LEY 11458

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Cañuelas, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 80, Parcela 3, inscripto su dominio bajo la inscripción N° 23.525, Serie A, F° 1.214, año 1982, a nombre de Pizzicaro, Juan y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será donado al “Centro de Jubilados y Pensionados de Cañuelas”, con cargo de que éste lo destine a la instalación de su sede social.

 

ARTÍCULO 3.- Para el caso de que no se cumpliere con el cargo previsto en el artículo anterior, en el término de diez(10) años, el dominio se retrotraerá automáticamente a favor de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4.- La escritura traslativa de dominio se realizará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.