DECRETO 561/2021

LA PLATA, 2 de Agosto de 2021.

VISTO el expediente EX-2020-19680417-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, mediante el cual se propicia convalidar desde el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la liquidación efectuada al Personal de Cadetes del Subescalafón General, comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13982 y su Decreto Reglamentario Nº 1050/09, y establecer el haber mensual a partir del 1º de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1254/10 se aprobaron para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires los valores del Sueldo Básico y la Bonificación Remunerativa No Bonificable, respectivamente, en los importes allí especificados;

Que el artículo 3º del citado decreto determinó la composición del haber mensual del personal de Cadetes del Subescalafón General, fijándolo en el cincuenta por ciento (50%) de la suma del Sueldo Básico y la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 2º, correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General;

Que por Decreto N° 1797/14, dictado en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública declarada por Decreto N° 220/14 y con el objeto de incentivar la postulación de un mayor número de cadetes, se suspendió -durante el lapso comprendido entre el día 1º de mayo y hasta el día 31 de diciembre de 2014- lo dispuesto en el párrafo precedente, estableciéndose que el haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General se determinaría en el equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al grado Oficial de Policía del Subescalafón General, al que se le adicionaría una Bonificación No Remunerativa No Bonificable equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1254/10 y modificatorios, prevista para el grado y subescalafón ya referidos;

Que, fenecido el plazo fijado en el decreto citado precedentemente, se impulsó la extensión de la suspensión de la disposición prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1254/10, a efectos de que los Cadetes puedan afrontar los costos que conlleva el proceso formativo al que asisten, medida que no llegó a formalizarse en la norma correspondiente;

Que, por otro lado, con motivo de la prórroga dispuesta por la Ley N° 15165 y el Decreto Nº 1176/2020 de la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley Nº 14806 y sus sucesivas prórrogas, y a fin de incentivar la postulación de cadetes que inicien el proceso formativo para integrar las fuerzas de seguridad, deviene necesario convalidar y continuar con la fórmula de cálculo del haber que perciben los cadetes de las Policías de la Provincia, en los términos que fueran fijados por el Decreto

N° 1797/14;

Que, asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos N° 260/2020, dispuso la ampliación de la emergencia en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en sintonía con ello, por el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, se declaró en la provincia de Buenos Aires la emergencia sanitaria a tenor de la enfermedad causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21 por idéntico plazo, en orden a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso a) de la ley citada;

Que, en ese contexto, por Decreto Nacional N° 297/2020 -prorrogado por Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020- se estableció en todo el país la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y, en virtud de la evolución de dicha situación epidemiológica, posteriormente se determinaron las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para los aglomerados urbanos, Departamentos y Partidos del país que poseían transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplían con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas aquellas zonas en donde no existía transmisión comunitaria de SARSCoV-2 (Decretos Nacionales N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N°

1033/2020, N° 67/21, N° 125/21 y 168/21);

Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica actual en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo nacional, mediante Decreto N° 235/21-modificado por Decreto N° 241/21-, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, finalmente, el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nº 334/21 y Nº 381/21, dispuso una serie de medidas generales de prevención respecto del Covid-19 de aplicación en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios; ello con vigencia hasta el 25 de junio de 2021 inclusive;

Que, en virtud de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Educación de la Nación dictó la Resolución Nº 108/2020 -y sus sucesivas prórrogas-, estableciendo la suspensión de clases en forma presencial en todos sus niveles educativos;

Que idéntica medida fue adoptada por la Dirección General de Cultura y Educación mediante Resolución Nº 554/2020 -y sus posteriores prórrogas-;

Que, en virtud de ello, el alojamiento de los cadetes en los Institutos de Formación Básica Policial se vio suspendido, recibiendo los alumnos el dictado de las clases del trayecto formativo -establecido por Resolución Nº 1011/17 de la Dirección General de Cultura y Educación- de manera virtual;

Que esta situación reduce de manera significativa los distintos gastos que les demandarían a los cadetes su alojamiento en los Institutos de Formación Policial, en circunstancias de clases presenciales, por lo que deviene necesario modificar temporalmente la composición de su haber mensual, mientras persista la modalidad virtual del dictado de clases;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Seguridad, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Convalidar, bajo la exclusiva responsabilidad de los/as funcionarios/as que propician la medida, desde el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la liquidación efectuada al Personal de Cadetes del Subescalafón General comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13982 y su Decreto Reglamentario Nº 1050/09, en concepto de haber mensual, calculado en base al equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General, más una Bonificación No Remunerativa No Bonificable del cuarenta por ciento (40%) de la Bonificación establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1254/10 y modificatorios, prevista para el grado y Subescalafón citados precedentemente.

ARTÍCULO 2°. Establecer que, a partir del 1º de enero de 2020, el haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13982 y su Decreto Reglamentario Nº 1050/09 se determinará en el equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General, al que se adicionará una Bonificación No Remunerativa No Bonificable equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la Bonificación establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1254/10 y modificatorios, prevista para el grado y subescalafón citados precedentemente.

ARTÍCULO 3º. Establecer que, para los postulantes del Ciclo Lectivo 2020, durante la suspensión del dictado de clases presenciales en los Institutos de Formación Básica de Formación Policial, se suspende la disposición prevista en el artículo precedente, quedando determinado el haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General en el equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General, al que se adicionará una Bonificación No Remunerativa No Bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Bonificación establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1254/10 y modificatorios, prevista para el grado y subescalafón citados precedentemente.

ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Sergio Berni                                                                                     Pablo Julio López

Ministro de Seguridad                                                                      Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                                                    AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                Gobernador