ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de Lomas de Zamora, designado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección D, Manzana 6, Parcela 20 e inscripto su dominio al F° 1.822/16 D.H. 574/45, D.H. 6.450/57, D.H. 36.872/81, del mismo partido a nombre de María Angela, Isabel Felipa, Clara Esther, Sara Nelly, Juan Bautista Brunero y Cedeira y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto
en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y
Cultura para ser destinado a un establecimiento educativo de nivel primario.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo al Presupuesto
vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05,
Finalidad 4, Función 02, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal
10.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.