Decreto 549/2020

La Plata, 29 de junio de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09743613-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia exceptuar a los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos previstos en el Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815, aprobado por artículo 8° del Decreto N° 304/2020, en las contrataciones que tengan por objeto atender la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.165 declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energéticaen el ámbito de la provincia de Buenos Aires, al mismo tiempo que ratifica las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica, declaradas con anterioridad por las Leyes N° 14.806, N° 14.812 y N° 14.815, prorrogadas por los Decreto N° 52/17E, N° 270/19 y N° 532/19 y por las Leyes N° 14.866, N° 14.990, N° 15.101 y N° 15.022;

Que por Decreto N° 304/2020 se aprobó la reglamentación única en materia de contratación de emergencia, con sus respectivos anexos -Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios, Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Bienes y Servicios del Sector Público, Nota de Adhesión al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales, Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815 y Modelo de Contrato de Servicios-, y en el artículo 9° se designó como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, por su parte, como consecuencia de la declaración de pandemia realizada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año;

Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, y se instruyó al Ministerio de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, y a resolver la contratación de personal temporario, en el marco de la emergencia declarada por la Ley N° 15.165, exceptuándolas del régimen de incompatibilidades aplicables a la actividad.

Que, asimismo, dispuso que para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartición ministerial en el marco de la citada emergencia, deberían tramitar con especial y prioritario despacho; determinando, a tal efecto, que las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: “Trámite preferencial - Atención por coronavirus (COVID19)”;

Que, por su parte, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, es el órgano con competencia en materia de servicios y atención ciudadana telefónica, encontrándose bajo su órbita Centro de Atención Integral Telefónica, mediante la línea telefónica (148);

Que dicho centro de atención ha aumentado su servicio en virtud del incremento de la demanda de llamados telefónicos en el marco de la pandemia y se ha tornado un servicio esencial en el contexto de emergencia tendiente a la atención de la ciudadanía y a la protección de la salud de las y los bonaerenses;

Que en ese marco, y en virtud de la necesidad de celeridad de las tramitaciones que tengan por objeto cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud y del Centro de Atención Integral Telefónica mediante la línea telefónica (148), en el marco de la emergencia sanitaria, deviene necesario exceptuar a los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los recaudos previstos en el Régimen del Contrato de Servicios aprobado como Anexo IV por el artículo 8° del Decreto N° 304/2020, mientras persista la emergencia sanitaria declarada por el artículo 1° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas;

Que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto, deviene necesario establecer el procedimiento al que deberán ajustarse las contrataciones exceptuadas;

Que, asimismo, en atención a las funciones asignadas al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en tanto coordinador de los diferentes ministerios y demás organismos, conforme surge del artículo 20 de la Ley N° 15.164, se considera oportuno facultar al Ministro Secretario en dicha cartera ministerial a exceptuar a los organismos o jurisdicciones del cumplimiento de los requisitos previstos en el Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815, aprobado como Anexo IV por el artículo 8° del Decreto N° 304/2020;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo N° 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Exceptuar, por los motivos expuestos en el considerando del presente, a los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento del Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815, aprobado como Anexo IV por el artículo 8° del Decreto N° 304/2020, en las contrataciones que tengan por objeto atender la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020, las que se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 2°. El procedimiento de contratación bajo el Régimen de Contrato de Servicios - Ley N° 14.815, en los casos exceptuados en el marco del presente, se iniciará mediante la solicitud de funcionaria/o con rango no inferior a Director/a Provincial, o quien haga sus veces, quien remitirá una nota proforma dirigida a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, o el área que haga sus veces, para gestionar la contratación. La nota proforma propiciando la contratación dará cuenta de la necesidad de la contratación, la que deberá estar debidamente fundada en la referida emergencia, y fijará el plazo del contrato de servicios, el que no podrá exceder el plazo de vigencia de la Ley N° 15.165, y sus eventuales prórrogas, ni el año fiscal en curso.

ARTÍCULO 3°. Al postulante le será requerida la entrega de la siguiente documentación, la cual debe encontrarse completa al momento de iniciarse el proceso, a saber: a. Fotocopia del D.N.I.; b. Curriculum Vitae; c. Declaración Jurada de Incompatibilidad e Inhabilidades; d. Fotocopia del título universitario/secundario -de corresponder-; e. Constancia de C.U.I.T.; f. Inscripción ante la A.F.I.P.; g. Constancia de inscripción de Ingresos Brutos; h. Informe de Libre Deuda Registrada del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; i. Cualquier otra documentación que establezca la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que las contrataciones que se efectúen en el marco del presente, deberán utilizar el “Modelo de Contrato de Servicios” aprobado como Anexo V por el artículo 8° del Decreto N° 304/2020.

ARTÍCULO 5°. El modelo de contrato será aprobado y posteriormente suscripto por la funcionaria o el funcionario competente conforme el Cuadro de Competencias aprobado como Anexo A del Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815, que como Anexo IV forma parte del Decreto N° 304/2020. En los casos en que, conforme el Cuadro de Competencias, la contratación deba ser aprobada por resolución conjunta del titular de la jurisdicción contratante exceptuada y el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán tomar intervención previa los organismos de asesoramiento y control, en los términos del artículo 5° inciso g) de la Ley N° 14.815. El monto en pesos mensual del contrato no podrá superar, en ningún caso, el equivalente a tres mil (3.000) Unidades de Contratación (UC).

ARTÍCULO 6°. Una vez suscripto el contrato, la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal de la Jurisdicción propiciante o área que haga sus veces, procederá a la carga de la información y documentación del contrato en el Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE).

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a exceptuar, en los términos del artículo 1° del presente decreto, a los organismos y jurisdicciones, cuando existieren razones debidamente fundadas en la emergencia sanitaria declarada por Decreto N° 132/2020.

ARTÍCULO 8°. La contratación efectuada en el marco del presente decreto, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que certifique las tareas, la que se hará extensiva tanto a la selección del contratista, como a la razonabilidad de los honorarios a abonar.

ARTÍCULO 9°. Establecer que el presente decreto tendrá vigencia desde el 4 de mayo de 2020 y mientras persista el estado de emergencia sanitaria declarado por el artículo 1° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador