Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
Resolución Nº 86/10
POR 1 DÍA - VISTO el
expediente Nº 2145-25568/09,
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es
Que dentro de las competencias atribuidas a este Organismo Provincial se
encuentra la de garantizar la ejecución de políticas adecuadas en forma
coordinada con otros organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o
municipales representativos y de incumbencia en la temática ambiental;
Que se entiende por Fauna Marina en estado traumático a todo animal cuyo hábitat
comprenda al medio marino y/o a la interfase costera, que presente sus signos
vitales alterados, por causas naturales o antrópicas,
y que necesiten de ayuda para recuperar su condición de equilibrio con el
medio;
Que la actividad de rescate y rehabilitación de fauna marina en estado
traumático es toda acción realizada por personal idóneo que, sin fines de lucro
y voluntariamente, aísla, protege y brinda atención sanitaria, a uno o más
ejemplares de dicha fauna, para revertir su estado y recuperar el equilibrio
con su medio de manera de poder desenvolverse independientemente en él, con el
principal objetivo de reintroducirlo en su hábitat natural;
Que en la actualidad las acciones de rescate y recuperación de fauna marina en
estado traumático son llevadas a cabo de hecho, en forma espontánea y
voluntaria por Fundaciones, Centros de Rescate y ONG’s;
sin que exista intervención programada del Estado Provincial en la
coordinación, reglamentación y fiscalización de las mencionadas actividades;
Que las actividades de rescate, rehabilitación y reintroducción de fauna marina
deben encuadrarse dentro de un marco regulatorio acorde a las leyes
provinciales vigentes, relativas a la fauna silvestre;
Que en dicho marco, resulta imprescindible generar un espacio de participación
organizado para los distintos actores que intervienen en la problemática
ambiental mencionada, con el objeto de consensuar aquellos aspectos que hacen a
la planificación y ejecución de una política ambiental participativa y
destinada a la preservación de la calidad ambiental;
Que dentro de las acciones establecidas por el Decreto Nº 23/07 a
Que a los efectos de cumplir con los puntos anteriormente enunciados el
Departamento de Conservación de Recursos perteneciente a
Que el objeto del mencionado programa es desarrollar cursos de acción
tendientes a garantizar la preservación y conservación de la fauna, protegida o
no, frente al deterioro producido por causas antrópicas
o naturales;
Que ha tomado intervención el Señor Coordinador Ejecutivo para el Desarrollo
Sostenible,
Que ha tomado intervención
Que atento a lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,
en ejercicio de las facultades conferidas por
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear en
el ámbito de
ARTÍCULO 2º. El funcionamiento del Programa Red de Rescate se regirá de acuerdo
a lo establecido en el ANEXO ÚNICO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. A los fines operativos se asignará al Programa Red de Rescate, un
vehículo oficial de tipo utilitario (Pick up), técnicamente equipado y con los
medios necesarios para su funcionamiento y mantenimiento, destinado
específicamente a los episodios de rescate, traslado y liberación de fauna
marina.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar y publicar en el Boletín Oficial y
al SINBA, pasar a
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
REGLAS DE CONSTITUCIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
Red de Rescate, Rehabilitación y Reintroducción de Fauna Marina De
1) El Programa Red de
Rescate estará integrado por dos niveles de organización, a saber: uno
ejecutivo y uno consultivo.
El nivel ejecutivo está integrado por
El nivel consultivo estará integrado por las instituciones académicas y de
investigación que firmen convenio con este Organismo Provincial.
2) Se establecen como acciones prioritarias en el marco del Programa Red de
Rescate, las siguientes:
a) Gestionar y articular con los organismos competentes, las actividades de
Rescate, Rehabilitación y Reintroducción de Fauna Marina Costera, de forma
sistemática y organizada.
b) Apoyar la integración de los Centros de Rescate y Rehabilitación al Programa
Red de Rescate.
c) Capacitar en tareas de rescate y rehabilitación a personal de instituciones
con competencia en la materia.
d) Organizar jornadas y talleres.
e) Desarrollar un manual operativo con protocolos de procedimientos
consensuados de manera de normalizar las actividades relacionadas al Programa
Red de Rescate.
f) Brindar apoyo a las necesidades de la comunidad y organizaciones en las
actividades tendientes a la protección de la fauna marina.
3) El Nivel Ejecutivo del Programa Red de Rescate, tendrá a su cargo, a través
de
a) Coordinar las acciones realizadas por las diferentes instituciones y
organizaciones que conforman el Programa Red de Rescate, facilitando la
comunicación y el intercambio de información entre ellas, con el objetivo de
perfeccionar sus acciones individuales y optimizar el funcionamiento del
Programa Red de Rescate.
b) Coordinar acciones de prevención, mitigación y recomposición ante
emergencias ambientales que afecten o pudieran afectar a ejemplares de la fauna
marina.
c) Desarrollar pautas generales, normas técnicas y estándares para el desempeño
de las instituciones dedicadas al rescate y rehabilitación de fauna marina, de
manera de asegurar la utilización de metodologías, equipamiento e instalaciones
apropiadas y garantizar la idoneidad de sus integrantes.
d) Controlar que las tareas desarrolladas en el marco del Programa Red de
Rescate cumplan con los protocolos previamente consensuados, asegurando la
utilización de metodologías adecuadas y la intervención de técnicos y
profesionales competentes durante dichos procesos.
e) Regionalizar el territorio para las operaciones de los centros de rescate,
traslado y rehabilitación, de manera consensuada con las organizaciones
intervinientes.
f) Establecer los criterios de reintroducción al medio de los ejemplares
rehabilitados, de manera de asegurar el éxito de las operaciones y minimizar
los riesgos sobre las poblaciones silvestres.
g) Sistematizar la información sobre la actividad generada en los Centros de
Recuperación mediante la creación de una base de datos única sobre recuperación
de fauna marina en el litoral bonaerense.
h) Garantizar como principio general la reintroducción al medio natural de los
ejemplares rehabilitados, quedando para evaluación los casos excepcionales,
donde los ejemplares resulten incapaces de sobrevivir independientemente en su
medio, determinando su destino final.
i) Llevar un Registro de profesionales y técnicos especialistas en la actividad
de rescate y recuperación de fauna marina.
h) Realizar actividades de difusión pública de las tareas desarrolladas por el
Programa Red de Rescate, así como programas educativos referidos al tema,
destinados a diferentes Organizaciones Intermedias de la comunidad.
i) Organizar periódicamente actividades de capacitación y perfeccionamiento
destinadas a los integrantes de los diferentes niveles del Programa Red de
Rescate.
4) Las Instituciones y Organizaciones con las que se acuerde llevar adelante
las acciones conjuntas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Informar ante el Programa Red de Rescate las características técnicas,
operativas y profesionales de los Centros de Rescate de Fauna Marina.
b) Informar sobre la guarda o tenencia temporaria de los ejemplares bajo
tratamiento de rehabilitación.
c) Participar en las tareas a desarrollar ante emergencias ambientales que pudieran
afectar a la fauna marina.
d) Participar en los programas de capacitación, perfeccionamiento, difusión y
educación que se organicen dentro del Programa Red de Rescate.
e) Acceder a la información generada en el ámbito del Programa Red de Rescate.
f) Participar en el desarrollo de programas de investigación de interés para el
Programa Red de Rescate, resultantes de convenios entre Instituciones
Científicas.
Ello, sin perjuicio de otras acciones que serán establecidas en los respectivos
intrumentos que a dichos efectos se suscriban.
5) Los Organismos de Consulta serán o podrán ser Instituciones Científicas
(Universidades, Laboratorios, Centros de Investigación, etc.), públicas o
privadas, que se incorporarán al Programa Red de Rescate a través de acuerdos
y/o convenios. Los convenios podrán incluir distintas formas de cooperación
entre las Instituciones en temas referidos directa o indirectamente al accionar
del Programa Red de Rescate.
6) Los integrantes del Programa Red de Rescate se reunirá periódicamente, en el
lugar y fecha que fije el nivel ejecutivo. En cada reunión se confeccionarán
las actas correspondientes.
7) Los estudios, proyectos, informes, resultados y cualquier otro tipo de
tareas que se desarrollen en el marco del Programa Red de Rescate, serán de
propiedad intelectual común.
8) Los proyectos de trabajo generados en el marco del Programa Red de Rescate
deberán contener los siguientes items: a) objetivos;
b) descripción de las actividades; c) lugar y plazo de ejecución; d) medios a
emplear; e) personal técnico responsable; f) personal participante; g)
obligaciones de los integrantes; h) presupuesto estimado; i) fuentes de
financiación.
9) La publicación de los trabajos realizados en forma conjunta será efectuada
con el previo acuerdo unánime de las partes intervinientes del Programa Red de
Rescate.
C.C. 2.411