Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 139/09

La Plata, 3 de junio de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-6352/2009, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el conflicto planteado entre la usuaria Werfilia del Tránsito BRANDAN y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), con relación a la factura complementaria Nº 70525989/3 emitida por la prestadora, respecto al Medidor Cuenta N° 73-120806, derivada de la presunta anormalidad detectada en el suministro ubicado en la calle Lobería Nº 4020 de la ciudad de Mar del Plata;
Que la usuaria, en los términos previstos en los artículos 65 inciso e) y 66 de la Ley 11769, presentó su reclamo ante este Organismo de Control, solicitando su intervención (fs 1/14);
Que en su presentación, cuestionó el procedimiento llevado a cabo por EDEA S.A. como así también la factura complementaria emitida en su consecuencia (f 13);
Que con su reclamo acompañó nota de la usuaria y respuesta de la distribuidora, factura complementaria Nº 70525989/3, factura de mercaderías, informe del medidor, contrato de comodato y acta de comprobación de irregularidades (fs 1/12);
Que la Gerencia de Control de Concesiones, solicitó a EDEA S.A. la documentación e información detallada a fojas 20/21;
Que, en respuesta, la Distribuidora remitió copia de la factura complementaria Nº 70525989, detalle de consumos históricos del suministro, copia del Acta de Comprobación de Irregularidades, tres (3) copias fotográficas, informe del medidor y su característica y cálculo de consumo (fs 24/35);
Que, asimismo, manifestó que “…En referencia al criterio empleado para la emisión de la Factura Complementaria, el mismo surge de comparar las siguientes lecturas: Fecha de inspección 10/12/2008 Estado 00000, Nueva Lectura 30/12/2008 Estado 946,60. Lo que arroja una diferencia de 2840 Kwh por bimestre, siendo el período que abarca el mismo el comprendido entre el 10/12/06 y el 10/12/08. El procedimiento en cuestión fue llevado a cabo el 10/12/2008 en el local (despensa y locutorio) correspondiente a este suministro, encontrándose el medidor con los dos precintos de carcaza cortados, funcionando con carga…” (fs. 24/25);
Que también agregó que “…El proceso fue certificado por autoridad policial por lo que oportunamente se emitió la factura por energía complementaria Nº 70525989 utilizando el método de estados posteriores, tomando como referencia una proyección de consumo calculada en base a 946.60 Kwh consumidos en los 20 días posteriores a la normalización…durante la verificación del funcionamiento del medidor, el mismo no registraba correctamente la energía, presentando evidentes signos de manipulaciones externas…”;
Que volvió a tomar intervención la Gerencia técnica notificando a la usuaria que “…luego de haber analizado los antecedentes del caso, se ha arribado a las siguientes conclusiones: 1.- El acta de comprobación de irregularidades Nº 5413 da cuenta de una anomalía que no reviste características intencionales…2.- Dicha descripción es completada con el informe de ensayo de funcionamiento efectuado en laboratorio…Control externo: Sello superior e inferior cortados. Prueba de arranque: Incorrecto. Contraste del medidor por comparación con patrón LANDIS & GYR Modelo TVH 4.322…De lo expuesto se desprende que el medidor no registró correctamente la energía durante los ensayos mostrando evidentes signos de manipulación externa…” (fs 36/37);
Que asimismo resaltó que “…el caso corresponde al supuesto enunciado en el Artículo 5 inciso d) Apartado III del Reglamento de Suministro y Conexión, que habilita a los distribuidores a recuperar la energía suministrada y no registrada por causas técnicas, hasta un plazo máximo de cuatro (4) años… Analizado el historial de consumos se observa claramente que, en relación a los consumos posteriores a la normalización, los registros históricos fueron inferiores a la energía efectivamente suministrada, por cuanto el lapso de recupero elegido por el distribuidor es prudente, teniendo en cuenta que –como dijimos- el mismo podría haber llegado a cuatro años hacia atrás…”;
Que concluyó que “…teniendo en cuenta que la empresa distribuidora ha respetado todos y cada uno de los pasos establecidos en el artículo mencionado y en la Guía Regulatoria para Irregularidades emitida por este Organismo de Control, sugerimos acercarse a las oficinas comerciales de la misma a efectos de regularizar la situación…”;
Que se presentó nuevamente la usuaria, impugnando lo dictaminado por la Gerencia técnica, solicitando aclaratoria conforme a los argumentos expuestos a foja 42;
Que, en respuesta, la Gerencia de Control de Concesiones, luego de aclarar que es requisito suficiente la presencia del agente policial en la comprobación de la Irregularidad, que el ensayo del medidor demuestra la existencia de la anormalidad y que dicha irregularidad no le es imputable a su persona pero si a la responsabilidad que como titular del servicio le asiste, ratificó en todos sus términos el dictamen ya emitido con anterioridad (f 44);
Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios, estimó que el artículo 5 inciso d) del Subanexo E del Contrato de Concesión Provincial, faculta al prestador a inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o los precintos de los medidores o equipos de medición, como asimismo a revisar, contrastar o cambiar las existentes;
Que dicha normativa, solo permite a la Distribuidora recuperar la energía consumida y no registrada, cuando en la inspección se descubra un mal funcionamiento del medidor o equipo de medición, o cualquier alteración de las instalaciones, equipos y/o precintos;
Que de acuerdo al informe elaborado por la Gerencia de Control de Concesiones, surge que correspondería desestimar el reclamo efectuado por la usuaria y en virtud de las consideraciones técnicas mencionadas ut supra, corresponde confirmar la Factura Complementaria Nº 70525989/3, emitida por EDEA S.A.;
Que, en definitiva, el informe practicado por la citada Gerencia de Control de Concesiones deviene decisivo para la resolución del caso, en virtud del rigor técnico de la materia en tratamiento;
Que esta solución guarda suficiente razonabilidad toda vez que se compadece con la certeza material necesaria para este tipo de recupero;
Que por último, es de ver, que las actuaciones se han sustanciado de modo tal que las partes han tenido la oportunidad de pronunciarse, teniendo por cumplido el derecho a ser oídas en forma previa al decisorio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Desestimar el reclamo efectuado por la usuaria Werfilia del Tránsito BRANDAN y confirmar la Factura Complementaria Nº 70525989/3 emitida por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), derivada de las anomalías detectadas en el suministro cuenta Nº 73-120806 ubicado en el inmueble de la calle Lobería Nº 4020, de la localidad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) y a la usuaria Werfilia del Tránsito BRANDÁN. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N° 582.
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director.


C.C. 6.762