ARTICULO 1.- Restitúyese su nombre tradicional e histórico a la localidad de "José María Jáuregui", partido de Luján, actualmente conocida como "Villa Flandria".
ARTICULO 2.- Queda establecido que todo documento oficial o privado que hiciere mención a la antigua denominación de la localidad deberá entenderse referido a la que se adopta por la disposición precedente, la que operará de pleno derecho sin necesidad de efectuar trámites de rectificación, actualización o de cualquier otra naturaleza por parte de los interesados.
ARTICULO 3.- La presente Ley cobrará vigencia a todos sus efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.