LEY 11760


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Localidad de Smith, Partido de Carlos Casares, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 54, Parcela 7; Partida Nro. 2347; inscripto su dominio al Folio 5183/57 del Registro de Declaratoria de Herederos con relación a la inscripción Folio 308/25 del Partido de Carlos Casares, a nombre de Anita Isabel Gallo y Rivas, y Anita Rivas de Gallo y/o quien o quienes resulten ser sus .legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2: El inmueble citado en el artículo anterior será transferido en donación a la Municipalidad de Carlos Casares, con destino a la construcción de viviendas.

 

ARTICULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo