Fundamentos de la Ley 12826

 

El 25 de octubre de 2000 fue promulgada por el Decreto 3.485 la Ley 12.516, por la cual se declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de tierra en el partido de Esteban Echeverría, denominado barrio San Agustín.

Oportunamente el legislador plasmó varias condiciones especiales en esta ley, como el plazo de aplicación de la ley por el término de 10 años, la declaración de urgencia de la ley, la excepción a la Ley 8.912, y en especial su artículo 16 el cual se expresa: "A partir de la fecha de promulgación de la presente, los señores jueces que tengan bajo su jurisdicción acciones civiles o penales que conduzcan al desalojo de fracciones o inmuebles comprendidos en el artículo 1 deberán, con carácter previo a decidir el lanzamiento, comunicar al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, a fin de que dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días se proceda a impulsar el proceso expropiatorio de los lotes que correspondan a cada demanda instaurada, quedando suspendidos los juicios promovidos y especialmente las medidas procesales de desalojo que fueran su consecuencia.

Es oportuno dejar sentado que transcurrido el plazo prescripto en el artículo precedente, la realidad nos lleva a tener que reconocer que el mismo ha sido exiguo, que las causales y motivos que llevaron al legislador a incluirlo en la Ley 12.516, aun subsisten, agravándose aun más con la profunda crisis social que ha imperado en especial en los sectores más humildes y desprotegidos.

Lo expuesto, sirve como motivación para impulsar este proyecto de profundo sentido social tendiente a la regularización dominial del área comprendida, por tal motivo solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo.