L E Y 12895

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 16 y 17 de la Ley 11405 que quedarán redactados de la forma:

"Artículo 16.- La prescripción de medicamentos se formulará mediante receta debiendo los profesionales médicos u odontólogos prescribir los mismos por su nombre genérico o denominación común internacional, indicando la pauta terapéutica científicamente aceptada.

La prescripción deberá contener: nombre genérico del principio activo, concentración, forma farmacéutica y dosificación."

"Artículo 17.- En el dispensación al público, los farmacéuticos deberán ofrecer los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo, concentración forma farmacéutica y dosificación prescripta, a fin de que el paciente elija el medicamento más conveniente a sus posibilidades sin alterar el criterio de prescripción y la pauta terapéutica indicada."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.