Fundamentos de la Ley 12792

 

            El presente proyecto tiene como fundamento establecer la prohibición en todo el territorio provincial la instalación y funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizados, excepción hecha de aquellas autorizadas por la Ley 12.536 y modificatorias.

            Su motivación se encuentra en prevenir la proliferación indiscriminada de este tipo de juegos de azar en el territorio de la provincia de Buenos Aires, lo que no solo no se halla legitimado legalmente, sino que su control, y auditoría por parte del organismo de aplicación, Instituto de Lotería y Casinos provincial, se encuentran dificultados para determinar con precisión la operatoria y recaudación que se realiza a través de dichos juegos.

            Es también que la propuesta tiende a la defensa de los intereses de los ocasionales apostadores, para quienes la falta de aquellas garantías puede llegar a producirles perjuicios que es necesario prevenir, como de los propios intereses del Estado, en virtud de las dificultades de auditar las recaudaciones que aquellos juegos generan y con ello recibir correctamente los porcentajes que le corresponden para ser destinados, como se prevé legalmente, a programas sociales, de educación, etc., a través de su ingreso a Rentas Generales y distribución a favor de municipios de la Provincia.

            En el sentido expuesto se procede, por medio de una disposición a señalar con la mayor claridad posible lo que debe entenderse como juegos de azar automatizados de características de resultado programado, poceado o probabilístico, con la finalidad de evitar interpretaciones que conlleven a intentar violaciones a lo que concretamente se desea prohibir, estableciéndose asimismo un plazo para que la autoridad correspondiente, en cumplimiento de lo previsto, proceda al retiro de dichas máquinas electrónicas.

            Es por las razones expuestas, que se estiman suficientes, que se solicita de los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.