Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN CONJUNTA
VISTO el expediente Nº 2200-11255/09 y los distintos regímenes que regulan la relación de empleo público y los conflictos existentes en el marco de las negociaciones colectivas en las paritarias llevadas a cabo con el sector público, y
CONSIDERANDO:
Que las normas que regulan los deberes y derechos de los agentes públicos
prescriben la obligación de prestar servicios en forma regular y continua,
debiendo ser en forma personal, habiéndose expedido
Que en este aspecto y bajo dicho prisma, la relación de empleo público supone
un compromiso recíproco, obligatorio, continuo, regular, resumido en la
efectiva prestación del servicio a cargo del agente, y el consiguiente
reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del estado empleador,
además del cúmulo de deberes funcionales resultantes de las normas estatutarias
vigentes;
Que los estatutos que rigen la relación de empleo público de los distintos
agentes de
Que en un estado de derecho la actividad de la administración se encuentra
reglada, primando el principio de legalidad del cual no puede apartarse;
Que el derecho a la huelga es una garantía que se encuentra prevista en
Que corresponde asimismo considerar que la garantía constitucional del artículo
14 bis de
Que la retribución salarial se sustenta sobre la base de la efectiva prestación
del servicio, derivándose de ello que en los casos de interrupción, aún sin
implicancias en la subsistencia del vínculo de empleo, quitan la causa
eficiente de mantener el derecho a percibir una remuneración;
Que en efecto, en el referido sentido se ha pronunciado la jurisprudencia
imperante en las causas Nº 5079-M y Nº 8813-M CCALP, siguiendo los argumentos
de los fallos 312:1382; 313:62, 473; 319:2507 y sus citas, en los que se ha
expresado que no corresponde abonar salarios por tareas no prestadas; extremos
expresamente prohibidos por
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 9º, inciso 15 y 15 de
Por ello,
LOS MINISTROS DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, DE GOBIERNO, DE ECONOMÍA, DE JUSTICIA, DE
SEGURIDAD, DE
ARTÍCULO 1º.
Establecer que las inasistencias de los agentes de
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Eduardo Oscar Camaño |
Ministro de Jefatura de |
Ministro de Gobierno |
Gabinete de Ministros |
|
Alejandro G. Arlía |
Ricardo Casal |
Ministro de Economía |
Ministro de Justicia |
Carlos Ernesto Stornelli |
Martín M. N. Ferre |
Ministro de Seguridad |
Ministro de la Producción |
Ariel Fabián Franetovich |
Claudio Zin |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Ministro de Salud |
Cristina Álvarez Rodríguez |
Oscar Antonio Cuartango |
Ministra de Infraestructura |
Ministro de Trabajo |
Sara Derotier de Cabacho |
Ana María Corbi |
Secretaria de D. Humanos |
Directora Ejecutiva O.P.D.S. |
Alejandro D. Rodríguez |
Ignacio E. Crotto |
Secretario de Deportes |
Secretario de Turismo |
Juan Carlos D´amico |
Mario N. Oporto |
Presidente de Inst. Cultural |
Director Gral. de Cultura y Educación |
Baldomero Álvarez De Olivera |
José Antonio Scioli |
Ministro de Desarrollo Social |
Secretario General |
|
de la Gobernación |
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 949
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE GOBIERNO Nº 47
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA Nº 248
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA Nº 1.525
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE SEGURIDAD Nº 4930
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Nº 85
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE SALUD Nº 4.575
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Nº 898
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 183
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE TRABAJO Nº 288
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Nº 701
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE DEPORTES Nº 275
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE TURISMO Nº 269
RESOLUCIÓN DE
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO CULTURAL Nº 1.166
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 3.705