LEY 11306

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 11° de la Ley N° 11.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 11º - El servicio de Inspección Veterinaria, será desempeñado por profesionales médicos Veterinarios, cuyas funciones serán determinadas por la Reglamentación.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.