Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 86/10

La Plata, 12 de febrero de 2010.

POR 1 DÍA - VISTO el expediente Nº 2145-25568/09, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.757, el Decreto Nº 23/07, y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su Artículo 41 determina que las autoridades proveerán a la protección del derecho a un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 28 expresa “… los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.723, referida a la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias atribuidas a este Organismo Provincial se encuentra la de garantizar la ejecución de políticas adecuadas en forma coordinada con otros organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales representativos y de incumbencia en la temática ambiental;
Que se entiende por Fauna Marina en estado traumático a todo animal cuyo hábitat comprenda al medio marino y/o a la interfase costera, que presente sus signos vitales alterados, por causas naturales o antrópicas, y que necesiten de ayuda para recuperar su condición de equilibrio con el medio;
Que la actividad de rescate y rehabilitación de fauna marina en estado traumático es toda acción realizada por personal idóneo que, sin fines de lucro y voluntariamente, aísla, protege y brinda atención sanitaria, a uno o más ejemplares de dicha fauna, para revertir su estado y recuperar el equilibrio con su medio de manera de poder desenvolverse independientemente en él, con el principal objetivo de reintroducirlo en su hábitat natural;
Que en la actualidad las acciones de rescate y recuperación de fauna marina en estado traumático son llevadas a cabo de hecho, en forma espontánea y voluntaria por Fundaciones, Centros de Rescate y ONG’s; sin que exista intervención programada del Estado Provincial en la coordinación, reglamentación y fiscalización de las mencionadas actividades;
Que las actividades de rescate, rehabilitación y reintroducción de fauna marina deben encuadrarse dentro de un marco regulatorio acorde a las leyes provinciales vigentes, relativas a la fauna silvestre;
Que en dicho marco, resulta imprescindible generar un espacio de participación organizado para los distintos actores que intervienen en la problemática ambiental mencionada, con el objeto de consensuar aquellos aspectos que hacen a la planificación y ejecución de una política ambiental participativa y destinada a la preservación de la calidad ambiental;
Que dentro de las acciones establecidas por el Decreto Nº 23/07 a la Dirección Provincial de Recursos Naturales se encuentran las de: 1). Elaborar y coordinar programas para el aprovechamiento, uso racional y conservación de los recursos naturales y la biodiversidad de la Provincia, 2). Desarrollar acciones conducentes a la adecuada conservación de los recursos naturales con el fin de prevenir los riesgos ambientales, evitando toda acción que pueda ser causa de contaminación o que pudiera afectar el entorno ambiental, y coordinar con los organismos competentes, su ejecución, 3). Realizar estudios y evaluaciones para establecer el grado de riesgo ambiental para la conservación de los recursos y ambientes naturales frente a las acciones antrópicas y de la naturaleza y, 4). Desarrollar los procedimientos tendientes a garantizar la preservación y conservación de los ambientes naturales y sus elementos constitutivos: atmósfera, suelo, aguas, flora, fauna, protegidos o no, frente al deterioro producido por causas antrópicas o naturales;
Que a los efectos de cumplir con los puntos anteriormente enunciados el Departamento de Conservación de Recursos perteneciente a la Dirección Provincial de Recursos Naturales, ha propuesto la creación del Programa “Red de Rescate, Rehabilitación y Reintroducción de Fauna Marina”, ante la necesidad de avanzar en medidas de gestión que permitan instrumentar una política de conservación de los recursos marinos de la provincia de Buenos Aires;
Que el objeto del mencionado programa es desarrollar cursos de acción tendientes a garantizar la preservación y conservación de la fauna, protegida o no, frente al deterioro producido por causas antrópicas o naturales;
Que ha tomado intervención el Señor Coordinador Ejecutivo para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas, quien ha prestado conformidad a la creación del presente Programa;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que atento a lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 13.757;
Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Recursos Naturales dependiente de la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas, el Programa “Red de Rescate, Rehabilitación y Reintroducción de Fauna Marina DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, llamado en adelante “Programa Red de Rescate”. El mismo tiene como objeto brindar asistencia técnica en episodios de fauna marina en estado traumático por causas antrópicas o naturales, y cuyo hábitat comprenda al medio marino y/o la interfase costera en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. El funcionamiento del Programa Red de Rescate se regirá de acuerdo a lo establecido en el ANEXO ÚNICO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. A los fines operativos se asignará al Programa Red de Rescate, un vehículo oficial de tipo utilitario (Pick up), técnicamente equipado y con los medios necesarios para su funcionamiento y mantenimiento, destinado específicamente a los episodios de rescate, traslado y liberación de fauna marina.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar y publicar en el Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas. Cumplido archivar

José Manuel Molina
Director Ejecutivo

ANEXO ÚNICO

REGLAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Red de Rescate, Rehabilitación y Reintroducción de Fauna Marina De la Provincia de Buenos Aires

