LEY 12321
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Trenque Lauquen, partido de Trenque Lauquen, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 47, Parcela 15a, Partida 6.955, inscripto su dominio en: Matrícula 12.054 (107), de Trenque Lauquen, a nombre de Iriarte Jorge Andrés e Iriarte Marta Isabel y/o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble mencionado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinado como edificio para el funcionamiento del Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano de la localidad de Trenque Lauquen.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.