Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN CONJUNTA


La Plata, 27 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2200-11255/09 y los distintos regímenes que regulan la relación de empleo público y los conflictos existentes en el marco de las negociaciones colectivas en las paritarias llevadas a cabo con el sector público, y

CONSIDERANDO:
Que las normas que regulan los deberes y derechos de los agentes públicos prescriben la obligación de prestar servicios en forma regular y continua, debiendo ser en forma personal, habiéndose expedido la Suprema Corte de Justicia en reiteradas ocasiones que “…la prestación de servicios en forma regular es la principal obligación del agente” (SCBA – B. 57575, sent. 08/03/2000 “Gayarre, María Angélica c/ Municipalidad de La Matanza s/ Demanda contencioso administrativa”);
Que en este aspecto y bajo dicho prisma, la relación de empleo público supone un compromiso recíproco, obligatorio, continuo, regular, resumido en la efectiva prestación del servicio a cargo del agente, y el consiguiente reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del estado empleador, además del cúmulo de deberes funcionales resultantes de las normas estatutarias vigentes;
Que los estatutos que rigen la relación de empleo público de los distintos agentes de la Administración Pública Provincial, expresamente establecen las causales a fines de justificar la inasistencia a los efectos del pago de la remuneración pertinente;
Que en un estado de derecho la actividad de la administración se encuentra reglada, primando el principio de legalidad del cual no puede apartarse;
Que el derecho a la huelga es una garantía que se encuentra prevista en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y en los Tratados Internacionales de rango constitucional;
Que corresponde asimismo considerar que la garantía constitucional del artículo 14 bis de la Carta Magna Nacional, comprende la suspensión de todos los efectos de los contratos de trabajo, entre los cuales puede mencionarse tanto la obligación de prestar el efectivo servicio por parte del agente como así también la del empleador de abonar la remuneración, por cuanto el citado principio intenta preservar la subsistencia del vínculo laboral;
Que la retribución salarial se sustenta sobre la base de la efectiva prestación del servicio, derivándose de ello que en los casos de interrupción, aún sin implicancias en la subsistencia del vínculo de empleo, quitan la causa eficiente de mantener el derecho a percibir una remuneración;
Que en efecto, en el referido sentido se ha pronunciado la jurisprudencia imperante en las causas Nº 5079-M y Nº 8813-M CCALP, siguiendo los argumentos de los fallos 312:1382; 313:62, 473; 319:2507 y sus citas, en los que se ha expresado que no corresponde abonar salarios por tareas no prestadas; extremos expresamente prohibidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que “…en la relación de empleo público no corresponde abonar salarios por trabajos no realizados”, o sea “cuando no existe una efectiva prestación de servicios”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, inciso 15 y 15 de la Ley Nº 13757 y sus modificatorias;
Por ello,

LOS MINISTROS DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, DE GOBIERNO, DE ECONOMÍA, DE JUSTICIA, DE SEGURIDAD, DE LA PRODUCCIÓN, DE ASUNTOS AGRARIOS, DE SALUD, DE INFRAESTRUCTURA, DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, DE DEPORTES, DE TURISMO, LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO CULTURAL, EL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º. Establecer que las inasistencias de los agentes de la Administración Pública Provincial motivadas en el ejercicio del derecho de huelga y que no fueren justificadas por algunas de las causales previstas por la normativa vigente, serán descontadas del haber del mes correspondiente, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Eduardo Oscar Camaño

Ministro de Jefatura de

Ministro de Gobierno

Gabinete de Ministros

 

 

Alejandro G. Arlía

Ricardo Casal

Ministro de Economía

Ministro de Justicia

 

Carlos Ernesto Stornelli

Martín M. N. Ferre

Ministro de Seguridad

Ministro de la Producción

 

Ariel Fabián Franetovich

Claudio Zin

Ministro de Asuntos Agrarios

Ministro de Salud

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Oscar Antonio Cuartango

Ministra de Infraestructura

Ministro de Trabajo

 

Sara Derotier de Cabacho

Ana María Corbi

Secretaria de D. Humanos

Directora Ejecutiva O.P.D.S.

 

Alejandro D. Rodríguez

Ignacio E. Crotto

Secretario de Deportes

Secretario de Turismo

 

Juan Carlos D´amico

Mario N. Oporto

Presidente de Inst. Cultural

Director Gral. de Cultura y Educación

 

Baldomero Álvarez De Olivera

José Antonio Scioli

Ministro de Desarrollo Social

Secretario General

 

de la Gobernación



RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 949
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE GOBIERNO Nº 47
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA Nº 248
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA Nº 1.525
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE SEGURIDAD Nº 4930
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Nº 447
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Nº 85
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE SALUD Nº 4.575
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Nº 898
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 183
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE TRABAJO Nº 288
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Nº 199
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Nº 701
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE DEPORTES Nº 275
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE TURISMO Nº 269
RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 126
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO CULTURAL Nº 1.166
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 3.705