Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA - OCEBA
Resolución Nº 84/09
VISTO el Marco
Regulatorio de
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Provincial Nº 3.142/07, se aprobó la incorporación de
una cuota extraordinaria mensual de hasta pesos cinco ($ 5) por punto de
suministro, en la facturación habitual por la prestación del servicio a cargo
de las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal
mayoritaria con concesión otorgada por los Municipios de
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la norma antes citada, la
implementación de la cuota referida deberá contar con la autorización del
Organismo de Control de Energía Eléctrica de
Que, asimismo, el Decreto citado faculta a los concesionarios a solicitar al
Organismo de Control autorización para la aplicación de la cuota extraordinaria
debiendo en cada caso, adjuntar el plan de inversión y mejoras que aplicarán en
la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica;
Que a foja 2,
Que a fojas 3/4, luce una apertura del presupuesto individual para el proyecto,
a saber: Reemplazo de postes de madera por sus equivalentes en HºAº en zona rural en un tramo aproximado de
Que a foja 7, se expide
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE
ARTÍCULO 1º - Autorizar a
ARTÍCULO 2º - Establecer que la cuota extraordinaria aprobada por el artículo
1º, deberá aplicarse a partir de la primera facturación que emita la prestadora
desde la notificación de la presente, bajo la leyenda “cuota extraordinaria –
Decreto Nº 3.142/07”.
ARTÍCULO 3º - Determinar que quedarán exceptuados del pago de la cuota
extraordinaria autorizada por el artículo 1º de la presente, los usuarios
residenciales beneficiarios de
ARTÍCULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a
Acta Nº 574. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.
C.C. 4.152