Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 17/11

 

La Plata, 5 de febrero de 2011.

 

VISTO el Expediente Nº 2145-6092/10, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 12.704, Nº 13.757, Nº 14.126, los Decretos Nº 23/07, Nº 1766/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el visto tramitan las actuaciones relacionadas con la aprobación del Plan de Manejo Ambiental del Área del Partido de Tandil denominada “La Poligonal”, la cual fuera declarada Paisaje Protegido de Interés Provincial mediante la Ley Nº 14.126, que en su artículo 3º establece que las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar, a los efectos de arbitrar los medios necesarios para procurar la preservación conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 12.704 de Paisajerotegido y/o Espacios Verdes de Interés Provincial;

Que asimismo, la Ley Nº 14.126 mencionada en el párrafo que antecede, dispone en su artículo 4º que la autoridad competente elaborará y formalizará el Plan de Manejo Ambiental en un todo de acuerdo a los artículos 5° y 9° de la Ley 12.704 citada;

Que en ese orden, a través del Decreto Nº 1766/10 de fecha 23 de septiembre de 2010 se designó como autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.126 a este Organismo Provincial o a aquél que en un futuro lo reemplace;

Que el Plan de Manejo Ambiental es una herramienta para la planificación territorial hacia el logro de los objetivos de conservación de los recursos naturales del área y brinda los lineamientos y acciones a seguir;

Que este Organismo Provincial, conjuntamente con el Municipio de Tandil, organizó y coordinó un Taller participativo el día 25 de noviembre del 2010, al que se convocaron a organizaciones civiles e instituciones con interés en el tema, a fines de recibir aportes para la formulación del Plan de Manejo, y se recibió un Documento Técnico generado por la Universidad Nacional del Centro (UNICEN), cuyos contenidos fueron contemplados dentro del Plan de Manejo Ambiental;

Que en ese mismo sentido, se conformó una Mesa de Trabajo con la participación de la Municipalidad de Tandil, la Dirección Provincial de Minería dependiente del Ministerio de la Producción y la Dirección de Planeamiento Estratégico dependiente de la Secretaría de Turismo, con la finalidad de elaborar de manera interinstitucional, consensuada y participativa,

el Plan de Manejo Ambiental del Área de la Poligonal;

Que la Ley Nº 11.723, de conformidad con las prescripciones del artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección Provincial de Gestión Jurídica sin encontrar objeciones que formular al respecto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el Plan de Manejo Ambiental del Área del Partido de Tandil denominada “La Poligonal”, que como Anexo Único integra la presente, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

 

ARTÍCULO 2º. Autorícese a la Coordinación Ejecutiva de Administración a proponer las adecuaciones presupuestarias ante el Ministerio de Economía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1766/10.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

 

 

AUTORIDADES

 

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Dn. Daniel Osvaldo Scioli

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

Director Ejecutivo: Dn. José Manuel Molina

Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica

Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas

Coordinador Ejecutivo: Lic. Hernán Pablo Pantuso

• Dirección Provincial de Recursos Naturales

Director Provincial: Lic. German Larran

• Dirección de Recursos Naturales

Director: Lic. Manuel Ortale

• Dirección de Áreas Naturales Protegidas

Director: Gpque. Ricardo Cañete

Municipalidad de Tandil

Intendente: Dr. Miguel Angel Lunghi

• Jefe de Gabinete: Dr. Juan Pablo Frolik

• Secretario Legal y Técnico: Dr. Marcelo Giaconi

• Secretario de Desarrollo Local: Dr. Pedro Espondaburu

• Directora de Medio Ambiente: Téc. Verónica Fernandez

Comisión Redactora:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

Téc. Guillermo Muñoz

Gdque. Daniel Novoa

Lic. Isabel Bertoldi

Lic. Adriana Ricci

Lic. Cristina Romero

Tec. María Victoria Tanco

Lic. Gabriela Mazzucchelli

Municipalidad de Tandil

Téc. Ftal. Hugo Biasco

Téc. Marina Santos

Aportes Institucionales:

Ministerio de la Producción. Dirección Provincial de Minería

Ing. Enrique Michemberg

Dra. Andrea Pantano

Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires

Universidad Nacional del Centro

1. INTRODUCCION

2. MARCO LEGAL

3. LINEAMIENTOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

4. CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACION DEL PLAN

5. COMPONENTES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

6. OBJETIVO GENERAL

7. OBJETIVOS ESPECIFICOS-EJES TEMATICOS

8. CONTENIDOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Parte I. Información general del sitio

I.1 Ubicación geográfica

I.2 Marco biogeográfico

I.3 Límites y accesos

I.4 Descripción del área

I.5 Contexto sociocultural

I.5.1. Población del entorno

I.5.2. Público visitante

I.5.3. Pobladores residentes

I.6 Antecedentes históricos y legales

I.6.1 Reseña histórica

I.6.2 Normativa vigente

Parte II. Características ambientales del sitio

II.1 Fisonomía del paisaje

II.1.1 El paisaje original

II.1.2 El paisaje actual

II.2 Hidrología e hidrogeología

II.3 Topografía

II.4 Geología y edafología

II.5 Clima

II.6 Flora y Fauna

Parte III. Diagnósticos

III.1 Zonificación actual

III.2 Funciones actuales del área.

III.3 Identificación de problemáticas ambientales

Parte IV. Propuesta de Manejo Integral

Parte V. Propuesta Plan Operativo Anual y Plan Estratégico

Parte VI. Sistema de Seguimiento y Monitoreo

Parte VII. Presupuesto Operativo

9. ADMINISTRACION DEL PAISAJE PROTEGIDO

10. BIBLIOGRAFIA

11. ANEXO I- PLAN DE CONTINGENCIA

12. ANEXO II- CONCLUSIONES JORNADA-TALLER

13. ANEXO III- LEGISLACION

1. INTRODUCCION

La elaboración del presente documento, denominado “Plan de Manejo Ambiental del Área de la Poligonal”, contempla la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido, en el marco de los términos y condiciones de la Ley 14.126 y su Decreto Reglamentario Nº 1766/10.

El Área denominada “La Poligonal”, esta conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, abarcando una superficie de 14.158 has, del Partido de Tandil. (Figura 1).

La reglamentación de la mencionada ley, establece, un plazo de 4 meses, a partir de su promulgación, para la formulación del Plan de Manejo Ambiental (PMA), mediante la conformación de un Comité de Gestión, integrado por autoridades y personal técnico profesional, correspondiente al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y el Municipio de Tandil.

En este marco, las primeras acciones realizadas, consistieron, en conformar una mesa de trabajo para la elaboración de un Documento Preliminar, considerando entre otros antecedentes, del Plan de Manejo de la Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil”, el Plan de Desarrollo Territorial Partido de Tandil (PDTPT), y recopilación de toda información que resulte de utilidad como herramientas de diagnóstico de la situación del área, constituyendo los lineamientos rectores que regulen y dirijan el PMA, de acuerdo a las prioridades establecidas para su conservación, como Paisaje Protegido, acordándose, el esquema metodológico de trabajo desarrollado en el presente documento.

 

 

Figura Nº1

Fuente: Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). FCH. UNCPBA. Tandil.

 

2. MARCO LEGAL

 

Constitución de la República Arge ntina

Artículo 41°. “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 28°.” Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.

Ley 25675 General del Ambiente

 

Artículo 1°.- La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

 

Artículo 2º.- La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

 

Artículo 3°.- La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación; sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

Ley 24585 De la Actividad Minera - Impacto Ambiental

Ley Nacional que establece la regulación de la actividad minera.

Introduce una modificación en el Código de Minería,

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 282 del CODIGO DE MINERIA por el siguiente:

ARTICULO 282.- "Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente.