1) El Programa Red de Rescate estará integrado por dos niveles de organización, a saber: uno ejecutivo y uno consultivo.
El nivel ejecutivo está integrado por la Dirección Provincial de Recursos Naturales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, quien coordinará, a través de los instrumentos respectivos, acciones con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales con incumbencia en la materia.
El nivel consultivo estará integrado por las instituciones académicas y de investigación que firmen convenio con este Organismo Provincial.
2) Se establecen como acciones prioritarias en el marco del Programa Red de Rescate, las siguientes:
a) Gestionar y articular con los organismos competentes, las actividades de Rescate, Rehabilitación y Reintroducción de Fauna Marina Costera, de forma sistemática y organizada.
b) Apoyar la integración de los Centros de Rescate y Rehabilitación al Programa Red de Rescate.
c) Capacitar en tareas de rescate y rehabilitación a personal de instituciones con competencia en la materia.
d) Organizar jornadas y talleres.
e) Desarrollar un manual operativo con protocolos de procedimientos consensuados de manera de normalizar las actividades relacionadas al Programa Red de Rescate.
f) Brindar apoyo a las necesidades de la comunidad y organizaciones en las actividades tendientes a la protección de la fauna marina.
3) El Nivel Ejecutivo del Programa Red de Rescate, tendrá a su cargo, a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales, las siguientes tareas:
a) Coordinar las acciones realizadas por las diferentes instituciones y organizaciones que conforman el Programa Red de Rescate, facilitando la comunicación y el intercambio de información entre ellas, con el objetivo de perfeccionar sus acciones individuales y optimizar el funcionamiento del Programa Red de Rescate.
b) Coordinar acciones de prevención, mitigación y recomposición ante emergencias ambientales que afecten o pudieran afectar a ejemplares de la fauna marina.
c) Desarrollar pautas generales, normas técnicas y estándares para el desempeño de las instituciones dedicadas al rescate y rehabilitación de fauna marina, de manera de asegurar la utilización de metodologías, equipamiento e instalaciones apropiadas y garantizar la idoneidad de sus integrantes.
d) Controlar que las tareas desarrolladas en el marco del Programa Red de Rescate cumplan con los protocolos previamente consensuados, asegurando la utilización de metodologías adecuadas y la intervención de técnicos y profesionales competentes durante dichos procesos.
e) Regionalizar el territorio para las operaciones de los centros de rescate, traslado y rehabilitación, de manera consensuada con las organizaciones intervinientes.
f) Establecer los criterios de reintroducción al medio de los ejemplares rehabilitados, de manera de asegurar el éxito de las operaciones y minimizar los riesgos sobre las poblaciones silvestres.
g) Sistematizar la información sobre la actividad generada en los Centros de Recuperación mediante la creación de una base de datos única sobre recuperación de fauna marina en el litoral bonaerense.
h) Garantizar como principio general la reintroducción al medio natural de los ejemplares rehabilitados, quedando para evaluación los casos excepcionales, donde los ejemplares resulten incapaces de sobrevivir independientemente en su medio, determinando su destino final.
i) Llevar un Registro de profesionales y técnicos especialistas en la actividad de rescate y recuperación de fauna marina.
h) Realizar actividades de difusión pública de las tareas desarrolladas por el Programa Red de Rescate, así como programas educativos referidos al tema, destinados a diferentes Organizaciones Intermedias de la comunidad.
i) Organizar periódicamente actividades de capacitación y perfeccionamiento destinadas a los integrantes de los diferentes niveles del Programa Red de Rescate.
4) Las Instituciones y Organizaciones con las que se acuerde llevar adelante las acciones conjuntas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Informar ante el Programa Red de Rescate las características técnicas, operativas y profesionales de los Centros de Rescate de Fauna Marina.
b) Informar sobre la guarda o tenencia temporaria de los ejemplares bajo tratamiento de rehabilitación.
c) Participar en las tareas a desarrollar ante emergencias ambientales que pudieran afectar a la fauna marina.
d) Participar en los programas de capacitación, perfeccionamiento, difusión y educación que se organicen dentro del Programa Red de Rescate.
e) Acceder a la información generada en el ámbito del Programa Red de Rescate.
f) Participar en el desarrollo de programas de investigación de interés para el Programa Red de Rescate, resultantes de convenios entre Instituciones Científicas.
Ello, sin perjuicio de otras acciones que serán establecidas en los respectivos intrumentos que a dichos efectos se suscriban.
5) Los Organismos de Consulta serán o podrán ser Instituciones Científicas (Universidades, Laboratorios, Centros de Investigación, etc.), públicas o privadas, que se incorporarán al Programa Red de Rescate a través de acuerdos y/o convenios. Los convenios podrán incluir distintas formas de cooperación entre las Instituciones en temas referidos directa o indirectamente al accionar del Programa Red de Rescate.
6) Los integrantes del Programa Red de Rescate se reunirá periódicamente, en el lugar y fecha que fije el nivel ejecutivo. En cada reunión se confeccionarán las actas correspondientes.
7) Los estudios, proyectos, informes, resultados y cualquier otro tipo de tareas que se desarrollen en el marco del Programa Red de Rescate, serán de propiedad intelectual común.
8) Los proyectos de trabajo generados en el marco del Programa Red de Rescate deberán contener los siguientes items: a) objetivos; b) descripción de las actividades; c) lugar y plazo de ejecución; d) medios a emplear; e) personal técnico responsable; f) personal participante; g) obligaciones de los integrantes; h) presupuesto estimado; i) fuentes de financiación.
9) La publicación de los trabajos realizados en forma conjunta será efectuada con el previo acuerdo unánime de las partes intervinientes del Programa Red de Rescate.

C.C. 2.411