Fundamentos de la

Ley 12111

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el alto honor de dirigirme a V.E. a los fines de elevar a vuestra consideración, el adjunto proyecto de ley de autorización para suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Estado nacional -Ministerio del Interior de la Nación- con afectación al “Programa de Caminos Provinciales”.

El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración refiere al convenio por el cual el Poder Ejecutivo provincial se subroga en los derechos y obligaciones acordados por el gobierno nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), derechos y obligaciones originados en el Convenio de Préstamo 4.093-AR, aprobado por Decreto Nro. 233/97 del Poder Ejecutivo nacional.

Además de la pertinente disposición autorizativa (artículo 1), contiene disposiciones destinadas a garantizar la óptima ejecución del programa, estableciéndose algunos mecanismos tales como la creación de una cuenta específica (artículo 6) y dejando prevista la posibilidad del Poder Ejecutivo provincial de introducir modificaciones a los fines de la eficiente ejecución del programa al que refiere la presente ley (artículo 7).

Asimismo y sobre la base ya mencionada de mecanismos que garanticen la mejor ejecución del programa, surge del artículo 10 de este proyecto el marco en el cual llevarán a cabo su intervención los organismos de control.

Se adjuntan a los fines del trámite de la sanción los elementos instrumentales complementarios que han de considerarse parte integrante del contrato de préstamo y de la misma ley, a saber:

 

1.                  Convenio de Préstamo 4.093-AR (Anexo V)

2.                  “Normas de Adquisiciones con préstamos del B.I.R.F. y créditos de la AIF”, mayo de 1985 (Anexo III)

3.                  “Normas para la utilización de consultores por los prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como organismo de ejecución”, agosto de 1981 (Anexo IV).

 

Se prevé también en la norma proyectada la prescripción relativa a la autorización del Poder Ejecutivo provincial de afectar fondos sin afectación específica de la coparticipación federal de impuestos.

 

                                                            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.