DEROGADO POR DECRETO 873/16
DECRETO 1836/70
Visto el expediente nº 2109-1719/70, por el
cual
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 17° y 19°. Inciso f) del Decreto nº 5711 de fecha 20 de noviembre de 1969, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Articulo 17°.- Cada beca sólo es compatible con un cargo docente de dedicación simple y siempre que el mismo esté relacionado con el tema de la beca, y/o con un cargo de investigación de dedicación simple en el mismo lugar de desempeño de la beca, debiendo en ambos casos mediar la aprobación del director de trabajo. El monto de la beca se acumulará a los haberes del cargo docente. Por el contrario, los haberes del cargo de investigación, en todos los casos, se deducirán del monto de la beca”
“Artículo 19°, inciso f) Contar con los seguros
de vida obligatorio y contra accidentes contratados con
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.