Fundamentos de la

Ley 11969

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia el reconocimiento de la jurisdicción nacional para la actividad del transporte de la energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, hasta tanto quede determinado fehacientemente la vinculación intra o interjurisdiccional del mismo, otorgando facultades al Poder Ejecutivo para celebrar los acuerdos necesarios con las autoridades nacionales a tal efecto y estableciendo un régimen tributario uniforme en todo el ámbito de la Provincia, resolviendo la problemática explicitada en los Decretos-Leyes 9.226/78 y 9.548/80.

El texto propuesto atiende a mantener el criterio de la jurisdicción provincial de transporte, sin perjuicio de reconocer que de acuerdo con la actual regulación del servicio eléctrico en la República Argentina y en los supuestos de vinculación de agentes de la actividad eléctrica ubicados en la provincia de Buenos Aires con agentes de otras jurisdicciones, incluida la nacional, deviene necesario el otorgamiento de una concesión nacional.

Que asimismo, corresponde que en la regulación de la actividad eléctrica se encuentre normado todo lo atinente a los aspectos tributarios. En tal sentido, se persigue establecer normativamente el esquema aplicado por los concesionarios nacionales, es decir seis por ciento a municipios y seis por mil a la Provincia, otorgando a dichas contribuciones carácter sustitutivo de sus obligaciones fiscales (municipales y provinciales, respectivamente) con el alcance que en cada caso se establezca.

Por otra parte, en relación a los segmentos de la actividad comprendidos en él, y con el fin de garantizar la neutralidad de la imposición, el régimen debe alcanzar solamente a aquellos que se vinculen, por medio de sus operaciones, directamente con los consumidores o usuarios finales.

De acuerdo con lo expresado, el adjunto proyecto de ley incorpora al texto de la  Ley 11.769 un nuevo Capítulo -denominado XVII bis- que regula el régimen tributario provincial y municipal aplicable en la materia.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.