Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 139/09
La Plata, 3 de junio de 2009.
VISTO el Marco
Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) su Decreto
Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en
el Expediente Nº 2429-6352/2009, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el conflicto planteado
entre la usuaria Werfilia del Tránsito BRANDAN y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), con relación a la factura
complementaria Nº 70525989/3 emitida por la prestadora, respecto al Medidor
Cuenta N° 73-120806, derivada de la presunta anormalidad detectada en el
suministro ubicado en la calle Lobería Nº 4020 de la ciudad de Mar del Plata;
Que la usuaria, en los términos previstos en los artículos 65 inciso e) y 66
de la Ley 11769, presentó su reclamo ante este Organismo de Control,
solicitando su intervención (fs 1/14);
Que en su presentación, cuestionó el procedimiento llevado a cabo por EDEA
S.A. como así también la factura complementaria emitida en su consecuencia (f
13);
Que con su reclamo acompañó nota de la usuaria y respuesta de la
distribuidora, factura complementaria Nº 70525989/3, factura de mercaderías,
informe del medidor, contrato de comodato y acta de comprobación de
irregularidades (fs 1/12);
Que la Gerencia de Control de Concesiones, solicitó a EDEA S.A. la documentación
e información detallada a fojas 20/21;
Que, en respuesta, la Distribuidora remitió copia de la factura
complementaria Nº 70525989, detalle de consumos históricos del suministro,
copia del Acta de Comprobación de Irregularidades, tres (3) copias fotográficas,
informe del medidor y su característica y cálculo de consumo (fs 24/35);
Que, asimismo, manifestó que “…En referencia al criterio empleado para la
emisión de la Factura Complementaria, el mismo surge de comparar las
siguientes lecturas: Fecha de inspección 10/12/2008 Estado 00000, Nueva
Lectura 30/12/2008 Estado 946,60. Lo que arroja una diferencia de 2840 Kwh
por bimestre, siendo el período que abarca el mismo el comprendido entre el
10/12/06 y el 10/12/08. El procedimiento en cuestión fue llevado a cabo el
10/12/2008 en el local (despensa y locutorio) correspondiente a este
suministro, encontrándose el medidor con los dos precintos de carcaza
cortados, funcionando con carga…” (fs. 24/25);
Que también agregó que “…El proceso fue certificado por autoridad policial
por lo que oportunamente se emitió la factura por energía complementaria Nº
70525989 utilizando el método de estados posteriores, tomando como referencia
una proyección de consumo calculada en base a 946.60 Kwh consumidos en los 20
días posteriores a la normalización…durante la verificación del
funcionamiento del medidor, el mismo no registraba correctamente la energía,
presentando evidentes signos de manipulaciones externas…”;
Que volvió a tomar intervención la Gerencia técnica notificando a la usuaria
que “…luego de haber analizado los antecedentes del caso, se ha arribado a
las siguientes conclusiones: 1.- El acta de comprobación de irregularidades
Nº 5413 da cuenta de una anomalía que no reviste características
intencionales…2.- Dicha descripción es completada con el informe de ensayo de
funcionamiento efectuado en laboratorio…Control externo: Sello superior e
inferior cortados. Prueba de arranque: Incorrecto. Contraste del medidor por
comparación con patrón LANDIS & GYR Modelo TVH 4.322…De lo expuesto se
desprende que el medidor no registró correctamente la energía durante los
ensayos mostrando evidentes signos de manipulación externa…” (fs 36/37);
Que asimismo resaltó que “…el caso corresponde al supuesto enunciado en el
Artículo 5 inciso d) Apartado III del Reglamento de Suministro y Conexión,
que habilita a los distribuidores a recuperar la energía suministrada y no
registrada por causas técnicas, hasta un plazo máximo de cuatro (4) años…
Analizado el historial de consumos se observa claramente que, en relación a
los consumos posteriores a la normalización, los registros históricos fueron
inferiores a la energía efectivamente suministrada, por cuanto el lapso de
recupero elegido por el distribuidor es prudente, teniendo en cuenta que –como
dijimos- el mismo podría haber llegado a cuatro años hacia atrás…”;
Que concluyó que “…teniendo en cuenta que la empresa distribuidora ha
respetado todos y cada uno de los pasos establecidos en el artículo
mencionado y en la Guía Regulatoria para Irregularidades emitida por este
Organismo de Control, sugerimos acercarse a las oficinas comerciales de la
misma a efectos de regularizar la situación…”;
Que se presentó nuevamente la usuaria, impugnando lo dictaminado por la
Gerencia técnica, solicitando aclaratoria conforme a los argumentos expuestos
a foja 42;
Que, en respuesta, la Gerencia de Control de Concesiones, luego de aclarar
que es requisito suficiente la presencia del agente policial en la
comprobación de la Irregularidad, que el ensayo del medidor demuestra la
existencia de la anormalidad y que dicha irregularidad no le es imputable a
su persona pero si a la responsabilidad que como titular del servicio le
asiste, ratificó en todos sus términos el dictamen ya emitido con
anterioridad (f 44);
Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios, estimó que el
artículo 5 inciso d) del Subanexo E del Contrato de Concesión Provincial,
faculta al prestador a inspeccionar las conexiones domiciliarias, las
instalaciones internas hasta la caja o los precintos de los medidores o
equipos de medición, como asimismo a revisar, contrastar o cambiar las
existentes;
Que dicha normativa, solo permite a la Distribuidora recuperar la energía
consumida y no registrada, cuando en la inspección se descubra un mal
funcionamiento del medidor o equipo de medición, o cualquier alteración de
las instalaciones, equipos y/o precintos;
Que de acuerdo al informe elaborado por la Gerencia de Control de
Concesiones, surge que correspondería desestimar el reclamo efectuado por la
usuaria y en virtud de las consideraciones técnicas mencionadas ut supra,
corresponde confirmar la Factura Complementaria Nº 70525989/3, emitida por
EDEA S.A.;
Que, en definitiva, el informe practicado por la citada Gerencia de Control
de Concesiones deviene decisivo para la resolución del caso, en virtud del
rigor técnico de la materia en tratamiento;
Que esta solución guarda suficiente razonabilidad toda vez que se compadece
con la certeza material necesaria para este tipo de recupero;
Que por último, es de ver, que las actuaciones se han sustanciado de modo tal
que las partes han tenido la oportunidad de pronunciarse, teniendo por
cumplido el derecho a ser oídas en forma previa al decisorio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Desestimar
el reclamo efectuado por la usuaria Werfilia del Tránsito BRANDAN y confirmar
la Factura Complementaria Nº 70525989/3 emitida por la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), derivada de las anomalías
detectadas en el suministro cuenta Nº 73-120806 ubicado en el inmueble de la
calle Lobería Nº 4020, de la localidad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDEA S.A.) y a la usuaria Werfilia del Tránsito BRANDÁN. Pasar a
conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N° 582.
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar
Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana,
Director.
C.C. 6.762
|