DEROGADO POR DECRETO 873/16

 

DECRETO 1836/70

 

LA PLATA, 25 de agosto de 1970

 

Visto el expediente nº 2109-1719/70, por el cual la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia solicita la modificación de los artículos 17° y 19°, inciso f) del Decreto nº 5711, reglamentario del otorgamiento de becas por parte de dicho Organismo, y atento a los informes producidos al respecto,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 17° y 19°. Inciso f) del Decreto nº 5711 de fecha 20 de noviembre de 1969, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“Articulo 17°.- Cada beca sólo es compatible con un cargo docente de dedicación simple y siempre que el mismo esté relacionado con el tema de la beca, y/o con un cargo de investigación de dedicación simple en el mismo lugar de desempeño de la beca, debiendo en ambos casos mediar la aprobación del director de trabajo. El monto de la beca se acumulará a los haberes del cargo  docente. Por el contrario, los haberes del cargo de investigación, en todos los casos, se deducirán del monto de la beca”

 

“Artículo 19°, inciso f) Contar con los seguros de vida obligatorio y contra accidentes contratados con la Institución, provincial o nacional, que se ocupe primordialmente de cubrir dichos riesgos, estando a cargo de la Comisión de Investigaciones Científicas el pago de las primas correspondientes.”

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.