Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución Nº 1.184

 

La Plata, 23 de mayo de 2011.

 

VISTO el Expediente Nº 5801-4.927.290/09; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de Tribunales de Clasificación solicitó criterio en torno a la interpretación del artículo 55 apartado II-b de la Ley 10.579, su reglamentación y concordantes;

Que el punto en consulta es si a los efectos de los traslados dentro del intervalo de

los ítems X a XII del escalafón del Art. 11 del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y sus modificatorias, puede considerarse que no hay diferencia de jerarquía, o, si por el contrario, la hay;

Que según se resuelva en uno u otro sentido, sería diferente el destino de las vacantes

y la prioridad de su asignación entre quienes soliciten traslado (Art. 55 del Decreto

2485/92 y su modificatorio);

Que los representantes docentes del Tribunal de Clasificaciones sostienen que entre

los ítems X a XII no existiría diferente jerarquía, que los mismos se deben entender unificados;

Que se sostiene que el orden jerárquico en esos ítems tiene incidencia en los índices

salariales pero que se trata en todos los casos de cargos directivos a los cuales se accede

por convocatoria a concursos para los tres ítems mientras que a su conclusión, la

elección de vacantes se dirime según el orden de mérito;

Que esa posibilidad de elección por estricto orden de mérito constituye una definición

en cuanto a la búsqueda y evaluación de perfiles que debe guardar coherencia con

las demás acciones estatutarias;

Que corresponde analizar la normativa, en articulación con la realidad del sistema

educativo provincial teniendo en cuenta que en la implementación de concursos para

cargos directivos, las convocatorias son, efectivamente, en la mayoría de los niveles y

modalidades, las mismas para los cargos de los ítems X a XII y que aprobadas las pruebas, los cargos se asignan según el orden de mérito resultante en las vacantes de cualquiera de los ítems de la convocatoria;

Que la unificación del concurso y de los listados por orden de mérito resultante, permite

inferir que entre los cargos directivos de diferentes ítems, según los alcances de la

implementación de los concursos expuestos anteriormente, no hay consideración de la

diferencia de jerarquía que justifique tratamiento discriminado en el destino de las vacantes para traslados;

Que tratándose la presente situación, de una cuestión interpretativa que podría dirimir

el Director General de Cultura y Educación con el asesoramiento del Consejo General

de Cultura y Educación Éste se ha expedido en la sesión de fecha 5-11-09;

Que el Art. 69 inc. y) de la Ley 13.688 y el Art. 2° del Decreto 2485/92, modificado por

el Decreto 441/95 habilita para el dictado de la presente Resolución;

 

Por ello,

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Determinar que a los efectos de los traslados, no se deberá considerar

la diferencia de jerarquía entre los cargos de los ítems X a XII del escalafón docente -

Art. 11 de la Ley 10.579 y su reglamentación- siempre que se acceda a ellos por llamado a concurso para la cobertura indistinta de los diferentes ítems y categorías según un único orden de mérito.

 

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente

1º del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la

Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación y todas sus direcciones; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Gestión Educativa; a la Dirección de Personal y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Publicar en el Boletín Oficial y comunicar al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Mario N. Oporto

Director General de Cultura y Educación

C.C. 6.094