Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA - OCEBA
Resolución Nº 84/09

La Plata, 8 de abril de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Decreto Provincial Nº 3.142/2007, lo actuado en el expediente Nº 2429-6344/2009, y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Provincial Nº 3.142/07, se aprobó la incorporación de una cuota extraordinaria mensual de hasta pesos cinco ($ 5) por punto de suministro, en la facturación habitual por la prestación del servicio a cargo de las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la norma antes citada, la implementación de la cuota referida deberá contar con la autorización del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que, asimismo, el Decreto citado faculta a los concesionarios a solicitar al Organismo de Control autorización para la aplicación de la cuota extraordinaria debiendo en cada caso, adjuntar el plan de inversión y mejoras que aplicarán en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica;
Que a foja 2, la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS DE MAYOR BURATOVICH LTDA solicita autorización para la aplicación en su facturación ordinaria de la cuota extraordinaria de pesos cinco ($ 5) presentando, a fojas 3/4, el plan de inversión y mejoras en los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto Provincial Nº 3.142/07;
Que a fojas 3/4, luce una apertura del presupuesto individual para el proyecto, a saber: Reemplazo de postes de madera por sus equivalentes en HºAº en zona rural en un tramo aproximado de 550 km, ampliación de potencia en SET en el sector céntrico de la localidad, etc.
Que a foja 7, se expide la Gerencia de Control de Concesiones la que luego de efectuar el análisis del plan de inversiones y mejoras presentado, señala que el mismo reúne los requisitos exigidos por el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3.142/07, recomendando consecuentemente, hacer lugar a la solicitud presentada por la Cooperativa;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Autorizar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS DE MAYOR BURATOVICH LTDA la incorporación, en la facturación ordinaria que emita a sus usuarios, de una cuota extraordinaria mensual de hasta pesos cinco ($ 5) por punto de suministro, para el cumplimiento de los planes de inversión y mejoras del servicio público de distribución de energía eléctrica a su cargo.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la cuota extraordinaria aprobada por el artículo 1º, deberá aplicarse a partir de la primera facturación que emita la prestadora desde la notificación de la presente, bajo la leyenda “cuota extraordinaria – Decreto Nº 3.142/07”.
ARTÍCULO 3º - Determinar que quedarán exceptuados del pago de la cuota extraordinaria autorizada por el artículo 1º de la presente, los usuarios residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS), aprobada por Ley 12.698 y su Decreto Reglamentario Nº 756/02.
ARTÍCULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS DE MAYOR BURATOVICH LTDA. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Control de Concesiones, Mercados y Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
Acta Nº 574. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.

C.C. 4.152