literalmente abandonada por sus titulares, quedando esta sin materia prima para poder seguir trabajando y con los suministros cortados. Dicha empresa actualmente se encuentra en pleno proceso de quiebra, tramitando la correspondiente causa ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 11 a cargo del Dr. Miguel Bargallo, Secretaría 22 desempeñada por el Dr. Sebastián Sánchez Cannavo. Cabe consignar que en las referidas actuaciones ha sido designado pacíficamente la fábrica como custodios del patrimonio (dejando expresa constancia en las referidas actuaciones judiciales) e iniciaron diversas gestiones a fin de mantener la fuente de trabajo. En función de los hechos reseñados, los trabajadores ocuparon pacíficamente la fábrica como custodios del patrimonio (dejando expresa constancia en las referidas actuaciones judiciales) e iniciaron diversas gestiones a fin de mantener la fuente de trabajo. A raíz de ello, y con el objeto de propender a encontrar una solución al conflicto suscitado, los trabajadores, en el mes de agosto de 2000 se organizaron para la constitución de una Cooperativa de Trabajo bajo el nombre de Coopten Ltda., la cual obtuvo su matrícula provincial en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa (IPAC) y posteriormente en el INAES. En tal sentido la Cooperativa comenzó a funcionar con fecha del 17 de octubre de 2000 y ha partir de allí, y a través del denodado impulso generado por dicha entidad, se ha logrado recuperar clientes que pertenecían a Templaria S.A., como así también a determinados proveedores que, a pesar de la situación mantuvieron la provisión de sus productos debido al cumplimiento demostrado por la acción cooperativa. Asimismo dicha institución ha efectuado una importante inversión económica destinada a la reparación y reforma de las maquinarias para el logro de una mayor producción, como así también adquirió dos hornos para la realización de vidrios especiales de iluminación muy solicitados en el mercado. En dicho contexto, y conforme la certificación de egresos e ingresos, oportunamente presentados ante el sindico de la causa se verificaron los siguientes datos:
Ventas desde octubre 2000 a mayo 2001.................................$ 140.000
Compras desde octubre 2000 a mayo 2001.............................$ 127.000
Dadas las circunstancias planteadas y en función de garantizar la continuidad del funcionamiento de la Cooperativa y la fuente de trabajo por ella generada, es que se solicita a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley.
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