ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 11° de la Ley N° 11.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11º - El servicio de Inspección Veterinaria, será desempeñado por profesionales médicos Veterinarios, cuyas funciones serán determinadas por la Reglamentación.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.