La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones del Título

Complementario y a las que oportunamente se establezcan en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional."

 

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como TITULO COMPLEMENTARIO precediendo al TITULO FINAL del CODIGO DE MINERIAS el siguiente:

Decreto N° 968/97 de la evaluación del impacto ambiental

Artículo 1º: El presente Decreto tiene por objeto complementar los contenidos de la

Ley Nacional Nº 24.585 a través de sus disposiciones y de sus Anexos, los que forman parte integrante del mismo como:

Artículo 2º: La Autoridad Minera Provincial será la Autoridad de Aplicación del TITULO COMPLEMENTARIO "De la protección ambiental para la actividad minera" del Código de Minería de la Nación, incorporado al mismo por Ley Nacional Nº 24.585, y del presente Decreto.

Decreto Ley 10081

Este código regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural de la provincia de Buenos Aires, en materias que la Constitución Nacional atribuye a su jurisdicción. A los efectos de este código se entiende por establecimiento rural todo inmueble que, estando situado fuera de los ejidos de las ciudades o pueblos de la Provincia, se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.

Ley 13.757 Ley de Ministerios – Provincia de Buenos Aires promulgada por Decreto 3463/07

 

ARTICULO 31.- Créase el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), quien ejercerá la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

 

ARTICULO 32. - El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estará cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a Secretario y será la autoridad de aplicación de la Ley 11.723 y de las que en adelante se sancionen, en su carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de Política Ambiental, exceptuándose el Artículo 20, inciso 13 de la presente Ley.

Ley 11.723 Integral de Medio Ambiente

ARTÍCULO 1º.- La presente ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.-

Ley 8912/77 Uso y Ocupación del Suelo – Provincia de Buenos Aires

Esta ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.

ARTÍCULO 2º

a) “Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio”

b) “La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas”

c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.

d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.

e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.

g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.

Ley 12.257 Código de Aguas – Provincia de Buenos Aires y decreto Reglamentario

3511/97 Establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la provincia de Buenos Aires.

Otorga a la Autoridad del Agua la formulación de la política del agua dentro de los lineamientos definidos por la legislación provincial.

Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades

Confiere competencia en relación al ornato, conservación y seguridad locales (Art. 25).

Corresponde a las comunas el trazado, conservación de las calles, plazas y paseos públicos (art. 27 inc. 2º), la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico o histórico (art. 27 inc. 12º) y la preservación de los cursos de agua y aseguramiento de recursos naturales (art. 27 inc. 17º) y la eliminación de la contaminación ambiental

Decreto Nº 23/07b — Misiones y Funciones OPDS

Se establece la creación y estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, creado por la Ley Nº 13.757 de la entonces Secretaría de Política Ambiental (organigrama, objetivos, responsabilidades de programa, metas, acciones, responsabilidades).

Ley N º 12.704

Establece y regula las condiciones para las áreas que sean declaradas "Paisaje Protegido de Interés Provincial" o "Espacio Verde de Interés Provincial", con la finalidad de protegerlas y conservarlas.

Artículo 2°.- “…"Paisaje Protegido de Interés Provincial" a aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformados por especies nativas y/o exóticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos…”

Artículo 5°.- Las autoridades municipales establecerán las normas correspondientes a su jurisdicción y competencia, y arbitrarán los medios para la aplicación de la ley que declare el Paisaje Protegido o el Espacio Verde, procurando la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido.

Las autoridades provinciales incumbentes brindarán el asesoramiento técnico necesario a fin de elaborar los planes de protección y conservación así como los de monitoreo y control.

En las cuestiones de competencia provincial, los municipios coordinarán su accionar con las autoridades provinciales pertinentes.

En aquellos casos en que el área sea de dominio privado, se deberá establecer un plan de manejo consensuado a fin de proteger el ambiente según los fines previstos.

Artículo 7°.- La realización de toda obra o actividad pública o privada que produzca o sea susceptible de producir efectos negativos al ambiente, declarado Paisaje Protegido o Espacio Verde, y/o a sus recursos naturales deberá obtener la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente, previa presentación obligatoria de una evaluación de impacto ambiental, que aprobará la autoridad ambiental que corresponda.

Previo a la autorización de la obra o emprendimiento por la autoridad competente, el municipio correspondiente deberá recepcionar y considerar las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en opinar sobre el impacto ambiental del proyecto.

LEY 14126

Artículo 1º.- Declárase “Paisaje Protegido de Interés Provincial” de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704, al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, definida por la nomenclatura catastral que se especifica en el Anexo N° 1 y determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, por Ordenanza Nº 9.865.

• Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto Nº 244/10 de promulgación de la presente Ley.-

Artículo 2º.-La presente Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el artículo 1°.

Artículo 4º.- La autoridad competente elaborará y formalizará el Plan de Manejo Ambiental en un todo de acuerdo a los artículos 5° y 9° de la Ley 12.704 Decreto 1766/10

Artículo 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.126 que declaró Paisaje Protegido de Interés Provincial al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, que como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º. Designar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.126 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, o aquél que en el futuro lo reemplace.

Artículo 4º.- El Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del Paisaje Protegido creado por la Ley N° 14.126, será elaborado por el Organismo Provincial para

el Desarrollo Sostenible, juntamente con el Municipio de Tandil, con la participación de otras autoridades provinciales con competencia en el tema.

El Plan de Manejo, deberá ser presentado en el término máximo de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Reglamentario será suscripto por el/los profesionales con incumbencia en la materia que se designen al efecto, debiendo cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Especificar los objetivos de conservación y desarrollo sustentable del área, en concordancia con la Ley Nº 14.126;

b) Diagnosticar con información actual las condiciones, problemas y conflictos ambientales del sitio;

c) Realizar una zonificación del área y su zona de influencia, para su manejo operativo, incluyendo las propuestas de modificación de la normativa de ordenamiento territorial del partido de Tandil que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines de la ley;

d) Formular las reglas de manejo de “la poligonal”, basándose en los objetivos propuestos, estableciendo la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de instituciones, grupos y organizaciones sociales interesados en su protección y aprovechamiento sustentable;

e) Implementar un sistema de seguimiento y monitoreo a fin de evaluar anualmente los avances en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental;

f) Relevar e identificar las especies de flora y fauna silvestres existentes en el área y establecer medidas de protección;

g) Establecer las acciones necesarias para mitigar el impacto ambiental negativo a realizar en el corto, mediano y largo plazo;

h) Formular planes de contingencia para controlar cualquier problema o emergencia ecológica en el área protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de los pobladores locales;

i) Establecer las condiciones para el acceso y circulación del público.

Ver Anexo III – Legislación.

3. LINEAMIENTOS DEL PLAN DE MANEJO

Un Plan de Manejo es una herramienta técnico-administrativa para la planificación del manejo ambiental de un área, hacia el logro de sus objetivos de conservación, a partir de una mirada de corto, mediano y largo plazo. El Plan es el resultado de un proceso de construcción colectiva en el que participan los actores sociales e institucionales interesados, que luego será protocolizado en los diferentes marcos regulatorios, de tal manera que se asegure su legitimidad social, su continuidad política y de gestión.

4. CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN

• Los objetivos de conservación deben ser el punto de partida y de llegada del proceso de planificación.

• La construcción participativa es la estrategia fundamental para lograr la legitimidad de los objetivos de conservación y la viabilidad social, política y económica del Plan.

• El horizonte de planificación debe ser de corto, mediano y largo plazo.

• El Plan de manejo ambiental forma parte de un proceso dinámico y continuo de planificación.

• El plan debe ser examinado y corregirse teniendo en cuenta el proceso de monitoreo, la evolución de las prioridades y las nuevas cuestiones que vayan surgiendo.

5. COMPONENTES QUE CONTIENE EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

1. Componente descriptivo: se refiere al diagnóstico del área. Aquí se encuentra la información básica sobre la que se fundamentan las decisiones de manejo. Tiene carácter permanente, durante el cual se reúne la información necesaria para estructurar las demás componentes.

Se hará una descripción básica del sitio utilizando la información disponible e identificando

las lagunas que pueda haber en la información. Estos vacíos deberán ser cubiertos, cuando sea necesario y la descripción será revisada y actualizada periódicamente.

Será la base para los programas de monitoreo, que deberían identificar cualquier cambio posterior que se produzca en el sitio.

2. Componente de Ordenamiento: comprende una síntesis diagnóstica del área, como base para elaborar las propuestas de ordenamiento.

3. Componente Normativo: plantea la reglamentación para el área. Este componente surge luego del proceso de construcción colectiva para el ordenamiento cuando se logran los acuerdos sobre los cuales se definirá la base normativa del plan de manejo ambiental.

4. Componente Operativo: Comprende la fase de implementación. Se definen las acciones de monitoreo, seguimiento, evolución y ajuste de lo planeado.

Las componentes 3 y 4 serán elaborados en etapas posteriores al desarrollo del componente descriptivo. Debido al plazo perentorio establecido en el Decreto Reglamentario, esta primera etapa solo comprenderá el desarrollo de las componentes 1 y 2.

6. OBJETIVO GENERAL

Los objetivos de conservación del área se encuentran establecidos en la Ley Nº 14.126. Esta norma establece en su Artículo 2º, que: “La presente Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el artículo 1°.”

A fin de dar cumplimiento a estos objetivos se formularon diferentes ejes temáticos desde las cuales surgen las acciones que se deberán llevar a cabo para lograr la conservación y preservación del paisaje.

7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS- EJES TEMÁTICOS

Los objetivos se desarrollarán sobre los siguientes ejes temáticos:

1- USO DEL AGUA - CONSERVACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS

2- CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE FLORA Y FAUNA

3- GESTIÓN AMBIENTAL EN AGROECOSISTEMAS (BUENAS PRÁCTICAS

AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES) -

4- TURISMO SUSTENTABLE- ACTIVIDADES RECREATIVAS

5- RECONVERSIÓN DE LAS CANTERAS.

6- PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

7- EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN AMBIENTAL

8- ENERGIAS ALTERNATIVAS

 

8. CONTENIDOS DEL PLAN DE MANEJO

Parte I. Información General de Sitio

I.1 Ubicación y Situación Geográfica: Tandil es una ciudad de la Provincia de Buenos Aires que se encuentra situada a 331 Km. de Buenos Aires, Capital Federal del país y a 371 Km. de la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires. Sus coordenadas geográficas son 37º 20` latitud sur y 59º 08` longitud oeste. Pertenece al ámbito serrano del Sistema de Tandilla o Sierras Septentrionales de la provincia de Buenos Aires. Este sistema se caracteriza por serranías, que se extienden con orientación NO-SE desde las cercanías de Olavarría hasta la costa Atlántica en Punta Mogotes por algo más de 300 Km. un ancho máximo de 60 km. en la zona de Tandil - Juárez. (Dalla Salda et al., 1988).

I.2 Marco Biogeográfico: el área de “La Poligonal” se encuentra dentro de la eco región biogeográfica Pampa, esta ocupa las provincias de Buenos Aires (excepto su extremo sur), NE de La Pampa y sur de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.

I.3 Límites y accesos: los accesos están representados por la red vial, que permite la comunicación de la ciudad en diferentes direcciones a través de las Rutas Nacionales Nº 226 y las Rutas Provinciales Nº 30 y Nº 74. Estas vías constituyen los límites sobre los que se emplaza el área de “La Poligonal”. (Ver figura 2)